Excepciones Previas en el Proceso Ordinario Civil: Análisis Práctico y Jurídico
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I. Introducción: ¿Qué son las excepciones previas y para qué sirven?
Las excepciones previas son instrumentos procesales de defensa mediante los cuales el demandado cuestiona aspectos formales de la demanda antes de entrar al fondo del litigio. Su objetivo principal es depurar el proceso, corregir errores o incluso extinguirlo anticipadamente cuando existen vicios de forma o causas legales que impiden su prosecución.
Están reguladas en los artículos 128 y 129 de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil de Bolivia) y constituyen un filtro jurídico que impide la apertura innecesaria de procesos defectuosos.
II. Momento oportuno para plantearlas
Conforme al artículo 129, las excepciones deben ser planteadas dentro del plazo de 15 días para contestar la demanda. Una vez presentadas, se corre traslado al demandante por igual término. Las excepciones serán resueltas en la audiencia preliminar dentro del acto de saneamiento procesal.
La norma también distingue que algunas excepciones pueden ser declaradas de oficio por el juez: incompetencia, incapacidad procesal, cosa juzgada y transacción. En cambio, otras como la prescripción o la caducidad solo pueden ser invocadas por la parte interesada.
III. Análisis de las excepciones previstas en el artículo 128 del CPC
Nota: El elenco legal de excepciones omite el numeral 5, ya sea por error de publicación en Gaceta Oficial o error de imprenta en la misma Gaceta. Esto debe entenderse como un defecto subsanable mediante interpretación sistemática, sin alterar la validez del artículo.
1. Incompetencia de la autoridad judicial
Esta excepción busca que el caso sea conocido por el juez correcto, ya sea por territorio, materia, etc. Se llama así porque alega que el juez que está conociendo el caso no tiene la competencia legal para hacerlo.
Finalidad: Determinar si el juez tiene competencia por razón de materia, territorio.
Doctrina: Couture: “La competencia es presupuesto esencial para la validez del proceso”.
2. Incapacidad de la parte demandante o personería del apoderado
Busca cuestionar si la persona que demanda tiene la capacidad legal para hacerlo por sí misma o si su representante legal no tiene la debida autorización (personería).
Doctrina: Carnelutti: El proceso exige partes capaces y con personería válida.
3. Falta de legitimación o interés legítimo
Busca demostrar que el demandante no es la persona directamente afectada o que no tiene un interés legítimo basado en los hechos que presenta en su demanda para iniciar el juicio.
Doctrina Goldschmidt: “La legitimación es la idoneidad para actuar procesalmente en nombre propio por un derecho propio o ajeno”.
Jurisprudencia: A.S. 098/2019, de 18 de febrero.cuya máxima indica que: “La legitimación procesal es presupuesto indispensable para la apertura válida de un proceso jurisdiccional.”
4. Litispendencia
Busca evitar que se tramiten dos juicios idénticos al mismo tiempo. Significa "litigio pendiente", ya que existe otro juicio en curso con las mismas partes, objeto y causa.
Doctrina: Chiovenda: La litispendencia impide decisiones contradictorias y salvaguarda la economía procesal.
Jurisprudencia: S.C.P. 0487/2017, de 15 de mayo, donde la máxima indica: “La litispendencia es una garantía de seguridad jurídica que impide la duplicidad de acciones sobre el mismo conflicto.”
5. Numeral OMITIDO EN LA LEY
Observación: Este error legislativo no impide la aplicación de las demás excepciones. Debe hacerse constar al redactar el escrito.
6. Demanda defectuosa, trámite inadecuado o indebida acumulación
Busca corregir errores formales graves en la presentación de la demanda (defectuosa), en el procedimiento que el juez le dio (trámite inadecuado) o cuando se juntan en una misma demanda acciones que no deberían ir juntas (indebida acumulación).
Doctrina: Carnelutti: Exige claridad y legalidad en acumulación de pretensiones.
7. Demanda antes del vencimiento del plazo o de la condición
Busca detener una demanda prematura, es decir, presentada antes de que venza un plazo legal o se cumpla una condición necesaria para poder demandar.
Doctrina: “Actio nondum nata non prescribitur”.
Máxima: “No puede prosperar una acción ejercida sobre un derecho aún no nacido ni exigible.”
8. Emplazamiento de terceros
Busca integrar al proceso a otras personas que podrían ser afectadas por la decisión judicial y que no fueron inicialmente demandadas. Se refiere al acto de emplazar o notificar a estos terceros para que puedan defender sus derechos.
9. Prescripción o caducidad
Busca extinguir la posibilidad de demandar debido al paso del tiempo (prescripción) o porque el derecho para ejercer una acción ha expirado por un plazo fatal (caducidad).
10. Cosa juzgada
Busca evitar que se vuelva a juzgar un asunto que ya fue decidido por una sentencia firme. Significa que el caso ya fue "juzgado" y no puede ser revisado nuevamente.”
11. Transacción o conciliación
Busca dar por terminado el juicio porque las partes ya llegaron a un acuerdo extrajudicial (transacción) o con la ayuda de un tercero (conciliación).
12. Desistimiento del derecho
Busca finalizar el juicio porque el demandante renuncia a la pretensión que había planteado en su demanda, es decir, desiste de su derecho a obtener lo que pedía.
Doctrina: El desistimiento extingue la pretensión sin sentencia.
Máxima: “El desistimiento es un acto procesal unilateral que extingue la acción sin necesidad de sentencia.”
IV. Excepciones vs. Incidentes: Diferencias fundamentales
Las excepciones previas se interponen al inicio del proceso. Los incidentes surgen en el curso del proceso y afectan cuestiones accesorias. Ambos tienen tratamiento y efectos jurídicos distintos.
Conclusiones Finales
- Las excepciones previas son claves para el control técnico del proceso civil.
- Aplicarlas correctamente permite una defensa eficaz y estratégica.
- Conjugan doctrina, jurisprudencia y oportunidad procesal.
- Ahorran tiempo, reducen desgaste económico y enfocan el litigio.
- Difundirlas ayuda a fortalecer una cultura jurídica más accesible.
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