13/5/23

Normas Procesales

 NORMAS PROCESALES  (Artículo 5) 

Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.

 ¿Qué son las normas procesales?

Son aquellas reglas de procedimiento, conforme a las cuales se desarrolla un proceso y comprenden los requisitos, intrínsecos (que es propio y no depende de las circunstancias) y extrínsecos (que es adquirido o superpuesto a la naturaleza propia de algo) de los actos procesales.

Doctrina

Las normas procesales o instrumentales, son complemento de las normas sustanciales y en su conjunto conforman una rama del Derecho, llamada Derecho Procesal. 

Las normas sustanciales regulan conductas, mientras que las civiles reglan las relaciones entre particulares y las penales describen conductas punibles y la sanción correspondiente.

Las normas sustanciales señalan el marco en el cual se desenvuelve la vida social y ante su inobservancia, aparece, en el caso del Derecho Penal el poder punitivo del Estado y, en el Derecho Civil el resarcimiento del daño si un particular ha perjudicado a otro. Cuando no se observan las conductas legales, o sea cuando se infringe la norma es cuando tienen aplicación las normas procesales o instrumentales que determinan el modo en que van a actuar los órganos judiciales, las partes, los terceros, y los abogados en el proceso.

Las normas procesales carecen de valor por sí mismas, son un complemento de las sustanciales, determinando su modo de aplicación, para llegar a la sentencia condenatoria o absolutoria. Las normas procesales no contemplan por lo general sanciones (aunque castigan con la caducidad o perención de la instancia el incumplimiento de los plazos procesales) pero ayudan a que se apliquen las sanciones del Derecho sustantivo.

Son normas más bien técnicas que sirven para que los derechos reconocidos en las normas sustantivas no resulten ilusorios.

Son irrectroactivas* las normas procesales que se puedan crear a futuro, no afectan a los procesos civiles ya terminados ni a los procesos en trámite, en cuanto a los actos procesales ya ejecutados, aunque los nuevos deben someterse a la normativa vigente, salvo que resulte incompatible como hubo acontecido con los procesos que se tramitaban mediante la ley 1760 (Cód. Procesal Civil abrogado)

* Se debe tomar atención lo expresado en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado que establece: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado..."

Ninguna pena puede imponerse sin juicio previo, reza la garantía constitucional, y el trámite de este juicio está determinado por las normas procesales.

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