15/4/25

Partes del Proceso

LAS PARTES DEL PROCESO EN LA LEY 439 

¿QUIÉN ESTÁ REALMENTE EN EL JUICIO?


Publicado por Fernando Barrientosautor de la Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense (3ra ed., pág. 44)

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INTRODUCCIÓN

En toda causa judicial hay protagonistas: quienes demandan, quienes responden, y aquellos que son tocados directamente por la decisión. A estas personas la ley las llama “partes”.

Según la Ley 439 del Código Procesal Civil boliviano, desde el artículo 27 al 49, se regula un universo completo de situaciones: quién puede ser parte, cuándo, cómo, y qué pasa si esa persona cambia, desaparece o incluso... ¡ni siquiera es una persona como la entendemos comúnmente!

Este artículo explica en lenguaje claro y con base doctrinal todo lo que necesitas saber sobre las partes en el proceso civil. Si eres abogado, estudiante o ciudadano con una causa en curso, esto te interesa.

SON PARTES DEL PROCESO: 


El Demandante → quien inicia la pretensión

El Demandado → contra quien se dirige la pretensión

El Director del Procesoel Juez, con facultad de conducción, control y decisión

A menudo en el gráfico también se distingue el lugar que ocupan las partes principales frente a otros sujetos procesales (como terceros coadyuvantes, peritos, o testigos), pero el foco está en esta tríada funcional: demandante – demandado – juez.

I. ¿QUÉ ES SER PARTE EN UN PROCESO? (Art. 27)

La ley dice que es parte “quien promueve una pretensión o contra quien se la dirige”. Es decir, quien inicia un juicio o quien es demandado.

¡Ojo! No basta con estar mencionado. Ser parte implica tener una relación jurídica directa con el conflicto judicial. No es lo mismo ser juez, abogado, secretario del juzgado, diligenciero, auxiliares,  testigos o peritos (que también intervienen pero no son pate), que ser parte procesal.

Doctrina (Guía, pág. 44): “La calidad de parte no depende de la voluntad de quien actúa, sino del vínculo jurídico sustancial que lo ata al objeto litigioso.”

Ejemplo práctico: Juan demanda a Pedro por un préstamo no pagado. Ambos 'son partes'. La hermana de Pedro, que solo acompaña a la audiencia, no lo es, aunque esté presente.

II. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PARA ACTUAR EN JUICIO (Arts. 28-29)

Capacidad para ser parte: Aptitud legal para ser titular de derechos y deberes procesales.
Capacidad para estar en juicio: Aptitud para actuar en juicio por sí mismo o mediante representante.

Nota: Un niño puede ser dueño de una herencia (capacidad para ser parte), pero necesitará un tutor o madre/padre para ir a juicio (capacidad para estar en juicio).

III. CAMBIOS EN LA CAPACIDAD DURANTE EL PROCESO (Art. 30)

La capacidad puede sobrevenir o perderse en medio del proceso (por fallecimiento, enfermedad mental, etc.). Esto no detiene el juicio, pero exige designar representante o sucesor.

IV. SUCESIÓN PROCESAL (Art. 31)

Cuando una parte fallece o cede su derecho, su posición en el juicio puede ser asumida por herederos o cesionarios.

V. DISOLUCIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS (Art. 32)

La ley ordena que el proceso continúe contra el liquidador o representante legal de la entidad disuelta.

VI. TRANSFERENCIA DEL DERECHO O DEL BIEN LITIGIOSO (Art. 33)

Si durante el proceso se transfiere el derecho en litigio, el adquirente puede asumir la posición procesal.

VII. MENORES EMANCIPADOS (Art. 34)

Un menor emancipado puede actuar en juicio sin tutor. En Bolivia, esto puede darse desde los 16 años por matrimonio o decisión judicial.  Más detalles sobre la emancipación en nuestro blog sobre Derecho de Familia.

VIII. REPRESENTACIÓN PROCESAL (Arts. 35 al 45)

Incluye representación legal (padres, tutores) y convencional (por poder). Requiere acreditación formal con facultades expresas.

IX. REPRESENTACIÓN DE PLENO DERECHO (Art. 46)

Casos en que se presume representación, como administradores de edificios en nombre del condominio.

X. PERSONAS COLECTIVAS EXTRANJERAS (Arts. 47 al 49)

Empresas extranjeras deben actuar mediante apoderado con domicilio en Bolivia.

Es muy importante diferenciar lo siguiente:

  1. Persona natural: individuo con derechos desde el nacimiento.
  2. Persona colectiva: entidad jurídica como empresa o fundación.

CONCLUSIÓN

Las partes del proceso son el corazón del proceso civil. La Ley 439 garantiza mecanismos para actuar, continuar o representar adecuadamente en juicio.

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