Providencia, ¿auto interlocutorio o auto definitivo?
Una diferencia que puede cambiar el curso de tu juicio
En nuestro Derecho Procesal Civil no todo lo que “resuelve” es igual ni tiene el mismo impacto. Las resoluciones judiciales se clasifican en:
- Providencias
- Autos (interlocutorios y definitivos)
- Oraciones
Conocer la diferencia no es sólo una cuestión académica: puede definir si tu apelación es admisible, si el plazo está corriendo o si tu caso ha terminado sin que te hayas dado cuenta.
La doctrina exige:
El procedimentalista Carnelutti enseña que las resoluciones judiciales difieren según su contenido decisorio y su efecto procesal.
Eduardo Couture , en su célebre Fundamentos de Derecho Procesal Civil , distingue:
"La providencia es una resolución de mero trámite; el auto interlocutorio decide cuestiones accesorias o incidentales; y el auto definitivo, sin ser sentencia, tiene el efecto de cerrar el proceso."
Chiovenda añade que la orden final es una "sentencia negativa": no entra en el fondo, pero imposibilita llegar a una resolución sobre la reclamación.
Base jurídica – Ley N° 439:
ARTÍCULO 209. (PROVIDENCIAS)
I. Las disposiciones sólo tenderán al desarrollo del proceso y ordenarán actos de mera ejecución.
No requerirán otras formalidades que la de constar por escrito, con indicación del lugar, la fecha y la firma de la autoridad judicial.
En el procedimiento oral se dejará constancia de lo dispuesto en el acta.
>>>Ellos sólo impulsan el proceso. No deciden nada sustancial.
ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS)
Las órdenes interlocutorias resolverán las cuestiones que surjan durante la tramitación del proceso.
Además de los requisitos del art. 209, contendrá:
La precisión del objeto de la decisión.
Los fundamentos jurídicos.
La decisión expresa, positiva y precisa.
La imposición de costas y multas en su caso.
>> Resuelven cuestiones procesales importantes, pero no concluyen el proceso.
ARTÍCULO 211. (AUTO DEFINITIVOS)
I. Las resoluciones finales resolverán cuestiones que requieran sustanciación, pondrán fin al proceso y no resolverán el fondo del asunto .
II. Deberán cumplir con los requisitos de la orden interlocutoria.
Terminan el proceso sin llegar a un juicio sobre el fondo (por ejemplo, abandono, desistimiento, falta de legitimidad).
Conclusión:
>> El Art. 209 regula disposiciones (mero trámite).
>> El Arte. El 210 regula los autos interlocutorios (deciden incidentes o cuestiones dentro del proceso).>> El Arte. El 211 regula las resoluciones definitivas (cierran el proceso sin resolver el fondo).
Comparación rápida:
Resolución | ¿Qué está haciendo? | ¿Requiere motivación? | ¿Apelable? |
---|---|---|---|
Providencia | Un acto simple | No | No (excepto impotencia) |
Orden interlocutoria automática | Resolver incidentes | Sí | Sí |
Auto definitivo | Terminar el proceso. | Sí (extendido) | Sí |
Jurisprudencia clave:
Auto del Tribunal Supremo nº 343/2018, de 2 de mayo: Este auto se ocupa del proceso de reclamación y de la mejora de los derechos de propiedad. Aunque el texto completo no está disponible en línea, se puede acceder a su resumen y detalles del caso a través de bases de datos jurídicas especializadas.
Sentencia Constitucional 1263/2003-R de 26 de agosto: Esta sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se refiere a la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso judicial.
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