13/5/23

Buena fe y Lealtad procesal

 Buena fe y lealtad procesal (Artículo 3)

I. Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal.

II. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario.

¿Qué es la Buena Fe?

En sentido general la buena fe viene a significar el acto de realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad, es decir; que las acciones que haga, diga o realice una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal, por ejemplo casarse con una sola pareja. 

Citamos el ejemplo anterior  porque si bien en la mayoría de las sociedades de América el matrimonio es una institución de sólo de dos personas (monogamia) en otras sociedades tener una o más esposas o maridos es perfectamente normal como es el caso de Afganistán, Argelia, Bangladesh y  Birmania donde la poligamia es completamente legal. 

Entonces, la buena fe es el acto en virtud del cual una acción debe enmarcarse dentro de las buenas costumbres de una determinada sociedad donde se actúa y deben ceñirse a las exigencias morales y éticas de la misma.

La buena fe, se refiere al estado mental de la persona que ejercita un derecho o cumple un deber, 'creer que se está actuando de manera adecuada'. 

Para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, la norma indica que se requiere un comportamiento específico y que con su simple realización, se dé por satisfecha la necesidad de actuar con buena fe. Ejemplo, que a la hora de vender un bien inmueble el vendedor actúe de forma honrada y no oculte vicios o defectos que pueda tener la propiedad que de conocerlos y ser evidentes, ocasionarían que el comprador desista de realizar la compra.

¿Qué dice el código Civil sobre la buena fe?

Art. 93. I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

Art. 94. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos naturales percibidos y los civiles producidos hasta el día de la notificación legal con la demanda...

Art. 100 La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.

Art. 134 Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.

Art 520 El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.

Y podríamos seguir citando muchos articulados ya que la ley para su verdadero éxito espera una conducta leal de las partes en todos los actos jurídicos.

La buena Fe en el Proceso Civil

1. La buena fe en las autoridades, auxiliares y partes del proceso.

Adviértase que el código es claro, cuando mediante el artículo 1, en el principio 17 que alude a la 'Probidad' señala: "Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad." 

2. La buena fe como elemento de conducta de las partes 

El artículo 3 parágrafo II que se desarrolla en este post establece: "Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario." 

A su turno el artículo 62 de la misma norma procesal también ordena que son deberes de las partes o representantes: "Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso."

Doctrina

Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se trata más bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de justicia.  El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.
Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo apoderado.

Definición en la doctrina Legal

En palabras de J. Escriche "No hay derecho sin doctrina" y remontando a las raíces de la doctrina tenemos que la buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, que consiste en el estado mental de honradez, de convicción, en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. no vamos a abundar en ingresar a los anales del la etimología ya que nos tomaría demasiado tiempo y lo que se trata es de ver el alcance del principio.

La lealtad Procesal

El jurista colombiano Alejandro Linares Cantillo refiere que el principio de lealtad procesal es una manifestación de la buena fe, por cuanto excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada y las inmoralidades de todo orden, y constituye exigencia jurídica, precisó la Corte Constitucional. En ese sentido, la lealtad comporta la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden. Por lo tanto, se incumple este postulado cuando: (i) las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada; (ii) se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad; (iii) se presentan demandas temerarias o (iv) se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial. Así las cosas, el juez se encuentra facultado para corregir y castigar las conductas que generen violación a los derechos de defensa y debido proceso de las partes vinculadas al trámite judicial.


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