4. Principio de Dirección.
Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
Doctrina y comentario
También llamado principio de autoridad, su naturaleza
obedece a limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en
el proceso).
CHIOVENDA
señala que el juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso
de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad.
En aplicación de este principio, el Juez se convierte en director de proceso, provisto de una serie de facultades para dejar de ser un “convidado de piedra”. Es por ello que este principio consiste en otorgar al Juez la aptitud necesaria para conducir autónomamente el proceso sin necesidad de intervención de las partes para la consecución de sus fines.