ARTICULO 24. (PODERES).
La autoridad judicial tiene poder para:
1. Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando:
a) Sea manifiestamente improponible.
b) Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles.
2. Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea el adecuado.
3. Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.
4. Disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de las partes, testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución.
5. Rechazar sin sustanciación, la prueba inadmisible en relación al objeto de la controversia.
6. Rechazar los incidentes que tiendan a dilatar o entrabar el proceso.
7. Imponer a las abogadas o los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso, observando conducta incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia.
8. Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las o los abogados o a las partes, que falten manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia.
Comentario
Veamos, el Artículo 24 del Código Procesal Civil establece los poderes y facultades que tiene la autoridad judicial para garantizar la correcta administración de justicia y el desarrollo eficiente del proceso. Este artículo es una manifestación de los principios de dirección del proceso y de economía procesal, orientados a evitar dilaciones indebidas y garantizar que el proceso se desarrolle conforme a los fines de la justicia.
Interpretación del Artículo 24
1. Poder para rechazar la demanda (Numeral 1)
a) Derechos sujetos a plazo de caducidad: Si se demanda la reclamación de un derecho que está sujeto a un plazo de caducidad y este ha vencido, el juez puede rechazar la demanda de inmediato, siempre que se trate de derechos indisponibles (como derechos relacionados con el orden público o derechos fundamentales, donde las partes no pueden disponer libremente). La finalidad aquí es proteger la seguridad jurídica y evitar la prosecución de demandas caducadas que no tienen sentido jurídico.
Doctrina sobre el Artículo 24:
Este artículo se relaciona con los principios de celeridad, economía procesal, dirección del proceso, y veracidad, todos fundamentales en la doctrina procesal civil. La economía procesal se refiere al uso eficiente de los recursos y tiempos procesales, evitando trámites innecesarios. El principio de dirección del proceso establece al juez como garante de la correcta y justa aplicación del derecho, dirigiendo el curso del proceso para lograr una resolución justa y expedita.
En la doctrina, se ha analizado la importancia de estos poderes como mecanismos para evitar el abuso del proceso judicial, garantizar un proceso justo, y asegurar que las demandas presentadas sean serias y estén dentro del marco legal. La jurisprudencia también ha reforzado que estos poderes son esenciales para proteger la buena fe procesal y evitar la dilación innecesaria de los procesos.
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