Audiencia complementaria en el proceso civil boliviano: la fase donde se gana o se pierde el juicio (Art. 368 CPC)
Muchos litigantes creen que el proceso civil se define en la demanda. Otros, en la audiencia preliminar. Error.
El juicio se decide, en la práctica, en la audiencia complementaria. Ahí se produce la prueba, se alega… y el juez dicta sentencia.
¿Qué es realmente la audiencia complementaria? (Art. 368.I CPC)
La audiencia complementaria existe solo para una cosa: completar la prueba ya admitida que no pudo diligenciarse totalmente en la audiencia preliminar.
Debe realizarse dentro de los 15 días siguientes y durante ese periodo deben cumplirse necesariamente diligencias fuera de audiencia, como:
Inspecciones judicialesPericias
Informes técnicos
Requerimientos documentales
Oficios a entidades públicas o privadas
Certificaciones
Actas de reconocimiento
Otras diligencias probatorias extrajudiciales
Clave práctica: la audiencia complementaria no existe para “producir prueba olvidada”; sirve para diligenciar lo ya admitido.
Regla de oro: NO SE SUSPENDE (Art. 368.II CPC)
La audiencia complementaria no se suspende por ausencia de una parte, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
Ejemplos reales de fuerza mayor
Internación hospitalariaAccidentes graves
Desastres naturales
Circunstancias objetivas que imposibilitan el acto
Lo que NO es fuerza mayor (y suele intentarse igual)
“Tengo otra audiencia”“Mi cliente no llegó”
“No encontré mis documentos”
“Mi testigo no apareció”
“Viaje planificado” (salvo situaciones extraordinarias y comprobadas)
Además, puede prorrogarse por única vez si faltare diligenciar alguna prueba fuera del asiento judicial. La reanudación debe fijarse dentro de los 15 días siguientes.
Inasistencia: presunción desfavorable (Art. 368.III CPC)
La inasistencia a la audiencia complementaria significa presunción desfavorable para la parte ausente.
No es rebeldía formal, pero sí impacta la valoración judicial y permite:
Valoración negativaMayor credibilidad a quien compareció
Debilitamiento de defensas por falta de contradicción efectiva
Es un castigo procesal, no una sanción disciplinaria.
Producción de toda la prueba (Art. 368.IV CPC)
Aquí ocurre el núcleo del juicio:
Se reciben todos los medios de prueba admitidos.Testigos y peritos declaran por su orden y permanecen para aclaraciones o careos (salvo autorización judicial).
Testigos y peritos suscriben el acta correspondiente.
La permanencia obligatoria fortalece la inmediación y permite confrontación inmediata, rectificaciones, aclaraciones y careos.
Acta resumida e incidencias (Art. 368.V CPC)
El acta debe contener un resumen fiel de lo actuado e incluir:
Ingreso de informes y documentos recibidosAclaraciones relevantes
Resoluciones sobre admisión o rechazo de prueba controvertida
Interposición de recursos
Alegato final: 10 minutos que deciden el proceso (Art. 368.VI CPC)
Terminada la prueba, el juez otorga hasta 10 minutos por parte, prorrogables por un lapso similar. En asuntos complejos, puede conceder ampliación adicional.
El alegato es el acto argumentativo culminante: aquí el litigante ordena la prueba, le atribuye sentido, refuta y pide una conclusión jurídica coherente.
Definición práctica
El alegato final es la exposición argumentativa en la que la parte demuestra cómo las pruebas producidas acreditan su teoría del caso y cómo la subsunción jurídica conduce a la sentencia solicitada.
Doctrina comparada (referencial)
Couture: reconstrucción lógica del proceso desde la óptica de la parte.Calamandrei: la palabra del abogado no crea la verdad, pero la ilumina.
Atienza: argumentación práctica orientada a la decisión.
Estructura recomendada del alegato (modelo práctico)
- Intro breve y técnico (con humanidad si corresponde, sin sentimentalismo).
- Guía ordenadora (qué puntos vas a demostrar y en qué orden).
- Reafirmación de teoría del caso y hechos relevantes.
- Argumentación:
- Valoración de la prueba (empieza por tu prueba más fuerte).
- Subsunción jurídica (hecho probado + norma aplicable).
- Refutación anticipada (responde el contraargumento antes de que aparezca).
- Cierre claro: petición concreta de sentencia y costas.
Sentencia inmediata (Art. 368.VII CPC)
La regla es contundente: el juez pronunciará sentencia a continuación del alegato.
Puede diferirse la motivación escrita conforme a los arts. 207–208 CPC, pero el sentido de la decisión se comunica en audiencia, con efectos inmediatos.
Jurisprudencia: AS 1325/2021 de 08/12/2021: la sentencia en audiencia complementaria es obligatoria; diferir la decisión afecta celeridad e inmediación.
Síntesis
La audiencia complementaria es la fase probatoria definitiva.Debe celebrarse dentro de 15 días y no se suspende salvo fuerza mayor probada.
La inasistencia produce presunción desfavorable.
Se recibe toda la prueba admitida, con permanencia de testigos y peritos.
El acta debe consignar decisiones probatorias y recursos.
Se formulan alegatos finales breves pero decisivos.
El juez dicta sentencia en el acto.
Cuadro práctico de audiencia complementaria
Cuadro práctico de audiencia complementaria
| Etapa | Qué sucede | Consecuencia |
|---|---|---|
| Antes de los 15 días | Diligencias fuera de audiencia | Deben estar listas |
| Inicio | Comparecencia obligatoria | Ausencia → presunción desfavorable |
| Desarrollo | Testigos, peritos, inspecciones, informes | Prueba completa |
| Fin | Alegatos | 10 + 10 min (prorrogable) |
| Cierre | Sentencia inmediata | Puede diferirse la motivación escrita |
Conclusión B&A
La audiencia complementaria no es un trámite: es el escenario donde la verdad procesal se ordena, se ilumina y se decide.
Doctrina B&A Abogados: “El alegato no es el eco del proceso; es su síntesis iluminada.”
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