16/6/24

Proceso Ejecutivo

ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).

El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:

1. Los documentos públicos.

2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

3. Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

4. Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5. Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

6. Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes.

7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.

Comentario

El proceso ejecutivo es una forma particular de proceso monitorio que se utiliza cuando el acreedor posee un título ejecutivo. En Bolivia, los títulos ejecutivos incluyen documentos como sentencias judiciales firmes, documentos públicos con fuerza ejecutiva y contratos privados reconocidos ante notario.

Procedimiento del proceso ejecutivo:

Inicio del proceso: El acreedor presenta una demanda ejecutiva acompañada del título ejecutivo.

Admisión de la demanda: El juez verifica la validez del título ejecutivo y, si es procedente, ordena la ejecución.

Mandamiento de ejecución: Se notifica al deudor, quien tiene un plazo para pagar la deuda o presentar excepciones.

Oposición del deudor: Si el deudor presenta excepciones, el juez decide sobre su admisibilidad y puede dar lugar a un incidente de ejecución.

Resolución de las excepciones: El juez resuelve las excepciones planteadas por el deudor.

Ejecución forzosa: Si las excepciones no son aceptadas o no se presentan, se procede a la ejecución forzosa, que puede incluir el embargo de bienes del deudor.

¿QUÉ ES EL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO?

El proceso monitorio ejecutivo es un procedimiento judicial expedito y simplificado que tiene como objetivo el cobro de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Se caracteriza por su celeridad y economía procesal, buscando una pronta resolución del conflicto entre acreedor y deudor.

¿En qué casos se aplica el proceso monitorio ejecutivo?

Este proceso aplica cuando se cumplen las siguientes condiciones:

Existencia de una deuda: Debe existir una obligación de pago clara, determinada y exigible.

Documentación de la deuda: La deuda debe estar respaldada por un título ejecutivo, como un cheque, una letra de cambio, un pagaré o una factura con reconocimiento de deuda.

Legitimación de las partes: El acreedor y el deudor deben tener la capacidad legal para comparecer en juicio.

¿Cómo se inicia el proceso monitorio ejecutivo?

El acreedor debe presentar una demanda ante el juez o tribunal competente, adjuntando el título ejecutivo y demás documentos que sustenten su pretensión.

¿Cuáles son las etapas del proceso monitorio ejecutivo?

Presentación de la demanda: El acreedor presenta la demanda y el juez la admite a trámite.

Notificación al deudor: El deudor es notificado con la demanda y el título ejecutivo.

Oposición del deudor: El deudor tiene un plazo de 10 días para oponerse a la demanda. Si no se opone, el juez dictará sentencia monitoria, declarando la obligación como exigible y ordenando el embargo de bienes del deudor.

Oposición fundada: Si el deudor se opone fundadamente, el proceso se convierte en un proceso ordinario de ejecución.

Ejecución de la sentencia: Si el deudor no cumple con la sentencia monitoria, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa de la misma.

¿Cuáles son las ventajas del proceso monitorio ejecutivo?

Celeridad: Es un proceso rápido y expedito, que permite obtener una resolución en un plazo breve.

Economía procesal: Es un proceso menos costoso que un proceso ordinario de ejecución.

Eficacia: Es un proceso efectivo para el cobro de deudas líquidas, vencidas y exigibles.


¿Cuáles son las desventajas del proceso monitorio ejecutivo?


Rigidez: Es un proceso formalista que no admite excepciones que no estén expresamente previstas en la ley.

Limitación del objeto: Solo aplica para el cobro de deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Falta de debate: No hay un debate amplio entre las partes, lo que puede limitar la defensa del deudor.

Diferencias entre Proceso Ejecutivo y Proceso Ordinario en Bolivia:

1. Objetivo:

Proceso Ejecutivo: Busca el cobro forzoso de una deuda líquida, vencida y exigible, amparada en un título ejecutivo.

Proceso Ordinario: Tiene un alcance más amplio, permitiendo la declaración, modificación o extinción de derechos y obligaciones de diversa naturaleza.

2. Título Ejecutivo:

Proceso Ejecutivo: Requiere la existencia de un título ejecutivo, como un cheque, una letra de cambio, un pagaré o una factura con reconocimiento de deuda.

Proceso Ordinario: No requiere un título ejecutivo, pudiendo basarse en hechos, pruebas o alegaciones de las partes.

3. Carga de la Prueba:

Proceso Ejecutivo: La carga de la prueba recae principalmente en el acreedor, quien debe demostrar la existencia de la deuda y la validez del título ejecutivo.

Proceso Ordinario: La carga de la prueba se distribuye entre las partes según las normas aplicables al tipo de acción interpuesta.

4. Trámite:

Proceso Ejecutivo: Es un proceso más expedito y formalista, con plazos y requisitos específicos para cada etapa.

Proceso Ordinario: Es un proceso más flexible y amplio, con mayor libertad para las partes en la presentación de pruebas y alegaciones.

5. Recursos:

Proceso Ejecutivo: Los recursos disponibles suelen ser más limitados, buscando evitar dilaciones en el cobro de la deuda.

Proceso Ordinario: Admite una mayor variedad de recursos, permitiendo a las partes impugnar las decisiones judiciales en mayor medida.

6. Cosa Juzgada:

Proceso Ejecutivo: La sentencia ejecutoriada adquiere la calidad de cosa juzgada formal, lo que significa que no puede ser revisada en otro proceso.

Proceso Ordinario: La sentencia ejecutoriada adquiere la calidad de cosa juzgada material, lo que significa que no puede ser revisada en cuanto al fondo del asunto.

Jurisprudencia 

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la ordinarización del proceso ejecutivo.

El  Auto Supremo: 664/2016 de 15 de junio ha orientado que: “La jurisprudencia constitucional delineada en la SC 0264/2011-R ha especificado que “…la dilucidación del proceso ordinario debe circunscribirse precisamente a lo resuelto en la Sentencia ejecutiva; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, ya que el juicio ejecutivo al ser breve, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrar la certeza de la pretensión o de la excepción; sin embargo ésta situación en tratándose de cobro de dineros, no debe entenderse como una vía procesal más para lograr el pago, es decir lo que no pudo ser cobrado en la vía ejecutiva será finalmente cobrable por la vía de la ordinarización; pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso como es el ordinario, es una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto y declarar en su caso, la obligación o no del pago. Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior, mismo que tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del Juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido y sobre todo la calidad del título ejecutivo; también revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional …”.

De igual manera, respecto a la ordinación de los procesos monitorios, la SCP N° 0244/2021-S3 de 26 de mayo, estableció que: “…La SCP 0599/2019-S4 de 7 de agosto señaló que: «Dentro los procesos de estructura monitoria regulados en el Capítulo Tercero del Código Procesal Civil (CPC), se encuentran los procesos ejecutivo y de ejecución coactiva de sumas de dinero en los arts. 378 y ss., y 404 y ss., del citado Código; en lo que, solo se logra una sentencia que adquiere valor de cosa juzgada formal y no material puesto que las sentencias emitidas en dichos procesos son susceptibles de revisión o modificación; ya que, la ley adjetiva civil dispone que las partes, una vez ejecutoriada la sentencia, pueden promover juicio ordinario posterior, disposición contenida en los arts. 386 del CPC, en el caso del proceso ejecutivo, así como en el coactivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios y 410.II y III del mismo cuerpo normativo, respecto a los procesos de ejecución coactiva; esto en función a que en ambos casos la ejecución está subordinada a lo establecido en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por los arts. 381 y 409 de la referida Ley adjetiva. Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, puesto que, al ser una de las características de los referidos juicios la brevedad de su trámite, no se puede por su propia naturaleza, permitir como en un juicio ordinario o de conocimiento, demostrar de manera amplia la certeza de la pretensión o de la excepción; esto en procura de que ordinarizando el proceso, se resuelva sobre la pretensión de modificarse la decisión asumida en el proceso monitorio ejecutivo o de ejecución coactiva, y declarar en su caso, la obligación o no de pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento base de la demanda monitoria. Consiguientemente, conforme lo precisado se entiende que si en la tramitación del proceso monitorio ejecutivo o en el de ejecución coactiva suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso, aspecto que en el proceso ordinario no puede restituirse ni mucho menos corregirse por tratarse de vicios del procedimiento en las que se hubieran incurrido; dichos aspectos pueden ser enmendados a través de los mecanismos intraprocesales y recursivos propios de los procesos monitorios, que una vez agotados, será factible la interposición de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la ordinarización del proceso, que conforme ya se explicó tiende más a dilucidar cuestiones de fondo que tiene que ver con el título base de la acción monitoria, su exigibilidad, fuerza ejecutiva y la existencia de la obligación de pago; que son planteadas mediante las excepciones reconocidas como mecanismos de defensa en los procesos monitorios, razón por la que, no se considera al proceso ordinario posterior como una instancia más de impugnación dentro del proceso de estructura monitoria”.

Fases del Proceso Monitorio Ejecutivo








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