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Recurribilidad de las resoluciones sobre pruebas

RECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES SOBRE PRUEBAS (Art. 146) Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.
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Valoración de la Prueba

  VALORACIÓN DE LA PRUEBA. (Art. 145) I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta. III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio. La distinción entre interpretar y valorar . Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue las operaciones de “interpretar” y “valorar” [1]   Se dice que “interpretar” una prueba supone fijar el resultado, mientras que “valorar” una pr

Medios de Prueba

MEDIOS DE PRUEBA. (Art. 144) I. Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II. Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley. III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial. Comentario  Con relación al parágrafo II del art. 144 que refiere como medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo elec

Prueba trasladada

PRUEBA TRASLADADA. (Art. 143)  Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra. Comentario Como punto de partida se debe conceptualizar los elementos que conforman el artículo, entendiendo que resaltan los términos eficacia y validez, entendida a grandes rasgos como el instrumento dirigido a fundamentar una posición fáctica en determinado proceso, y por otra parte la expresión trasladada, que comúnmente se entiende como llevar de un lugar a otro diferente alguna cosa. Pues bien, al integrar esas nociones en la expresión prueba judicial trasladada, se puede inferir en principio que se entiende como trasladar desde un proceso a otro, una prueba que fue promovida, aceptada y valorada, para ser utilizada como fundamento de las pretensiones de un proceso diferente. En ese sentido, el Devis Echandía (1993) expresa: “Se entiende po

Rechazo de la Prueba

RECHAZO DE LA PRUEBA. (Art. 142)  Determinados los hechos a probar, la autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentencia, podrá desestimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso. Doctrina Las nociones de pertinencia y utilidad contienen alguno de los requisitos (no todos) que ha de reunir tanto el objeto, como el medio de prueba para que el juez pueda emitir un pronunciamiento de admisibilidad. La ley no señala qué debemos entender por prueba impertinente y por prueba inútil y la jurisprudencia tampoco es unánime al respecto, manejando a menudo como equivalentes las nociones de pertinencia, necesidad y utilidad. La falta de propiedad en el uso de dichos términos no procura mucha ayuda al respecto; da la impresión de que una vez formada la convicción judicial acerca de la denegación de la prueba propuesta, la calific

Prueba del Derecho

PRUEBA DEL DERECHO. (Art. 141) I. El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba. II. El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse de otras fuentes de conocimiento y para ordenar todo lo que conduzca al aprovechamiento de los mismos.

Recepción de prueba en el extranjero

  RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO. (Art. 140) Si la prueba debiere producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes: a.     El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia. b.    Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero. c.     La persona que deberá declarar residiere en el extranjero.