12/6/25

Recepción de prueba de excepciones (Audiencia Preliminar)

 

 ¿Qué se prueba en la Audiencia Preliminar?

Excepciones y el Artículo 366 de la Ley 439 explicado paso a paso

Fernando Barrientos Sotomayor

¿Te ha pasado esto?


Estás en audiencia preliminar y de pronto, el abogado contrario empieza a leer o repetir —casi como un poema— su escrito de excepciones. Repite lo que ya está presentado, como si el juez no lo hubiera leído jamás.

¿Sirve de algo? No.

¿Es legalmente útil? Tampoco.

Artículo 366 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil

Ley N.º 439 – Actividades en la audiencia preliminar

“Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren hechos que, siendo susceptibles de prueba, ésta hubiere sido pedida juntamente con las excepciones.”

Clave práctica:

Lo que se permite en esta etapa de la audiencia, no es la repetición ni la argumentación, sino la producción de prueba que ya fue solicitada u ofrecida oportunamente al plantear o responder una excepción. Si no pediste u ofreciste prueba en el mismo memorial, la oportunidad ya caducó.

¿Qué NO se debe hacer en esta etapa?

  1. No se amplía la excepción.
  2. No se re argumenta verbalmente lo ya escrito.
  3. No se introduce prueba nueva que no se pidió.

Lo que se debe hacer: Producir, mostrar o ratificar la prueba que ya ofreciste para tus excepciones.

¿Y qué excepciones sí pueden tratarse fuera de plazo?

Excepciones que atacan el fondo del derecho pueden ser conocidas incluso fuera de plazo, como:

  1. Prescripción
  2. Caducidad
  3. Cosa juzgada
  4. Transacción
  5. Conciliación
  6. Desistimiento del derecho

Doctrina y técnica

Chiovenda:  “La excepción no niega el derecho, pero impide su eficacia.”

Doctrina B&A – 2025:  “La audiencia preliminar no es para improvisar. Lo que no se probó en papel, no se salva con palabra.”

Preguntas clave para abogados litigantes:

¿Solicité u ofrecí prueba junto con mis excepciones?
¿La prueba se refiere a hechos susceptibles de prueba o son meras cuestiones de derecho?
¿Estoy repitiendo lo que ya está escrito o produciendo prueba útil?
¿Mi excepción es de fondo o de forma? ¿Puedo aún hacerla valer?

Consejo profesional

Una excepción mal manejada puede costarte el proceso entero. Y un abogado que improvisa, se delata solo.

Te dejamos un vídeo resumen.

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