¿Qué se prueba en la Audiencia Preliminar?
Excepciones y el Artículo 366 de la Ley 439 explicado paso a paso
¿Te ha pasado esto?
¿Sirve de algo? No.
¿Es legalmente útil? Tampoco.
Artículo 366 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil
Ley N.º 439 – Actividades en la audiencia preliminar
“Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren hechos que, siendo susceptibles de prueba, ésta hubiere sido pedida juntamente con las excepciones.”
Clave práctica:
Lo que se permite en esta etapa de la audiencia, no es la repetición ni la argumentación, sino la producción de prueba que ya fue solicitada u ofrecida oportunamente al plantear o responder una excepción. Si no pediste u ofreciste prueba en el mismo memorial, la oportunidad ya caducó.
¿Qué NO se debe hacer en esta etapa?
- No se amplía la excepción.
- No se re argumenta verbalmente lo ya escrito.
- No se introduce prueba nueva que no se pidió.
Lo que se debe hacer: Producir, mostrar o ratificar la prueba que ya ofreciste para tus excepciones.
¿Y qué excepciones sí pueden tratarse fuera de plazo?
Excepciones que atacan el fondo del derecho pueden ser conocidas incluso fuera de plazo, como:
- Prescripción
- Caducidad
- Cosa juzgada
- Transacción
- Conciliación
- Desistimiento del derecho
Doctrina y técnica
Chiovenda: “La excepción no niega el derecho, pero impide su eficacia.”
Doctrina B&A – 2025: “La audiencia preliminar no es para improvisar. Lo que no se probó en papel, no se salva con palabra.”
Preguntas clave para abogados litigantes:
Consejo profesional
Una excepción mal manejada puede costarte el proceso entero. Y un abogado que improvisa, se delata solo.
Te dejamos un vídeo resumen.
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