28/5/23

Principio de Verdad Material

 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. (Art. 134) La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Doctrina y fundamento

Se debe explicar la distinción teórica entre fuentes de prueba y medios de prueba en el campo del actual juicio civil por audiencia. 

A partir de la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba en juicio, se sostiene que tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos que sirven de sustento a la actividad probatoria y al resultado de ésta. En este sentido, ambos son elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos. La diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. La relación entre ambos surge, en definitiva, del modo como cada sistema de enjuiciamiento determina la procedencia de los medios de prueba; en otras palabras, el asunto consiste en resolver cuáles fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles.

Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso. Ahora bien, en el campo de la prueba en juicio, estos antecedentes pueden ubicarse en dos planos: uno extrajudicial y otro intraprocesal. El primero constituye un terreno vasto, pues comprende todo cuanto ocurre en el mundo sensible, con o sin regulación jurídica; en él encontramos un sinnúmero de elementos aptos para proporcionar datos útiles para el conocimiento de los hechos; es por lo mismo, el nivel de mayor aptitud epistemológica. 

El segundo, en cambio, es un sector más limitado, que se halla sujeto a todas las exigencias que impone el Derecho para llevar a cabo la tarea de resolver los conflictos mediante un debido proceso legal; aquí intervienen normas jurídicas que definen la idoneidad del material probatorio para su uso en juicio, las que muchas veces no se inspiran en criterios epistémicos; es, en consecuencia, un estadio donde en ocasiones disminuye la cualidad cognoscitiva de los antecedentes. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse. 

Para tales efectos, proponemos usar una denominación que goza de cierta difusión doctrinaria y que ha sido recibida por algunos autores nacionales, aunque le daremos un sentido distinto al asignado por la mayoría de estas teorías. De este modo, aludiremos a las "fuentes de prueba" y a los "medios de prueba", refiriéndonos con las primeras a los elementos que existen en un plano anterior y ajeno al juicio, y con los segundos al material que la ley considera idóneo para los fines de la prueba en el proceso jurisdiccional.

El objetivo central es explicar que esta faceta del fenómeno probatorio no se agota en la regulación legal ni en la realidad judicial, pues el punto de partida necesariamente se encuentra fuera de tales áreas. Según lo desarrollaremos, la base de la prueba está compuesta por los datos empíricos que existen en forma previa al proceso, desde donde debe comenzar el análisis del asunto. 

Nuestra visión es periférica, como quien mira de espectador en palco el juicio hacia el interior y desarrollo de éste.

La prueba judicial como actividad, medio y resultado

1. Aspectos de la prueba en juicio

a) Actividad, medio y resultado

En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio. 

El término "prueba",[1]  en efecto, es polisémico, pues designa diversos aspectos cada uno con un significado especial.[2] Además, la prueba judicial es una figura multidisciplinaria, ya que involucra varias áreas del quehacer humano que, si bien tienen relación, es necesario diferenciar para una adecuada compresión de las cuestiones asociadas con ella.[3]

Así, tomando una descripción global y amplia de este fenómeno, es posible mencionar tres importantes facetas de la prueba procesal, en cada una de las cuales se presentan con distinta intensidad las disciplinas que concurren en el rubro del establecimiento judicial de los hechos. Cabe hablar de la prueba como actividad, medio y resultado.[4]

Podemos identificarla, en primer lugar, como una actividad que se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. Desde la óptica técnico-procesal, esta actividad es regulada por el procedimiento probatorio, que fija la manera como debe producirse la prueba al interior de un juicio.

La prueba judicial aparece, además, como una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.[5] Como veremos pronto, en las legislaciones procesales de civil law, esta faceta es con frecuencia designada con la expresión "medios de prueba".

En fin, la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre dfactum probandum (hechos de prueba) a partir de los antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual la autoridad judicial resuelve cuáles afirmaciones de hecho pueden darse por verificadas.

Vinculación entre los aspectos de la prueba e importancia de los medios

Según se advierte, los tres aspectos que mencionamos al inicio presentan una estrecha relación: La prueba judicial se produce a partir de una serie de actuaciones ejecutadas en el proceso (prueba como actividad); se apoya en los elementos que se aportan a la causa (prueba como medio); y se dirige a la obtención de una conclusión sobre los hechos por parte del juzgador (prueba como resultado).[6]

De ahí que en forma general la prueba procesal pueda ser descrita como una actividad racional tendiente a aprehender y reconstruir los hechos efectivamente acaecidos, en la que se reúnen los predichos aspectos junto a una serie de factores de diversa índole: epistemológicos, lógicos, argumentativos, psicológicos y sociológicos, entre otros.[7]

Ahora bien, en lo que toca a nuestro análisis, hay que destacar la importancia que presenta la prueba en cuanto "medio", que sirve de respaldo a la actividad probatoria y al resultado de ésta. En una primera explicación, podríamos señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del fenómeno probatorio: es la "materia prima" con la que deberán trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones fácticas del conflicto.[8]

Fuentes de prueba y medios de prueba. Uso frecuente del término "medios de prueba"

Como ya se indicó, en el sistema continental a menudo se emplea la terminología "medios de prueba" para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria. En este sentido, los medios son definidos como "toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio";[9] en la doctrina se dice que son "los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador"; nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados "a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".

Podemos encontrar el mismo giro en otros ordenamientos procesales de civil law, como -por ejemplo- en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española del año 2000, sobre los "medios de prueba"; el art. 202 del Códice di Procedura Civile de Italia, referido a la aportación de los "mezzi diprova"; los parágrafos 282.1 y 356 de la Zivilprozessordnung (ZPO) de Alemania, en los que se alude a los uBeweismittel"; el art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, concerniente a los "medios de prueba" y, el art. 332 del Código de Processo Civil de Brasil, que contiene una norma general sobre los "meios de prova", aludiendo a los "meios legáis", los "moralíñente legítimos'" y los "nao especificados" en dicha ley.

Distinción doctrinaria entre "fuentes" y "medios"

Ahora bien, un sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre "fuentes de prueba" y "medios de prueba", para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. De manera general, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios). Este planteamiento ha tomado una terminología que en su día utilizó Bentham,[10] y sobre todo las explicaciones que dio Carnelutti, aunque cambiando en parte el sentido y alcance de las directrices propuestas por cada uno de estos dos autores. 

El principal expositor de esta teoría fue Sentís Melendo, quien partiendo del supuesto que el fenómeno probatorio no pertenece esencialmente al mundo jurídico, formuló la aludida disección de los factores con los cuales se acreditan cuestiones de hecho. Según él, las fuentes de prueba "son los elementos que existen en la realidad", mientras que los medios "están constituidos por la actividad para incorporarlos al proceso"; la fuente es "un concepto meta jurídico, extrajurídico o en todo caso a-jurídico, que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio "es un concepto jurídico y absolutamente procesal"; la fuente "existirá con independencia de que se siga o no el proceso", en cambio el medio "nacerá y se formará en el proceso"; en fin, la fuente es "lo sustancial y material", y el medio es "lo adjetivo y formal".[11]

Montero Aroca ha presentado una explicación análoga, indicando que para responder a la pregunta con qué se prueba, es necesario hacer la división conceptual entre "lo que ya existe en la realidad (fuente)" y "el cómo se aporta al proceso (medio) con el fin de obtener la certeza del juzgador".[12] 

En este sentido, expresa que la relación existente entre ambos niveles es la siguiente: medio de prueba es esencialmente la "actuación procesal por la que una fuente se introduce al proceso".

Carocca ha aplicado las predichas nociones, acotando que el medio de prueba es "algo que se realiza en el proceso, de modo tal que no puede existir medio de prueba, si antes no hay fuente de prueba".[13]

Estas teorías suelen explicar la relación de estos conceptos acudiendo a ejemplos de los principales medios probatorios. Así, se indica que en la prueba documental la fuente se compone del documento y el medio consiste en la actividad por la cual aquél es incorporado a la causa; o que tratándose de la prueba testimonial, el testigo y su conocimiento constituyen la fuente de prueba, y la declaración judicial de aquél viene a ser el medio probatorio.

Precisiones con relación a estas doctrinas

Antes de continuar, nos parece necesario efectuar algunas precisiones de forma y de fondo en lo atinente a las doctrinas precitadas.

En cuanto a la forma, hay que decir que la terminología empleada no debe conducir a confusiones, pues si la teoría de la prueba ya presenta serias dificultades lexicográficas, el uso de diversas nomenclaturas inevitablemente complica el cuadro. Ha llegado a hablarse de la presencia de un "caos terminológico"[14] o de "promiscuidad de lenguaje",[15] producto del uso de expresiones como las que estamos estudiando. Una buena representación de ello está dada por la distinción que alguna vez formuló Guasp entre siete conceptos conectados de una u otra forma con la materia en cuestión, a saber: "elementos de la prueba", "fuentes de la prueba", "medios de prueba", "materia de la prueba", "temas de la prueba", "motivos de la prueba" y "resultados de la prueba".

Nuestro propósito no es aumentar las complicaciones terminológicas, añadiendo un nuevo grupo de expresiones. Únicamente buscamos utilizar las sobredichas teorías para explicar de modo amplio y claro este aspecto de la prueba judicial, proponiendo para tales fines aplicar los términos fuentes y medios de prueba.

En cuanto al fondo, discrepamos de una serie de enfoques de las referidas doctrinas, en los que se confunden ciertos planos donde actúan las fuentes y los medios. En este sentido, en lo que dice relación con las fuentes, no compartimos la opinión que sostiene el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico de las mismas, pues -como veremos- es perfectamente posible encontrar elementos que tienen regulación legal expresa y que no por ello pierden su condición de fuente probatoria. De este modo, pensamos que la solución no está en la ausencia de reglamentación de las fuentes, sino en su ubicación previa y extraña al juicio.

En lo atingente a los medios, no nos parece acertado decir que éstos consistan en la actuación por la cual las fuentes se incorporan a las causas judiciales, como quiera que ello importa mezclar el aspecto externo de la prueba con la dimensión dinámica, vale decir, con la prueba como actividad. Y sobre lo mismo, tampoco concordamos con la doctrina que define a los medios probatorios como la actividad que desarrolla el juzgador para arribar a una conclusión en materia de establecimiento de hechos, pues esto significa trasladar el meollo del asunto desde los datos empíricos en los que se basa el juicio fáctico hacia la decisión del tribunal.

A continuación desarrollaremos estas precisiones de fondo.

Los datos empíricos de la prueba en juicio

Estimamos que la prueba judicial se basa en el método de comprobación de hipótesis, el que requiere de datos empíricos a partir de los cuales el tribunal pueda hacer la comparación entre lo afirmado en la causa y lo que ha ocurrido en la realidad sensible. Como señala Ferrer Beltrán, un razonamiento judicial inspirado en este método "es un razonamiento fundado en los elementos de juicio disponibles en el proceso que permitan corroborar de forma suficiente la hipótesis aceptada como probada".[16]

Así pues, en este escenario, la determinación judicial de los hechos debe apoyarse en antecedentes que posean la aptitud de proporcionar información específica sobre acontecimientos; en datos sensibles que desempeñen una función cognoscitiva de los sucesos de la causa, en bases objetivas que permitan una confirmación de la hipótesis factual presentada por los litigantes, en una materia prima con la cual el tribunal pueda elaborar la sentencia en el plano de la cuestión fáctica.[17]

Lo anterior explica ciertas exigencias epistemológicas que parte de la doctrina jurídica contemporánea incluye en este rubro, tal como ocurre con la propuesta de Gascón Abellán en torno a la siguiente regla básica: "para poder afirmar la verdad de un enunciado fáctico es necesaria la prueba del mismo, sea ésta directa, deductiva o indirecta";[18] o explicaciones como las de Ferrer Beltrán, para quien la expresión "está probado que” hay que comprenderla como "hay elementos de juicio suficientes a favor de", lo que significa que "no se puede afirmar de modo absoluto que una proposición que está probada, sino únicamente con relación a un determinado conjunto de elementos de juicio (o medios de prueba)" o aseveraciones como las que formuló Carnelutti en torno a la necesidad de brindar un soporte concreto a la prueba, ya que -en su opinión- las razones judiciales que conducen a dar por verificada una afirmación de hecho "no pueden estar montadas en el aire".[19]

Las fuentes y los medios son elementos de la realidad sensible

a) Elementos que permiten el conocimiento de los hechos

Para los fines nuestro estudio en esta parte del código referente a los medias de prueba, partimos de la base que el ser humano toma contacto con los hechos a través de sus sentidos.

Asumiendo que las personas se valen de sus percepciones para acceder a los acontecimientos que las rodean, consideramos que los hechos constituyen eventos que acaecen en la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible. Así ocurre con los diversos tipos de hechos de relevancia para el Derecho. Es lo que pasa, en efecto, con los asuntos externos a los individuos, como la inundación de un camino o la celebración de un acuerdo formal entre dos sujetos; con las cuestiones ocurridas en el fuero interno de las personas, como las intenciones de las partes al celebrar un contrato; con los eventos del presente, vale decir, los que ocurren en estos momentos delante de la persona que los percibe, como esa inundación que se está produciendo justo frente a un individuo; en fin, con los sucesos que ya acontecieron en el pasado y que han dejado huellas en el presente a través de las cuales se puede llegar a los mismos, como ese contrato acordado por dos individuos años atrás y que ha quedado registrado en una escritura pública.

Sobre el particular, destacamos lo expuesto cuanto al carácter de los hechos que integran la controversia judicial, los que han sido calificados como "algo meramente objetivo"; como aquello "que se ha ejecutado"; como "lo que ocurre, acontece o sucede".

b) Elementos de la realidad sensible. Hechos externos, internos, presentes y pasados

Ahora bien, en todas estas hipótesis siempre son necesarios elementos concretos sobre los cuales actúan los sentidos y que permiten acceder a los sucesos.

Así ocurre con los hechos externos y los internos, los que únicamente pueden constatarse a través de factores perceptibles. Los primeros se presentan por intermedio de eventos producidos en el mundo real, como por ejemplo los rastros dejados por una inundación. Algo similar pasa con los hechos internos, ya que estimamos que el conocimiento de éstos se puede obtener a través de antecedentes formales; como sostuvo Bentham, los hechos psicológicos, que se hallan ocultos en el interior del hombre, únicamente pueden probarse por "hechos físicos";[20]

Lo mismo pasa con los sucesos presentes y pasados, que requieren de antecedentes empíricos para tomar contacto con ellos. Los hechos del presente se conocen por la propia experiencia del sujeto cognoscente, quien se enfrenta con ellos y los aprehende en forma inmediata, como ocurre con el contacto directo con las huellas que va dejando una inundación en curso. El conocimiento de los acontecimientos pretéritos, al no poder ser alcanzados por la experiencia sensible actual, requiere de "signos de lo pasado (pastness)" que han quedado en el presente y que permite el acceso a ellos.[21]  Un ejemplo lo hallamos en los acuerdos adoptados tiempo atrás por las partes y que actualmente pueden constatarse en las cláusulas consignadas en una escritura pública.

Como cuestión de orden general, podemos decir que el esquema básico de estos elementos no se ha visto alterado por los avances científicos y tecnológicos del último tiempo, los que -por el contrario- han ampliado el elenco de datos empíricos que circulan en la realidad. Así lo vemos con el llamado "documento electrónico", que no es más que un elemento del mundo sensible que registra hechos, caracterizado no por estar ausente de este mundo sino por estar incorporado a él a través de una serie de impulsos eléctricos y de otra índole que permiten almacenar y transmitir información sobre un sinnúmero de sucesos. .Ahora, si bien es cierto que la información de los documentos electrónicos es de más difícil percepción humana, pues requiere de la ayuda de aparatos y programas computacionales idóneos para la lectura de los datos, no por ello pierden su condición de materiales existentes en la realidad de las cosas que se encuentran al alcance de los sentidos de las personas.[22]

c) Fuentes y medios de prueba

Los elementos a los que hemos aludido han sido tratados de distinta forma entre los autores. Algunos los han caracterizado como la "manifestación formal" de la prueba judicial, otros los han llamado "rastros", "huellas", "vestigios" o "datos" en los que se basa la prueba, hay quienes los individualizan como "registros",[23] "hechos probatorios" o "instrumentos" de la prueba procesal;[24] en fin, parte de la doctrina simplemente alude a las "piezas" relevantes para el conocimiento de los hechos.

En nuestro medio son medios de prueba, partiendo de la base que desde la óptica del juicio jurisdiccional es posible situar estos antecedentes en dos planos de la realidad sensible. Uno corresponde al escenario previo y ajeno al proceso, al que aludiremos con la ya referida expresión fuentes de prueba, en tanto que otro pertenece de lleno al campo judicial y dice relación con lo que ocurre al interior de un proceso, lo que trataremos con la terminología medios de prueba.

Las fuentes de prueba son personas y cosas que se encuentran en la realidad sensible previa y ajena al juicio

a) En qué consisten las fuentes de prueba

En la lengua española, la locución "fuente" es definida -en una de sus acepciones- como "principio, fundamento u origen de algo" y, también, como "material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor".

En su etimología (del latín "fontem", "fons"), designa aquello que constituye un "punto de origen" desde donde fluye o mana algo.[25] En este sentido, podemos decir que las fuentes de prueba son el principio, fundamento o punto de origen de la información sobre hechos. Ellas, además, se sitúan fuera del juicio y con anterioridad a él; emergen y se forman extraprocesalmente y están compuestas por personas y cosas.

Este aspecto fue especialmente destacado por Bentham, para quien las "fuentes de las pruebas" ("sources of the evidence''') constituían el lugar desde donde emanan los "hechos probatorios" ("evidentiary facts"). Señala, en efecto, que prueba es un hecho supuestamente verdadero (el "hecho probatorio") que "se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho" (el hecho materia de la prueba); puntualiza, enseguida, que la prueba consiste ante todo en "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho"; añade que "los medios probatorios se diferencian unos de otros lo bastante como para formar clases o modalidades que pueden recibir designaciones particulares"; e incluye como primera gran clasificación la siguiente: "según la fuente de la prueba provenga de las personas o de las cosas: prueba personal, prueba real", la que explica en estos términos: "la prueba personal es aquella que está suministrada por un ser humano y comúnmente se llama testimonio", en tanto que "la prueba real es aquella que se deduce del estado de las cosas".[26]

En este mismo orden de ideas, el precitado autor sostiene que uno de los temas de importancia en el rubro de la fuerza probatoria, es el de la calidad de la fuente de la cual emana la prueba y la información sobre hechos.

Mirando este asunto en dirección al proceso, podemos decir que es justamente esa información la que interesa para los fines de la prueba judicial, pues constituye el dato concreto con el cual puede practicarse la comprobación de las hipótesis fácticas planteadas en un conflicto.

b)    Categorías de fuentes de prueba: personas y cosas

Las fuentes de prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal como lo expone Bentham en las citas anteriores. De este modo, tienen calidad de fuente probatoria un sujeto que ha presenciado un accidente automovilístico; una persona que ha concurrido a celebrar un acuerdo con otra; una escritura pública en la que se ha dejado constancia de un contrato; una videograbación de una inundación y, un guante ensangrentado.

En cuanto a esta categorización, no podemos hacernos cargo de las diversas explicaciones existentes sobre las tipologías de fuentes y las relaciones que pueden existir entre éstas y los medios probatorios en particular, pues ello exige inevitablemente profundizar en cada probanza, lo que excede los límites de este comentario.

Lo que está a nuestro alcance es dar una mirada amplia del asunto y decir que la información sobre hechos puede tener su origen en las personas con sus conocimientos y en las cosas con sus registros de sucesos. Ahí están, por tanto, los dos grandes grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los acontecimientos. Independientemente del nombre que se les asigne a estos antecedentes ("testimonio", "documento" e "indicio"[27] o "persona", "documento" y "cosa"  o "testimonios", "cosas" y "documentos"; o simplemente "testimonios" y "documentos", inevitablemente siempre estaremos hablando de seres humanos y objetos del mundo exterior.

c)   Carácter extrajudicial de las fuentes de prueba

En nuestra opinión, lo que distingue las fuentes de los medios, es su ubicación previa y ajena al proceso judicial. Contrariamente a lo que sostienen muchos, no pensamos que la fuente probatoria tenga que ser un elemento necesariamente "meta jurídico, extrajurídico o a-jurídico". Discrepamos con la idea precedente, pues nos parece que lo verdaderamente distintivo de las fuentes es su ubicación anterior y extraña al proceso, pero no el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico,[28] que sólo está presente en algunos casos.

Sobre dicho punto, estimamos que es indispensable plantear ciertos alcances generales.

Los medios de prueba son personas y que cosas que hay que contextualizar en la realidad del juicio jurisdiccional

a) En qué consisten los medios de prueba

En nuestra lengua, medio es definido como una "cosa que puede servir para un determinado fin"; a su turno, la expresión "por medio de" tiene asignado el siguiente sentido: "valiéndose de la persona o cosa que se expresa" etimológicamente (del latín "medius") significa "método o instrumento para lograr algo".

Trasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas planteadas por las partes en una causa.[29]

Tomando nuevamente las explicaciones de Bentham, podemos señalar que los medios probatorios corresponden a la "evidencia", que este autor describe como "un medio encaminado a un fin", como "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho", como un artículo del conocimiento humano útil para un determinado curso de acción, a través del cual una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista.

Siguiendo este razonamiento, tenemos que los medios de prueba se distinguen de las fuentes probatorias, en primer término, por estar ubicados en el marco del proceso judicial, pero además por dirigirse siempre a conseguir un fin dentro del referido escenario. Como señaló Bentham, "es, en cualquier caso, un medio destinado a un fin", o como sostuvo Sentís Melendo, mientras la fuente de prueba necesariamente "es de algo", el medio probatorio es "para algo"[30]

Ubicación procesal

Los medios de prueba se sitúan en el área del proceso. Trátase del conjunto de elementos que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las cuales debaten las partes ante el tribunal. Consiste, pues, en una figura de contexto judicial; está orientada hacia los fines del proceso jurisdiccional; su utilidad se define en pos de ello y, la regulación jurídica de su idoneidad debe estar inspirada en dicha dirección. De ahí definiciones como las entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia comparada, según las cuales los medios de prueba son los "elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción en el juzgador", o los instrumentos destinados a "proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".

En una aproximación general, nos parece que existen dos primordiales categorías de medios, que a su vez provienen de las grandes modalidades de fuentes probatorias. Encontramos así, los medios de prueba personales, cuyas fuentes de pruebas son las personas con sus conocimientos sobre hechos, y los medios probatorios reales, emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo exterior que registran información de acontecimientos.

Finalmente

1. El fenómeno probatorio tiene tres grandes facetas (actividad, medio y resultado), una de las cuales dice relación con los elementos de prueba.

2. Para un análisis completo de este fenómeno, la faceta referida a los medios debe descomponerse en dos niveles: uno previo y extraño al proceso, y otro judicial. Para una mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios de prueba".

3. En lo medular, ambos niveles son coincidentes en cuanto al carácter que presentan los elementos probatorios. En efecto, tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos capaces de suministrar información útil para alcanzar un conocimiento probable de los hechos controvertidos en un juicio civil. En este sentido, las principales categorías de fuentes y medios están integradas por personas que guardan conocimientos sobre sucesos y por cosas que almacenan acontecimientos. Desde ahí brotan las informaciones fácticas que pueden usarse en las causas judiciales.

4. Estos elementos se diferencian en cuanto al contexto. El contexto de las fuentes de prueba es de descubrimiento y el de los medios es de justificación. El primero es netamente cognoscitivo, en tanto que el segundo tiene una base epistemológica aunque en él también juegan aspectos argumentativos. Esto significa que los medios de prueba se basan en las fuentes probatorias y en la información fáctica de éstas, pero como ingresan al escenario de debate del proceso jurisdiccional, son empleados por las partes para cumplir un rol argumentativo y por el juez para justificar su decisión.

5. Lo anterior no permite sostener que las fuentes o los medios constituyan meros instrumentos argumentativos. Desde luego, pues las fuentes se ubican en un plano ajeno a la argumentación. En el caso de los medios, su utilización en el plano procesal no los transforma en herramientas puramente persuasivas, como quiera que al fundarse en las fuentes de prueba tienen un origen indiscutiblemente epistemológico.

6. Un proceso civil que sólo cuente con instrumentos argumentativos, como croquis o maquetas, debe ser resuelto en virtud de los mecanismos que establece la ley para solucionar el problema de la falta e insuficiencia de prueba, en especial las normas de carga probatoria y de presunciones legales.

7. Un proceso civil que se inspire en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba, debe abordar la temática de los elementos probatorios desde la periferia del juicio hacia el interior de éste, sin circunscribirse a lo que disponen las normas jurídicas. Ello implica sostener la procedencia como medios de prueba idóneos de todos aquellos datos empíricos que existen en la realidad previa y ajena al juicio (fuentes de prueba), en la medida que contengan información relevante sobre los hechos de la causa y que no se encuentren excluidos o limitados por normas legales expresas.

Objeto de la prueba

El objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos.   

Por supuesto que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.

Carga de la prueba

Dentro de la “carga de la prueba” hemos de incluir, como tradicionalmente se hace en el  derecho Procesal civil, la temática relativa a precisar quién de las partes en el proceso tiene el deber de probar si desea un resultado favorable a sus intereses.

El maestro Eduardo Pallares, señala: “la carga de la prueba consistente en la necesidad jurídica  en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quiere obtener una sentencia favorable a sus pretensiones”.



[1] Una explicación de los sentidos de la palabra "prueba" y su etimología, en Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico. Con referencia especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, Depalma, 5a reimpresión, Buenos Aires, 1993,pp. 490 y 491.       

[2] Cfr. por todos, Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, trad. J. Ferrer Beltrán, Trotta, Madrid, 2002, pp. 439-515.       

[3] Cfr. Twining, William, "Evidence as a multi-disciplinary subject", en Rethinking Evidence. Exploratory Essays, Cambridge University Press, 2a edic, Cambridge, 2006, pp. 436-456; una perspectiva teórica general, en Wróblewski, Jerzy, "La prueba jurídica: axiología, lógica y argumentación", en Sentido y hecho en el Derecho, trads. J. Igartua y J. Ezquiaga, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastián, 1989, pp. 171-189. 

[4] Sobre estas perspectivas, puede verse entre otros, Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 448-450; Gascón Abellán, Marina, Los hechos en el Derecho. Bases arguméntales de la prueba, Marcial Pons, 2a edic., Madrid, 2004, pp. 83-86; 

[5] Cfr. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 84 y 85.

[6] Sentís Melendo, Santiago, La prueba. Los grandes temas del Derecho probatorio, Ejea, Buenos Aires, 1979, pp. 9-27; un planteamiento general en Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho procesal civil, Depalma, 3a edic. (postuma), Buenos Aires, 1993, pp. 215-276.       

[7] Cfr. Twining, W., "Rethinking Evidence...", cit., pp. 237-270; del mismo autor, "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., pp. 436-456; Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 21-27.

[8] Cfr. Stein, Friedrich, El conocimiento privado del juez, trad. A. de la Oliva Santos, Temis, 2a edic., Bogotá, 1988, p. 15, donde alude a la "materia prima" de la prueba.

[9] Couture, E., Vocabulario..., cit., p. 405.

[10] Bentham, Jeremías, Tratado de ¡as pruebas judiciales (Obra compilada de ¡os manuscritos dei autor por E. Dumont), trad. M. Ossorio Florit, Ejea, Buenos Aires, 1971, vol. I, pp. 29-31; vol. II, pp. 231-236, 275-279, 323-329

[11] Sentís Melendo, S., ob . cit.,pp. 141,142, 144,150,151, 156.

[12] Montero Aroca, J., ob. cit., pp. 133 y 137.

[13] Montero Aroca, J., ob. cit., p. 138. En similares términos, pueden verse, entre otros, los trabajos de Falcón, Enrique, Tratado de ¡aprueba, Astrea, Buenos Aires, 2003, t. 1, pp. 615-635;        

[14] Cfr. Sentís Melendo, S., ob. cit., pp. 380-390; Montero Aroca, J., ob. cit., pp. 135 y 136.

[15] Carnelutti, F., La prueba..., cit., p. 199.

[16] Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., p. 66.

[17] Aludiendo a la "materia prima", Stein, F., ob. cit., p.15.

[18] Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 115 y 128.

[19] Cfr. Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho procesal civil, trad. N. Alcalá-Zamora y Castillo, y S. Sentís Melendo, Uteha, Buenos Aires, 1944, vol. II, n°280, p. 398.

[20] Cfr. Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 27; en términos análogos Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 78-82; en contra Taruffo, quien estima que los hechos internos no pueden ser directamente verificables de un modo intersubjetivo, sino sólo establecidos a través de una serie de indicios que los "sustituyen" (cfr. Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 159-165).

[21] López Santa María, Jorge, Los contratos. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 4a edic, Santiago, 2005, t. II, n° 74, pp. 450-457

[22] Pinochet Olave, Ruperto, "El documento electrónico y la prueba literal", en Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2002, año 8, N° 2, pp. 378-393

[23] Falcón, E., ob. cit., t. 1, p. 616.

[24] Serra Domínguez, Manuel, "Contribución al estudio de la prueba", en Estudios de Derecho procesal, Bosch, Barcelona, 1969 p. 360

[25] Real Academia Española, Diccionario de ¡a lengua española, Espasa Calpe, 22a edic, Madrid, 2001, p. 1095, acepciones 8a y 10a del vocablo "fuente

[26] Cfr. Bentham, J., Tratado de las pruebas judiciales, cit., pp. 21, 29 y 30, cursivas del texto citado; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 218.

[27] Cfr. Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. 89 ss., y dentro de ello, en especial p. 195.

[28] Cfr. Sentís Melendo, S., ob. cit., p. 151; Montero Aroca, J., ob. cit., p. 137. Otros, sin usar el término fuentes de prueba, señalan que las probanzas "toman su valor de la realidad extrajurídica de la cual emergen" (cfr. Spinelli, M., ob. cit., p. 35).

[29] Cabanas García, J.C., ob. cit, pp. 24 y 25.

[30] Cfr. Sentís Melendo, S., ob. cit., p. 171, cursivas del autor.


                                                                                                                                                     <Volver al índice


No hay comentarios.:

Publicar un comentario