19/4/25

Aceptación de Herencia

¿Cómo aceptar una herencia en Bolivia? Proceso sucesorio paso a paso según la Ley 439

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Introducción

¿Falleció un familiar y no sabe qué hacer con los bienes que dejó? ¿Se pregunta si necesita ir a juicio o basta con un trámite notarial? En este post, le explicamos cómo funciona el proceso sucesorio legal en Bolivia, según la Ley 439 del Código Procesal Civil. Verá cómo aceptar una herencia, cuándo puede oponerse, y qué hacer si hay conflictos entre herederos. Todo con respaldo legal, doctrina, y jurisprudencia boliviana.

¿Qué es la sucesión legal?

La sucesión legal es aquella en la que no existe testamento válido del causante (persona fallecida), por lo que la herencia se transmite a los herederos determinados por ley: hijos, padres, cónyuge, hermanos, etc., en ese orden de prelación.

Fundamento legal: Ley 439, Art. 450 y siguientes – Procesos voluntarios, Sección I: Sucesión Legal.

¿Cómo se acepta una herencia?

Según el artículo 455 de la Ley 439, el heredero puede aceptar la herencia ante notario de fe pública, mediante una escritura pública, acompañando los documentos que prueben su parentesco con el fallecido (por ejemplo, partidas de nacimiento, certificado de defunción, etc.). La escritura pública es suficiente para inscribir la aceptación en Derechos Reales u otros registros, sin necesidad de trámite judicial, salvo que exista oposición.

¿Y si alguien se opone?

Si otro heredero o persona con interés legítimo cree que hay irregularidades, puede formular oposición ante el notario. En tal caso:

  1. El notario suspende el trámite (art. 456) y el conflicto debe resolverse judicialmente, conforme al artículo 452-II de la Ley 439.
  1. Si no hay oposición notarial, pero luego alguien se entera, también puede acudir a la vía ordinaria para cuestionar el trámite.

¿Cuándo se necesita posesión judicial de los bienes?

El artículo 457 señala que si los herederos no están en posesión material de los bienes, deben pedir posesión judicial. Pero si ya están en posesión (por ejemplo, viven en el inmueble), no es necesario que el juez les ministre posesión.

Nota práctica: Los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) tienen prioridad legal y no necesitan que un juez les autorice la posesión, salvo que haya terceros ocupantes o controversia.

¿Y si hay conflictos o sospechas de perjuicio?

El artículo 458 prevé que si un heredero cree que otro puede perjudicar sus derechos (por ejemplo, malvender un bien común), puede solicitar una garantía real ante el juez, como condición previa para acceder a los bienes.

Si en 30 días no se interpone demanda ordinaria, la garantía se extingue automáticamente.

Doctrina como fuente del Derecho

  1. Chiovenda sostenía que los procesos voluntarios son formas de jurisdicción no contenciosa, donde el juez no resuelve conflictos, sino que autoriza actos jurídicos con trascendencia legal.
  1. Carnelutti diferenciaba la sucesión como fenómeno jurídico que proyecta la personalidad del causante hacia sus herederos, quienes deben asumir derechos y obligaciones conforme al orden público familiar y patrimonial.

Conclusión

Aceptar una herencia en nuestro país no siempre implica un juicio largo. Si no hay testamento ni conflictos, el trámite puede hacerse directamente ante notario, lo que ahorra tiempo y dinero. Solo cuando hay oposición o bienes en disputa se requiere intervención judicial. Conocer el proceso sucesorio legal es clave para evitar conflictos entre hermanos, primos y hasta sobrinos políticos.


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