13/5/23

Principio de Concentración

Artículo 1 (Principios)

6. Determina la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos, para evitar su dispersión.

Doctrina y Consideraciones

En el proceso, el actor interpone la demanda y hace conocer su pretensión, el juez observa y admite la demanda si cumple los requisitos de admisión y no es improponible, emplaza al demandado ordenando su citación, cuando dicho demandado es notificado, tiene un plazo para contestar la demanda o hacer uso de los medios de defensa, una vez que contesta, se inicia el desarrollo del proceso y ante el llamado a audiencia (procesos ordinarios o de fundamentación de excepciones como los monitorios) se inicia y desarrolla la etapa probatoria y después de recibidas todas las pruebas, el juez dicta sentencia.

Las dificultades surgen porque un litigio casi nunca los actos se desarrollan con la sencillez que se acaba de señalar. Como consecuencia de los principios de igualdad, contradicción y debido proceso, es necesario que las legislaciones procesales rodeen al procedimiento de una serie de oportunidades de alegación y defensas -excepciones, incidentes e impugnaciones- que en el sistema esencialmente escrito dividían al proceso en múltiples etapas, para cada una de las cuales era necesario considerar un tiempo, igual que se requería un plazo, para que el juez resuelva las gestiones que se le formulaban. El proceso es un fenómeno que necesita tiempo y en donde la rapidez no puede sustituir la justicia, sin embargo; tendiendo presente que la justicia tardía es de tan deficiente calidad se ha buscado la forma de establecer un procedimiento más o menos temporal, con el fin de que la dilación del proceso sea la necesaria para brindar una tutela judicial efectiva. Para ello el sistema de oralidad o mixto ofrece una solución regular, esta es, el principio de concentración, que junto con el principio de inmediación, (pilar fundamental de este sistema) tiene como único fin la celeridad del proceso.

La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.

Este principio está relacionado con el de celeridad y tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible. Nuestro Código Procesal Civil mediante el artículo 366 parágrafo I numeral 5 señala: "Prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la totalidad de la prueba o dictar resolución de saneamiento. En el primer caso, podrá diferirse la recepción hasta otra audiencia que se realizará en plazo no mayor de diez días." el artículo citado, siguiendo esa lógica procesal, colige armónicamente con el art. 368 que en sus parágrafos I y II establece: "Si en la audiencia preliminar no se hubiere podido diligenciar totalmente la prueba, se convocará a las partes para audiencia complementaria que se realizará dentro de los quince días siguientes, durante cuya vigencia se verificarán necesariamente las diligencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de audiencia, como inspecciones, pericias, informes y otras similares, a fin de que estén cumplidas en oportunidad de la audiencia complementaria. II. No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado. La audiencia podrá ser prorrogada, por única vez, de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciamiento de alguna prueba que deba cumplirse fuera del asiento judicial, en cuyo caso la autoridad judicial fijará nueva fecha para reanudación de la audiencia, dentro de los quince días siguientes."

Entonces no solo existe la concentración de la actividad procesal, sino que también se enfoca desde el ángulo de la concentración del contenido del proceso.

El Principio de Concentración como Garantía de Inmediación

Como garantía para el justiciable y conforme al principio de inmediación, el proceso debe estar concebido de tal manera, que la sentencia sea dictada por aquel juzgador que mejor conozca los hechos y las vicisitudes de la litis y ese será el que se ha mantenido en contacto directo con los elementos del juicio. En un proceso dividido en muchas etapas y excesivamente largo, el principio de inmediación está expuesto a dos peligros fundamentales: al cambio en la figura del juez y al olvido de lo percibido en la audiencia. El principio de concentración como garantía de la inmediación, no sólo previene los inconvenientes que produce el cambio del juzgador, también garantiza que las actividades procesales estén lo más cerca posible de la decisión del juez para evitar que por transcurso del tiempo la impresión obtenida por éste se borre y de que la memoria lo engañe.

No debemos olvidar que los jueces son humanos por tanto falibles como cualquier otra persona, por ello el principio de concentración busca realizar la mayor cantidad de actos procesales y concluir lo mas pronto posible con los procesos agilizando así la administración de justicia.

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