30/4/23

Principio de Dirección

4. Principio de Dirección. 

Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

 Doctrina y comentario

También  llamado principio de autoridad, su naturaleza obedece a limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso).

CHIOVENDA señala que el juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad.

En aplicación de este principio, el Juez se convierte en director de proceso, provisto de una serie de facultades para dejar de ser un “convidado de piedra”. Es por ello que este principio consiste en otorgar al Juez la aptitud necesaria para conducir autónomamente el proceso sin necesidad de intervención de las partes  para la consecución de sus fines.

29/4/23

Principio Dispositivo

Artículo 1

3 PRINCIPIO DISPOSITIVO

El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.

El Principio Dispositivo - Concepto y Alcance

Se entiende como principio dispositivo aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. La vigencia de este principio, se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema decidendum (Que es la cuestión sobre la que el juez se pronunciará en la parte resolutiva respetando el principio de congruencia), aportación de los hechos y aportación de la prueba. A cada uno de ellos nos referimos seguidamente.

A) Iniciativa.

El proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte (nemo iudex sine actore; ne procedat iudex exoficio es decir, No hay justicia sin actor que la solicite ni juez que proceda a invocarla de oficio).

Principio de Legalidad

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana) Artículo XVIII.

Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo.

El principio de legalidad y el debido proceso legal (garantías judiciales) Derecho internacional de los derechos humanos, por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. La legalidad como principio y en su acepción jurídica más aceptada, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente.

Principio de Oralidad

ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS)

El proceso civil se sustenta en los principios de:

ORALIDAD

La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.

Consideraciones sobre la Oralidad

El uso de la oralidad y el documento escrito, constituyen un par de opuestos, siendo la primera el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita. Por ello, es innegable que la palabra hablada, produce un entendimiento más rápido de los hechos que cuando éstos se narran en fríos o ampulosos escritos. No obstante, la escritura es necesaria en el proceso oral pues con ello se prepara el tratamiento del proceso; así, la demanda constituye el acto procesal típico de iniciación que debe constar por escrito, pues en ella se fija la pretensión del actor y los medios de prueba que ofrece, con lo cual se garantiza la defensa de ambas partes.
La demanda, debe indicar de manera precisa los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho y por supuesto, la pretensión propiamente dicha. Bajo ese acto -llamemos necesario- o fase escriturada, ésta (la escritura) sirve también en el proceso para documentar lo que ocurre en la audiencia.