Buena fe y lealtad procesal (Artículo 3)
I. Las autoridades judiciales están en
la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión,
dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal.
II. Las partes y en general quienes
intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con
lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el
entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y
los derechos del adversario.
¿Qué es la Buena Fe?
En sentido general la buena fe viene a significar el acto de realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad, es decir; que las acciones que haga, diga o realice una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal, por ejemplo casarse con una sola pareja.
Citamos el ejemplo anterior porque si bien en la mayoría de las sociedades de América el matrimonio es una institución de sólo de dos personas (monogamia) en otras sociedades tener una o más esposas o maridos es perfectamente normal como es el caso de Afganistán, Argelia, Bangladesh y Birmania donde la poligamia es completamente legal.
Entonces, la buena fe es el acto en virtud del cual una acción debe enmarcarse dentro de las buenas costumbres de una determinada sociedad donde se actúa y deben ceñirse a las exigencias morales y éticas de la misma.
La buena fe, se refiere al estado mental de la persona que ejercita un derecho o cumple un deber, 'creer que se está actuando de manera adecuada'.
Para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, la norma indica que se requiere un comportamiento específico y que con su simple realización, se dé por satisfecha la necesidad de actuar con buena fe. Ejemplo, que a la hora de vender un bien inmueble el vendedor actúe de forma honrada y no oculte vicios o defectos que pueda tener la propiedad que de conocerlos y ser evidentes, ocasionarían que el comprador desista de realizar la compra.
¿Qué dice el código Civil sobre la buena fe?
Art. 93. I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.
Art. 94. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos naturales percibidos y los civiles producidos hasta el día de la notificación legal con la demanda...
Art. 100 La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.
Art. 134 Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.
Art 520 El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.
Y podríamos seguir citando muchos articulados ya que la ley para su verdadero éxito espera una conducta leal de las partes en todos los actos jurídicos.
La buena Fe en el Proceso Civil
1. La buena fe en las autoridades, auxiliares y partes del proceso.
Adviértase que el código es claro, cuando mediante el artículo 1, en el principio 17 que alude a la 'Probidad' señala: "Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad."
2. La buena fe como elemento de conducta de las partes
El artículo 3 parágrafo II que se desarrolla en este post establece: "Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario."
A su turno el artículo 62 de la misma norma procesal también ordena que son deberes de las partes o representantes: "Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso."
Doctrina
Definición en la doctrina Legal
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