13/5/23

Interpretación

 INTERPRETACIÓN (ARTÍCULO 6)

Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento.

Comentario

Interpretar es dar un significado a algo o aclarar alguna situación o hecho que necesita ser analizado. Es un proceso filosófico y jurídico destinado no solo al juez sino también al abogado ya que dicho procedimiento es un verdadero proceso cognitivo, mediante el cual se le asigna sentido a la acción o se le atribuyen motivos e intenciones al sujeto agente de la acción.

La interpretación constituye un juicio, una inferencia que un sujeto realiza sobre las acciones de los demás.(fuente)  

Doctrina

Como señala el profesor Herman Petzold Pernia; “El órgano jurisdiccional competente, es quien pronuncia en definitiva y de modo prácticamente incontrovertible, la norma individualizada que habrá de realizarse a toda costa, de cumplirse a todo trance, incluso por  la vía ejecutiva si esto fuese necesario.

La labor interpretativa desenvuelta por otras personas toma como paradigma hipotético la función del juez; esto es, mediante la tarea interpretativa muchas otras gentes intentan suponer qué es lo que el juez determinaría si se hallase ante el problema con que se enfrenta. .

La interpretación privada de las partes, es decir; de los sujetos autorizados y obligados, intenta ser una suposición de lo que se considera que el juez habría de decidir si tuviese ante sí el conocimiento jurisdiccional del problema planteado. La interpretación que de una norma en vista de determinada situación o de un cierto problema da un abogado -sea formulando una demanda, sea estableciendo un dictamen- constituye también un ensayo de presunción respecto de lo que se entiende debiera ser la norma individualizadora que el juez pronuncia en su caso, es decir, de la solución que el juez diera a ese problema. "Por eso, al tratar sobre la interpretación, es no solamente admisible sino que es imperativo, que se piense siempre en la función judicial'".»

A su vez el ius filósofo francés Andrés Vincent declara: "La sentencia del juez es el dominio propio de la interpretación. Pero todo conocimiento como toda realización del derecho comporta el acto de interpretar y el de concretizar.

No hay derecho sin referencia a lo existente; y esta referencia en la elaboración del derecho se vuelve creadora...

 "...El problema de la interpretación se inscribe en el de lo concreto"

"Lo concreto es primordial en la vida y en la esencia misma del derecho... El verdadero derecho es, pues, 'un derecho concreto", aquél que es elaborado por actos individuales y, muy especialmente, el que definen con autoridad las decisiones judiciales. Este derecho concreto se opone al derecho abstracto' de la ley. Sin embargo, él procede de ella.

La interpretación es el paso de lo abstracto a lo concreto (calificación del caso) y de lo concreto a lo abstracto (subsunción). Pero de uno al otro hay perpetuo movimiento en la búsqueda del juez".[1] 



[1] André Víncent (O.P.), Ph. 1. "L'absirait et le concret dans l interprétatíon" (en lisant Engisch), en Archives de Philosophie du Droit. París, Sirey. 1972; N° 17. pp. 135 - 136

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