18/8/24

Poderes del Juez

ARTICULO 24. (PODERES). 

La autoridad judicial tiene poder para:   

1.  Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando:   

    a) Sea manifiestamente improponible.  

    b) Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles.  

2. Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea el adecuado.   

3. Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.   

4. Disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de las partes, testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución.   

5. Rechazar sin sustanciación, la prueba inadmisible en relación al objeto de la controversia.  

6. Rechazar los incidentes que tiendan a dilatar o entrabar el proceso.   

7. Imponer a las abogadas o los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso, observando conducta incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia.   

8. Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las o los abogados o a las partes, que falten manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia. 

Comentario

Veamos, el Artículo 24 del Código Procesal Civil establece los poderes y facultades que tiene la autoridad judicial para garantizar la correcta administración de justicia y el desarrollo eficiente del proceso. Este artículo es una manifestación de los principios de dirección del proceso y de economía procesal, orientados a evitar dilaciones indebidas y garantizar que el proceso se desarrolle conforme a los fines de la justicia.

Interpretación del Artículo 24

1. Poder para rechazar la demanda (Numeral 1)

a) Derechos sujetos a plazo de caducidad: Si se demanda la reclamación de un derecho que está sujeto a un plazo de caducidad y este ha vencido, el juez puede rechazar la demanda de inmediato, siempre que se trate de derechos indisponibles (como derechos relacionados con el orden público o derechos fundamentales, donde las partes no pueden disponer libremente). La finalidad aquí es proteger la seguridad jurídica y evitar la prosecución de demandas caducadas que no tienen sentido jurídico.

b) Manifiestamente improponible: La autoridad judicial tiene la facultad de rechazar de manera inmediata y fundamentada una demanda si resulta clara y evidente que no puede prosperar. Esto incluye demandas que carecen de fundamento legal o que son presentadas en contra de disposiciones expresas de la ley. Este poder es una herramienta para evitar que se inicien procesos basados en pretensiones infundadas.

Impulsar el proceso (Numeral 2)

Este poder le otorga al juez la facultad de orientar y corregir el curso del proceso cuando la parte actora no solicita el trámite adecuado. El juez debe velar porque el proceso siga el camino legal correcto, asegurando así la celeridad y eficiencia del proceso.

Ejecución de potestades y deberes (Numeral 3)

Este numeral refuerza el rol del juez como director del proceso, con facultades para garantizar la correcta aplicación de la ley y la averiguación de la verdad material, actuando de oficio cuando sea necesario para encauzar el proceso.

Requerimiento de aclaraciones (Numeral 4)

La autoridad judicial puede requerir la presencia de las partes, testigos o peritos en cualquier momento del proceso, antes de dictar sentencia, para aclarar o complementar aspectos necesarios para fundamentar su resolución. Esto permite que el juez tenga un conocimiento claro y completo de los hechos y del derecho aplicable antes de decidir.

Rechazo de prueba inadmisible (Numeral 5)

El juez tiene el poder de rechazar de plano cualquier prueba que no sea pertinente para el objeto de la controversia, evitando así que se dilate innecesariamente el proceso con pruebas irrelevantes.

Rechazo de incidentes dilatorios (Numeral 6)

Esta disposición le permite al juez rechazar cualquier incidente que busque, de manera maliciosa, entorpecer o dilatar el proceso, protegiendo así la economía procesal y evitando el abuso del derecho procesal.

Imposición de sanciones pecuniarias (Numeral 7)

El juez tiene la potestad de imponer sanciones económicas a los abogados o partes que obstaculicen maliciosamente el proceso o que actúen de manera contraria a la ética profesional y al respeto debido al tribunal.

Sanción por falta de respeto (Numeral 8):

Se establece la facultad del juez para sancionar con arresto de hasta ocho horas a abogados o partes que falten manifiestamente al respeto hacia la autoridad judicial, otros servidores judiciales o a la parte contraria.

Doctrina sobre el Artículo 24:

Este artículo se relaciona con los principios de celeridad, economía procesal, dirección del proceso, y veracidad, todos fundamentales en la doctrina procesal civil. La economía procesal se refiere al uso eficiente de los recursos y tiempos procesales, evitando trámites innecesarios. El principio de dirección del proceso establece al juez como garante de la correcta y justa aplicación del derecho, dirigiendo el curso del proceso para lograr una resolución justa y expedita.

En la doctrina, se ha analizado la importancia de estos poderes como mecanismos para evitar el abuso del proceso judicial, garantizar un proceso justo, y asegurar que las demandas presentadas sean serias y estén dentro del marco legal. La jurisprudencia también ha reforzado que estos poderes son esenciales para proteger la buena fe procesal y evitar la dilación innecesaria de los procesos. 


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