ARTÍCULO 388. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR).
I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código.
II. Desde el momento de su citación con la intimación, la parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro.
DOCTRINA
PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN BOLIVIA
La ley
439 en su sección III, mediante el art. 387 como principio refiere que:
El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido.
El proceso de cumplimiento de obligación de dar es un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor puede exigir judicialmente que el deudor cumpla con la entrega de un bien determinado o una cantidad específica de bienes, conforme a lo pactado en un contrato o documento que acredite dicha obligación. Este proceso es de naturaleza monitoria, lo que lo hace más rápido y expedito.
¿Cuándo Procede el Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar?
El proceso procede en los siguientes casos:
Incumplimiento
de Contrato: Cuando una de las partes de un contrato no cumple con su
obligación de entregar un bien o una cantidad específica de bienes.
Documentos
Ejecutivos: Cuando el acreedor tiene en su poder documentos que acrediten la
obligación del deudor de entregar los bienes, tales como contratos, pagarés, o
cualquier otro documento con fuerza ejecutiva.
Plazos
del Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar
Presentación
de la Demanda: El acreedor presenta la demanda ante el juez competente.
Admisión
de la Demanda y Notificación: El juez debe admitir la
demanda y notificar al deudor en un plazo de 5 días hábiles.
Respuesta
del Deudor: El deudor tiene un plazo de 10 días hábiles para
responder a la demanda y presentar sus observaciones o defensas.
Resolución
Judicial: Si no hay oposición o las observaciones no son fundadas,
el juez dictará una resolución de cumplimiento de la obligación de dar en un
plazo de 10 días hábiles.
Cumplimiento
de la Resolución: El deudor debe cumplir con la obligación de dar en el plazo
que establezca el juez, generalmente 5 días hábiles después de la notificación
de la resolución.
Recursos
Judiciales en el Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar
Oposición
al Monitorio: El deudor puede presentar una oposición
dentro de los 10 días hábiles después de la notificación de la demanda. Si la
oposición es aceptada, el proceso se convierte en un procedimiento ordinario.
Apelación: Una
vez dictada la resolución de cumplimiento de la obligación de dar, las partes
pueden interponer un recurso de apelación ante el tribunal superior en un plazo
de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Desarrollo
del Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar
Inicio
del Proceso
El
proceso de cumplimiento de obligación de dar inicia cuando el acreedor presenta
una demanda ante el juez competente. La demanda debe contener:
Identificación
del acreedor y del deudor.
Descripción
de la obligación de dar (el bien o bienes que deben ser entregados).
Motivos
por los cuales se solicita el cumplimiento de la obligación de dar.
Documentación
que respalde la obligación del deudor (contratos, pagarés, etc.).
Admisión
y Notificación
El
juez revisa la demanda y, si cumple con los requisitos legales, la admite y
ordena la notificación al deudor. La notificación debe realizarse en un plazo
de 5 días hábiles.
Respuesta
a la Demanda
El
deudor notificado tiene 10 días hábiles para presentar su respuesta , en la que
puede:
Aceptar
la demanda y cumplir con la obligación de dar.
Presentar
defensas y pruebas que justifiquen el incumplimiento
Oponerse
a la demanda, argumentando razones por las cuales no procede el cumplimiento de
la obligación de dar.
Resolución
del Juez
Si no
hay oposición o las observaciones no son fundadas, el juez dictará una
resolución de cumplimiento de la obligación de dar en un plazo de 10 días
hábiles. La resolución puede ordenar:
La
entrega inmediata del bien o bienes objeto de la obligación.
El
pago de cualquier indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento.
Recursos
contra la Resolución
Los
recursos disponibles son:
Recurso
de Apelación: Las partes pueden interponer un recurso de apelación dentro de
los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. No procede
la casación ni la revisión extraordinaria debido a la naturaleza monitoria del
proceso.
Conclusión
El
proceso de cumplimiento de obligación de dar en Bolivia es un mecanismo legal
diseñado para asegurar que las obligaciones contractuales se cumplan de manera
expedita. Con plazos definidos y recursos limitados, este proceso permite a los
acreedores hacer valer sus derechos de forma rápida y efectiva, garantizando la
entrega de bienes acordados en contratos o documentos ejecutivos.
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