Terceros en el juicio civil boliviano: ¿Pueden intervenir legalmente?
Las famosas “tercerías” explicadas
¿Qué es una tercería y por qué se llama así?
El término “tercería” se refiere a la participación de una tercera persona ajena al litigio original (demandante y demandado), pero con un interés legítimo que podría verse afectado por la sentencia.
La intervención de terceros está regulada en Bolivia por la Ley 439 (Código Procesal Civil), artículos 50 al 61. Es una herramienta legal fundamental para proteger derechos de propiedad, créditos preferentes o participación sustancial en el proceso.
Doctrina
“La intervención de terceros cumple la función de armonizar el principio de economía procesal con el de justicia material, evitando que derechos ajenos queden lesionados por decisiones dictadas sin conocimiento de todos los afectados.” - Montero Aroca, Derecho Procesal Civil y Garantías, 2020
¿Y si en tu juicio aparece alguien que no conocías?
Puede suceder. Y no es trampa, es legal. La intervención de terceros se presenta cuando una persona demuestra que el juicio le afectará directamente. ¿Le embargaron un bien que no es suyo? ¿Tiene un crédito preferente? Esto es para usted.
¿Cómo y cuándo puede intervenir un tercero?
El Artículo 50 establece que:
La intervención puede ser voluntaria o forzosa
No retrotrae ni suspende el proceso
Debe acreditarse interés legítimo
Tipos de tercerías (Art. 51 a 61)
1. Tercería de Dominio Excluyente
Artículo 52: El tercero afirma tener un derecho cierto y actual sobre el bien embargado. Interviene contra ambas partes.
2. Tercería de Derecho Preferente
Artículo 53: Reclama un crédito privilegiado. Debe plantearse antes de que se pague al actor.
3. Coadyuvante Simple
Artículo 54: Auxilia a una de las partes en primera instancia. No tiene voz propia en conciliación ni desistimiento.
4. Coadyuvante Litisconsorcial
Artículo 55: Tiene relación jurídica que puede ser afectada por la sentencia. Interviene con los mismos derechos que la parte a la que apoya.
5. Citación de Evicción
Artículos 58 y 59: El demandado llama a su garante para que lo defienda si se cuestiona la titularidad del derecho.
6. Llamamiento en causa
Artículo 60: El demandado cita a un tercero que podría verse afectado. Este no puede rechazar la citación.
7. Denuncia de tercero
Artículo 61: El demandado indica quién es el verdadero propietario o poseedor del bien. Si omite, puede ser responsable por daños.
¿Y si embargan bienes que no son del deudor? (Art. 57)
Demostrar su propiedad y detener el embargo
Probar que posee a nombre del ejecutado (el embargo sigue, pero se respeta su derecho)
Esto se tramita por vía incidental y debe plantearse antes del acta de remate.
Jurisprudencia necesaria
“El tercero tiene derecho a ser oído cuando demuestra un interés legítimo...” SCP 0427/2018-S2, de 28 de junio.
“No pueden restringirse derechos de intervención cuando están en juego garantías patrimoniales o derechos preferentes.” SCP 0180/2016-S1, de 22 de febrero de 2016
Doctrina procesal aplicada
Cabanellas: “Permite que quienes no iniciaron el proceso puedan hacerse oír cuando sus derechos corren peligro.”
Devis Echandía: “La tercería reequilibra el proceso cuando la justicia no puede cerrarse entre dos partes.”
En resumen:
No todo tercero es "extraño": puede cambiar el rumbo del juicio. Hay tercerías voluntarias y forzosas.
Su fin es garantizar justicia real, no formal
¿Le sorprendieron con un embargo o le quieren meter en un juicio?
Consulte con un abogado procesalista civil. Su derecho a ser oído empieza por informarse.
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