PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. (Art. 134) La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Doctrina y fundamento
Se debe explicar la distinción teórica entre fuentes de prueba y medios de prueba en el campo del actual juicio civil por audiencia.
A partir de la llamada concepción
racionalista o cognoscitivista de la prueba en juicio, se sostiene que tanto
fuentes como medios constituyen datos empíricos que sirven de sustento a la
actividad probatoria y al resultado de ésta. En este sentido, ambos son
elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos. La
diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues
mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso
jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. La
relación entre ambos surge, en definitiva, del modo como cada sistema de
enjuiciamiento determina la procedencia de los medios de prueba; en otras
palabras, el asunto consiste en resolver cuáles fuentes de prueba pueden ser
incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente
admisibles.
Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso. Ahora bien, en el campo de la prueba en juicio, estos antecedentes pueden ubicarse en dos planos: uno extrajudicial y otro intraprocesal. El primero constituye un terreno vasto, pues comprende todo cuanto ocurre en el mundo sensible, con o sin regulación jurídica; en él encontramos un sinnúmero de elementos aptos para proporcionar datos útiles para el conocimiento de los hechos; es por lo mismo, el nivel de mayor aptitud epistemológica.
El segundo, en cambio, es un sector más limitado, que se halla sujeto a todas las exigencias que impone el Derecho para llevar a cabo la tarea de resolver los conflictos mediante un debido proceso legal; aquí intervienen normas jurídicas que definen la idoneidad del material probatorio para su uso en juicio, las que muchas veces no se inspiran en criterios epistémicos; es, en consecuencia, un estadio donde en ocasiones disminuye la cualidad cognoscitiva de los antecedentes. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse.
Para tales efectos, proponemos usar una denominación que goza de cierta difusión doctrinaria y que ha sido recibida por algunos autores nacionales, aunque le daremos un sentido distinto al asignado por la mayoría de estas teorías. De este modo, aludiremos a las "fuentes de prueba" y a los "medios de prueba", refiriéndonos con las primeras a los elementos que existen en un plano anterior y ajeno al juicio, y con los segundos al material que la ley considera idóneo para los fines de la prueba en el proceso jurisdiccional.
El objetivo central es explicar que esta faceta del fenómeno probatorio no se agota en la regulación legal ni en la realidad judicial, pues el punto de partida necesariamente se encuentra fuera de tales áreas. Según lo desarrollaremos, la base de la prueba está compuesta por los datos empíricos que existen en forma previa al proceso, desde donde debe comenzar el análisis del asunto.
Nuestra visión es periférica, como quien mira de espectador en palco el juicio hacia el interior y desarrollo de éste.
La prueba judicial como actividad, medio y
resultado
1. Aspectos de la prueba en juicio
a) Actividad, medio y resultado
En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio.
El término
"prueba",[1] en efecto, es polisémico, pues designa
diversos aspectos cada uno con un significado especial.[2]
Además, la prueba judicial es una figura multidisciplinaria, ya que involucra
varias áreas del quehacer humano que, si bien tienen relación, es necesario
diferenciar para una adecuada compresión de las cuestiones asociadas con ella.[3]
Así, tomando
una descripción global y amplia de este fenómeno, es posible mencionar tres
importantes facetas de la prueba procesal, en cada una de las cuales se
presentan con distinta intensidad las disciplinas que concurren en el rubro del
establecimiento judicial de los hechos. Cabe hablar de la prueba como
actividad, medio y resultado.[4]
Podemos
identificarla, en primer lugar, como una actividad que se desarrolla al
interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes
necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio
facti debatida. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico,
integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante
movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se
obtiene la determinación de los hechos. Desde la óptica técnico-procesal, esta
actividad es regulada por el procedimiento probatorio, que fija la manera como
debe producirse la prueba al interior de un juicio.
La prueba
judicial aparece, además, como una entidad que requiere de elementos que le
sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas
las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina
jurídica alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los
antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del
juicio.[5]
Como veremos pronto, en las
legislaciones procesales de civil law, esta faceta es con frecuencia designada
con la expresión "medios de prueba".
En fin, la
prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual
arriba el juzgador sobre dfactum probandum (hechos de prueba) a partir de los
antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo
probatorio, en la cual la autoridad judicial resuelve cuáles afirmaciones de
hecho pueden darse por verificadas.
Vinculación entre los aspectos de la prueba e
importancia de los medios
Según se
advierte, los tres aspectos que mencionamos al inicio presentan una estrecha
relación: La prueba judicial se produce a partir de una serie de actuaciones
ejecutadas en el proceso (prueba como actividad); se apoya en los elementos que
se aportan a la causa (prueba como medio); y se dirige a la obtención de una
conclusión sobre los hechos por parte del juzgador (prueba como resultado).[6]
De ahí que en
forma general la prueba procesal pueda ser descrita como una actividad racional
tendiente a aprehender y reconstruir los hechos efectivamente acaecidos, en la
que se reúnen los predichos aspectos junto a una serie de factores de diversa
índole: epistemológicos, lógicos, argumentativos, psicológicos y sociológicos,
entre otros.[7]
Ahora bien, en
lo que toca a nuestro análisis, hay que destacar la importancia que presenta la
prueba en cuanto "medio", que sirve de respaldo a la actividad
probatoria y al resultado de ésta. En una primera explicación, podríamos
señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del
fenómeno probatorio: es la "materia prima" con la que deberán
trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones
fácticas del conflicto.[8]
Fuentes de prueba y medios de prueba. Uso
frecuente del término "medios de prueba"
Como ya se
indicó, en el sistema continental a menudo se emplea la terminología
"medios de prueba" para aludir a los antecedentes en los que se apoya
la dinámica probatoria. En este sentido, los medios son definidos como
"toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o
falsedad de una proposición formulada en juicio";[9]
en la doctrina se dice que son "los elementos que en un sistema jurídico
se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador"; nuestra
jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados "a
proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho
que debe declarar en la sentencia".
Podemos
encontrar el mismo giro en otros ordenamientos procesales de civil law, como
-por ejemplo- en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española del año
2000, sobre los "medios de prueba"; el art. 202 del Códice di
Procedura Civile de Italia, referido a la aportación de los "mezzi
diprova"; los parágrafos 282.1 y 356 de la Zivilprozessordnung (ZPO) de
Alemania, en los que se alude a los uBeweismittel"; el art. 378 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, concerniente a los
"medios de prueba" y, el art. 332 del Código de Processo Civil de
Brasil, que contiene una norma general sobre los "meios de prova",
aludiendo a los "meios legáis", los "moralíñente
legítimos'" y los "nao especificados" en dicha ley.
Distinción doctrinaria entre "fuentes"
y "medios"
Ahora bien, un
sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre
"fuentes de prueba" y "medios de prueba", para analizar en
forma completa esta cara de la prueba judicial. De manera general, se postula
la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un
plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios). Este
planteamiento ha tomado una terminología que en su día utilizó Bentham,[10]
y sobre todo las explicaciones que dio Carnelutti, aunque cambiando en parte el
sentido y alcance de las directrices propuestas por cada uno de estos dos
autores.
El principal
expositor de esta teoría fue Sentís Melendo, quien partiendo del supuesto que
el fenómeno probatorio no pertenece esencialmente al mundo jurídico, formuló la
aludida disección de los factores con los cuales se acreditan cuestiones de
hecho. Según él, las fuentes de prueba "son los elementos que existen en
la realidad", mientras que los medios "están constituidos por la actividad
para incorporarlos al proceso"; la fuente es "un concepto
meta jurídico, extrajurídico o en todo caso a-jurídico, que corresponde forzosamente a una
realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio "es un
concepto jurídico y absolutamente procesal"; la fuente "existirá con
independencia de que se siga o no el proceso", en cambio el medio
"nacerá y se formará en el proceso"; en fin, la fuente es "lo
sustancial y material", y el medio es "lo adjetivo y formal".[11]
Montero Aroca ha presentado una explicación análoga, indicando
que para responder a la pregunta con qué se prueba, es necesario hacer la
división conceptual entre "lo que ya existe en la realidad (fuente)"
y "el cómo se aporta al proceso (medio) con el fin de obtener la certeza
del juzgador".[12]
En este
sentido, expresa que la relación existente entre ambos niveles es la siguiente:
medio de prueba es esencialmente la "actuación procesal por la que una
fuente se introduce al proceso".
Carocca ha
aplicado las predichas nociones, acotando que el medio de prueba es "algo
que se realiza en el proceso, de modo tal que no puede existir medio de prueba,
si antes no hay fuente de prueba".[13]
Estas teorías
suelen explicar la relación de estos conceptos acudiendo a ejemplos de los
principales medios probatorios. Así, se indica que en la prueba documental la
fuente se compone del documento y el medio consiste en la actividad por la cual
aquél es incorporado a la causa; o que tratándose de la prueba testimonial, el
testigo y su conocimiento constituyen la fuente de prueba, y la declaración
judicial de aquél viene a ser el medio probatorio.
Precisiones con relación a estas doctrinas
Antes de
continuar, nos parece necesario efectuar algunas precisiones de forma y de
fondo en lo atinente a las doctrinas precitadas.
En cuanto a la
forma, hay que decir que la terminología empleada no debe conducir a
confusiones, pues si la teoría de la prueba ya presenta serias dificultades
lexicográficas, el uso de diversas nomenclaturas inevitablemente complica el
cuadro. Ha llegado a hablarse de la presencia de un "caos terminológico"[14]
o de "promiscuidad de lenguaje",[15]
producto del uso de expresiones como las que estamos estudiando. Una buena
representación de ello está dada por la distinción que alguna vez formuló Guasp
entre siete conceptos conectados de una u otra forma con la materia en
cuestión, a saber: "elementos de la prueba", "fuentes de la
prueba", "medios de prueba", "materia de la prueba",
"temas de la prueba", "motivos de la prueba" y
"resultados de la prueba".
Nuestro
propósito no es aumentar las complicaciones terminológicas, añadiendo un nuevo
grupo de expresiones. Únicamente buscamos utilizar las sobredichas teorías para
explicar de modo amplio y claro este aspecto de la prueba judicial, proponiendo
para tales fines aplicar los términos fuentes y medios de prueba.
En cuanto al
fondo, discrepamos de una serie de enfoques de las referidas doctrinas, en los
que se confunden ciertos planos donde actúan las fuentes y los medios. En este
sentido, en lo que dice relación con las fuentes, no compartimos la opinión que
sostiene el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico de las mismas, pues
-como veremos- es perfectamente posible encontrar elementos que tienen
regulación legal expresa y que no por ello pierden su condición de fuente
probatoria. De este modo, pensamos que la solución no está en la ausencia de
reglamentación de las fuentes, sino en su ubicación previa y extraña al juicio.
En lo atingente
a los medios, no nos parece acertado decir que éstos consistan en la actuación
por la cual las fuentes se incorporan a las causas judiciales, como quiera que
ello importa mezclar el aspecto externo de la prueba con la dimensión dinámica,
vale decir, con la prueba como actividad. Y sobre lo mismo, tampoco concordamos
con la doctrina que define a los medios probatorios como la actividad que
desarrolla el juzgador para arribar a una conclusión en materia de
establecimiento de hechos, pues esto significa trasladar el meollo del asunto
desde los datos empíricos en los que se basa el juicio fáctico hacia la
decisión del tribunal.
A continuación
desarrollaremos estas precisiones de fondo.
Los datos empíricos de la prueba en juicio
Estimamos que
la prueba judicial se basa en el método de comprobación de hipótesis, el que
requiere de datos empíricos a partir de los cuales el tribunal pueda hacer la
comparación entre lo afirmado en la causa y lo que ha ocurrido en la realidad
sensible. Como señala Ferrer Beltrán, un razonamiento judicial inspirado en
este método "es un razonamiento fundado en los elementos de juicio
disponibles en el proceso que permitan corroborar de forma suficiente la hipótesis
aceptada como probada".[16]
Así pues, en
este escenario, la determinación judicial de los hechos debe apoyarse en
antecedentes que posean la aptitud de proporcionar información específica sobre
acontecimientos; en datos sensibles que desempeñen una función cognoscitiva de
los sucesos de la causa, en bases objetivas que permitan una confirmación de la
hipótesis factual presentada por los litigantes, en una materia prima con la
cual el tribunal pueda elaborar la sentencia en el plano de la cuestión
fáctica.[17]
Lo anterior
explica ciertas exigencias epistemológicas que parte de la doctrina jurídica
contemporánea incluye en este rubro, tal como ocurre con la propuesta de Gascón
Abellán en torno a la siguiente regla básica: "para poder afirmar la
verdad de un enunciado fáctico es necesaria la prueba del mismo, sea ésta
directa, deductiva o indirecta";[18]
o explicaciones como las de Ferrer Beltrán, para quien la expresión "está
probado que” hay que comprenderla como "hay elementos de juicio
suficientes a favor de", lo que significa que "no se puede afirmar de
modo absoluto que una proposición que está probada, sino únicamente con
relación a un determinado conjunto de elementos de juicio (o medios de
prueba)" o aseveraciones como las que formuló Carnelutti en torno a la
necesidad de brindar un soporte concreto a la prueba, ya que -en su opinión-
las razones judiciales que conducen a dar por verificada una afirmación de
hecho "no pueden estar montadas en el aire".[19]
Las fuentes y los medios son elementos de la
realidad sensible
a) Elementos que permiten el conocimiento de los
hechos
Para los fines nuestro
estudio en esta parte del código referente a los medias de prueba, partimos de
la base que el ser humano toma contacto con los hechos a través de sus
sentidos.
Asumiendo que
las personas se valen de sus percepciones para acceder a los acontecimientos
que las rodean, consideramos que los hechos constituyen eventos que acaecen en
la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible. Así
ocurre con los diversos tipos de hechos de relevancia para el Derecho. Es lo
que pasa, en efecto, con los asuntos externos a los individuos, como la
inundación de un camino o la celebración de un acuerdo formal entre dos
sujetos; con las cuestiones ocurridas en el fuero interno de las personas, como
las intenciones de las partes al celebrar un contrato; con los eventos del
presente, vale decir, los que ocurren en estos momentos delante de la persona
que los percibe, como esa inundación que se está produciendo justo frente a un
individuo; en fin, con los sucesos que ya acontecieron en el pasado y que han
dejado huellas en el presente a través de las cuales se puede llegar a los
mismos, como ese contrato acordado por dos individuos años atrás y que ha
quedado registrado en una escritura pública.
Sobre el
particular, destacamos lo expuesto cuanto al carácter de los hechos que
integran la controversia judicial, los que han sido calificados como "algo
meramente objetivo"; como aquello "que se ha ejecutado"; como
"lo que ocurre, acontece o sucede".
b) Elementos de la realidad sensible. Hechos
externos, internos, presentes y pasados
Ahora bien, en
todas estas hipótesis siempre son necesarios elementos concretos sobre los
cuales actúan los sentidos y que permiten acceder a los sucesos.
Así ocurre con
los hechos externos y los internos, los que únicamente pueden constatarse a
través de factores perceptibles. Los primeros se presentan por intermedio de
eventos producidos en el mundo real, como por ejemplo los rastros dejados por
una inundación. Algo similar pasa con los hechos internos, ya que estimamos que
el conocimiento de éstos se puede obtener a través de antecedentes formales; como
sostuvo Bentham, los hechos psicológicos, que se hallan ocultos en el interior
del hombre, únicamente pueden probarse por "hechos físicos";[20]
Lo mismo pasa
con los sucesos presentes y pasados, que requieren de antecedentes empíricos
para tomar contacto con ellos. Los hechos del presente se conocen por la propia
experiencia del sujeto cognoscente, quien se enfrenta con ellos y los aprehende
en forma inmediata, como ocurre con el contacto directo con las huellas que va
dejando una inundación en curso. El conocimiento de los acontecimientos
pretéritos, al no poder ser alcanzados por la experiencia sensible actual,
requiere de "signos de lo pasado (pastness)" que han quedado en el
presente y que permite el acceso a ellos.[21] Un ejemplo lo hallamos en los acuerdos
adoptados tiempo atrás por las partes y que actualmente pueden constatarse en
las cláusulas consignadas en una escritura pública.
Como cuestión
de orden general, podemos decir que el esquema básico de estos elementos no se
ha visto alterado por los avances científicos y tecnológicos del último tiempo,
los que -por el contrario- han ampliado el elenco de datos empíricos que
circulan en la realidad. Así lo vemos con el llamado "documento
electrónico", que no es más que un elemento del mundo sensible que
registra hechos, caracterizado no por estar ausente de este mundo sino por
estar incorporado a él a través de una serie de impulsos eléctricos y de otra
índole que permiten almacenar y transmitir información sobre un sinnúmero de
sucesos. .Ahora, si bien es cierto que la información de los documentos
electrónicos es de más difícil percepción humana, pues requiere de la ayuda de
aparatos y programas computacionales idóneos para la lectura de los datos, no
por ello pierden su condición de materiales existentes en la realidad de las
cosas que se encuentran al alcance de los sentidos de las personas.[22]
c) Fuentes y medios de prueba
Los elementos a
los que hemos aludido han sido tratados de distinta forma entre los autores. Algunos
los han caracterizado como la "manifestación formal" de la prueba
judicial, otros los han llamado "rastros", "huellas",
"vestigios" o "datos" en los que se basa la prueba, hay
quienes los individualizan como "registros",[23]
"hechos probatorios" o "instrumentos" de la prueba
procesal;[24]
en fin, parte de la doctrina simplemente alude a las "piezas"
relevantes para el conocimiento de los hechos.
En nuestro
medio son medios de prueba, partiendo de la base que desde la óptica del juicio
jurisdiccional es posible situar estos antecedentes en dos planos de la
realidad sensible. Uno corresponde al escenario previo y ajeno al proceso, al
que aludiremos con la ya referida expresión fuentes de prueba, en tanto que
otro pertenece de lleno al campo judicial y dice relación con lo que ocurre al
interior de un proceso, lo que trataremos con la terminología medios de prueba.
Las fuentes de prueba son personas y cosas que
se encuentran en la realidad sensible previa y ajena al juicio
a) En qué consisten las fuentes de prueba
En la lengua
española, la locución "fuente" es definida -en una de sus acepciones-
como "principio, fundamento u origen de algo" y, también, como
"material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un
autor".
En su
etimología (del latín "fontem", "fons"), designa aquello
que constituye un "punto de origen" desde donde fluye o mana algo.[25]
En este sentido, podemos decir que las fuentes de prueba son el principio,
fundamento o punto de origen de la información sobre hechos. Ellas, además, se
sitúan fuera del juicio y con anterioridad a él; emergen y se forman
extraprocesalmente y están compuestas por personas y cosas.
Este aspecto
fue especialmente destacado por Bentham, para quien las "fuentes de las
pruebas" ("sources of the evidence''') constituían el lugar desde
donde emanan los "hechos probatorios" ("evidentiary
facts"). Señala, en efecto, que prueba es un hecho supuestamente verdadero
(el "hecho probatorio") que "se presume debe servir de motivo de
credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho" (el hecho
materia de la prueba); puntualiza, enseguida, que la prueba consiste ante todo
en "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho";
añade que "los medios probatorios se diferencian unos de otros lo bastante
como para formar clases o modalidades que pueden recibir designaciones
particulares"; e incluye como primera gran clasificación la siguiente:
"según la fuente de la prueba provenga de las personas o de las cosas:
prueba personal, prueba real", la que explica en estos términos: "la
prueba personal es aquella que está suministrada por un ser humano y comúnmente
se llama testimonio", en tanto que "la prueba real es aquella que se
deduce del estado de las cosas".[26]
En este mismo
orden de ideas, el precitado autor sostiene que uno de los temas de importancia
en el rubro de la fuerza probatoria, es el de la calidad de la fuente de la
cual emana la prueba y la información sobre hechos.
Mirando este
asunto en dirección al proceso, podemos decir que es justamente esa información
la que interesa para los fines de la prueba judicial, pues constituye el dato
concreto con el cual puede practicarse la comprobación de las hipótesis
fácticas planteadas en un conflicto.
b)
Categorías de fuentes de prueba: personas y cosas
Las fuentes de
prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal como lo expone Bentham en
las citas anteriores. De este modo, tienen calidad de fuente probatoria un
sujeto que ha presenciado un accidente automovilístico; una persona que ha
concurrido a celebrar un acuerdo con otra; una escritura pública en la que se
ha dejado constancia de un contrato; una videograbación de una inundación y, un
guante ensangrentado.
En cuanto a
esta categorización, no podemos hacernos cargo de las diversas explicaciones
existentes sobre las tipologías de fuentes y las relaciones que pueden existir
entre éstas y los medios probatorios en particular, pues ello exige
inevitablemente profundizar en cada probanza, lo que excede los límites de este
comentario.
Lo que está a
nuestro alcance es dar una mirada amplia del asunto y decir que la información
sobre hechos puede tener su origen en las personas con sus conocimientos y en
las cosas con sus registros de sucesos. Ahí están, por tanto, los dos grandes
grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los
acontecimientos. Independientemente del nombre que se les asigne a estos
antecedentes ("testimonio", "documento" e "indicio"[27]
o "persona", "documento" y "cosa" o "testimonios", "cosas"
y "documentos"; o simplemente "testimonios" y "documentos",
inevitablemente siempre estaremos hablando de seres humanos y objetos del mundo
exterior.
c)
Carácter extrajudicial de las fuentes de prueba
En nuestra
opinión, lo que distingue las fuentes de los medios, es su ubicación previa y
ajena al proceso judicial. Contrariamente a lo que sostienen muchos, no
pensamos que la fuente probatoria tenga que ser un elemento necesariamente
"meta jurídico, extrajurídico o a-jurídico". Discrepamos con la idea
precedente, pues nos parece que lo verdaderamente distintivo de las fuentes es
su ubicación anterior y extraña al proceso, pero no el carácter extrajurídico o
incluso a-jurídico,[28]
que sólo está presente en algunos casos.
Sobre dicho
punto, estimamos que es indispensable plantear ciertos alcances generales.
Los medios de prueba son personas y que cosas
que hay que contextualizar en la realidad del juicio jurisdiccional
a) En qué consisten los medios de prueba
En nuestra
lengua, medio es definido como una "cosa que puede servir para un
determinado fin"; a su turno, la expresión "por medio de" tiene
asignado el siguiente sentido: "valiéndose de la persona o cosa que se
expresa" etimológicamente (del latín "medius") significa
"método o instrumento para lograr algo".
Trasladando
estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son
los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba
judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que
poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el
desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio
en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis
fácticas planteadas por las partes en una causa.[29]
Tomando
nuevamente las explicaciones de Bentham, podemos señalar que los medios
probatorios corresponden a la "evidencia", que este autor describe
como "un medio encaminado a un fin", como "un medio que se
utiliza para establecer la verdad de un hecho", como un artículo del
conocimiento humano útil para un determinado curso de acción, a través del cual
una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista.
Siguiendo este
razonamiento, tenemos que los medios de prueba se distinguen de las fuentes
probatorias, en primer término, por estar ubicados en el marco del proceso
judicial, pero además por dirigirse siempre a conseguir un fin dentro del
referido escenario. Como señaló Bentham, "es, en cualquier caso, un medio
destinado a un fin", o como sostuvo Sentís Melendo, mientras la fuente de
prueba necesariamente "es de algo", el medio probatorio es "para
algo"[30]
Ubicación procesal
Los medios de
prueba se sitúan en el área del proceso. Trátase del conjunto de elementos que
se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las
cuales debaten las partes ante el tribunal. Consiste, pues, en una figura de
contexto judicial; está orientada hacia los fines del proceso jurisdiccional;
su utilidad se define en pos de ello y, la regulación jurídica de su idoneidad
debe estar inspirada en dicha dirección. De ahí definiciones como las
entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia comparada, según las cuales
los medios de prueba son los "elementos que en un sistema jurídico se
consideran idóneos para producir convicción en el juzgador", o los
instrumentos destinados a "proporcionar al juez conocimiento sobre los
hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".
En una
aproximación general, nos parece que existen dos primordiales categorías de
medios, que a su vez provienen de las grandes modalidades de fuentes
probatorias. Encontramos así, los medios de prueba personales, cuyas fuentes de
pruebas son las personas con sus conocimientos sobre hechos, y los medios
probatorios reales, emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo
exterior que registran información de acontecimientos.
Finalmente
1. El fenómeno
probatorio tiene tres grandes facetas (actividad, medio y resultado), una de
las cuales dice relación con los elementos de prueba.
2. Para un análisis
completo de este fenómeno, la faceta referida a los medios debe descomponerse
en dos niveles: uno previo y extraño al proceso, y otro judicial. Para una
mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la
expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios
de prueba".
3. En lo
medular, ambos niveles son coincidentes en cuanto al carácter que presentan los
elementos probatorios. En efecto, tanto fuentes como medios constituyen datos
empíricos capaces de suministrar información útil para alcanzar un conocimiento
probable de los hechos controvertidos en un juicio civil. En este sentido, las
principales categorías de fuentes y medios están integradas por personas que
guardan conocimientos sobre sucesos y por cosas que almacenan acontecimientos.
Desde ahí brotan las informaciones fácticas que pueden usarse en las causas
judiciales.
4. Estos
elementos se diferencian en cuanto al contexto. El contexto de las fuentes de
prueba es de descubrimiento y el de los medios es de justificación. El primero
es netamente cognoscitivo, en tanto que el segundo tiene una base
epistemológica aunque en él también juegan aspectos argumentativos. Esto
significa que los medios de prueba se basan en las fuentes probatorias y en la
información fáctica de éstas, pero como ingresan al escenario de debate del
proceso jurisdiccional, son empleados por las partes para cumplir un rol
argumentativo y por el juez para justificar su decisión.
5. Lo anterior
no permite sostener que las fuentes o los medios constituyan meros instrumentos
argumentativos. Desde luego, pues las fuentes se ubican en un plano ajeno a la
argumentación. En el caso de los medios, su utilización en el plano procesal no
los transforma en herramientas puramente persuasivas, como quiera que al
fundarse en las fuentes de prueba tienen un origen indiscutiblemente
epistemológico.
6. Un proceso
civil que sólo cuente con instrumentos argumentativos, como croquis o maquetas,
debe ser resuelto en virtud de los mecanismos que establece la ley para
solucionar el problema de la falta e insuficiencia de prueba, en especial las
normas de carga probatoria y de presunciones legales.
7. Un proceso
civil que se inspire en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de
la prueba, debe abordar la temática de los elementos probatorios desde la
periferia del juicio hacia el interior de éste, sin circunscribirse a lo que
disponen las normas jurídicas. Ello implica sostener la procedencia como medios
de prueba idóneos de todos aquellos datos empíricos que existen en la realidad
previa y ajena al juicio (fuentes de prueba), en la medida que contengan
información relevante sobre los hechos de la causa y que no se encuentren
excluidos o limitados por normas legales expresas.
Objeto de la prueba
El objeto de la
prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este
sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos.
Por supuesto
que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.
Carga de la prueba
Dentro de la
“carga de la prueba” hemos de incluir, como tradicionalmente se hace en el derecho Procesal civil, la temática relativa
a precisar quién de las partes en el proceso tiene el deber de probar si desea
un resultado favorable a sus intereses.
El maestro
Eduardo Pallares, señala: “la carga de la prueba consistente en la necesidad
jurídica en que se encuentran las partes
de probar determinados hechos, si quiere obtener una sentencia favorable a sus
pretensiones”.
[1]
Una explicación de los sentidos de la palabra "prueba" y su
etimología, en Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico. Con referencia
especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, Depalma, 5a
reimpresión, Buenos Aires, 1993,pp. 490 y 491.
[2]
Cfr. por todos, Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, trad. J. Ferrer
Beltrán, Trotta, Madrid, 2002, pp. 439-515.
[3] Cfr. Twining, William,
"Evidence as a multi-disciplinary subject", en Rethinking Evidence. Exploratory
Essays, Cambridge University Press, 2a edic, Cambridge, 2006, pp. 436-456; una
perspectiva teórica general, en Wróblewski, Jerzy, "La prueba jurídica:
axiología, lógica y argumentación", en Sentido y hecho en el Derecho,
trads. J. Igartua y J. Ezquiaga, Servicio Editorial Universidad del País Vasco,
San Sebastián, 1989, pp. 171-189.
[4]
Sobre estas perspectivas, puede verse entre otros, Taruffo, M., La prueba...,
cit, pp. 448-450; Gascón Abellán, Marina, Los hechos en el Derecho. Bases
arguméntales de la prueba, Marcial Pons, 2a edic., Madrid, 2004, pp. 83-86;
[5]
Cfr. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 84 y 85.
[6]
Sentís Melendo, Santiago, La prueba. Los grandes temas del Derecho probatorio,
Ejea, Buenos Aires, 1979, pp. 9-27; un planteamiento general en Couture,
Eduardo J., Fundamentos del Derecho procesal civil, Depalma, 3a edic.
(postuma), Buenos Aires, 1993, pp. 215-276.
[7]
Cfr. Twining, W., "Rethinking Evidence...", cit., pp. 237-270; del
mismo autor, "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., pp.
436-456; Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 21-27.
[8]
Cfr. Stein, Friedrich, El conocimiento privado del juez, trad. A. de la Oliva
Santos, Temis, 2a edic., Bogotá, 1988, p. 15, donde alude a la "materia
prima" de la prueba.
[9] Couture,
E., Vocabulario..., cit., p. 405.
[10]
Bentham, Jeremías, Tratado de ¡as pruebas judiciales (Obra compilada de ¡os
manuscritos dei autor por E. Dumont), trad. M. Ossorio Florit, Ejea, Buenos
Aires, 1971, vol. I, pp. 29-31; vol. II, pp. 231-236, 275-279, 323-329
[11]
Sentís Melendo, S., ob . cit.,pp. 141,142, 144,150,151, 156.
[12] Montero
Aroca, J., ob. cit., pp. 133 y 137.
[13]
Montero Aroca, J., ob. cit., p. 138. En similares términos, pueden verse, entre
otros, los trabajos de Falcón, Enrique, Tratado de ¡aprueba, Astrea, Buenos
Aires, 2003, t. 1, pp. 615-635;
[14]
Cfr. Sentís Melendo, S., ob. cit., pp. 380-390; Montero Aroca, J., ob. cit.,
pp. 135 y 136.
[15]
Carnelutti, F., La prueba..., cit., p. 199.
[16] Ferrer
Beltrán, J., La valoración racional..., cit., p. 66.
[17]
Aludiendo a la "materia prima", Stein, F., ob. cit., p.15.
[18] Gascón
Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 115 y 128.
[19]
Cfr. Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho procesal civil, trad. N.
Alcalá-Zamora y Castillo, y S. Sentís Melendo, Uteha, Buenos Aires, 1944, vol.
II, n°280, p. 398.
[20]
Cfr. Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 27; en
términos análogos Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 78-82; en contra
Taruffo, quien estima que los hechos internos no pueden ser directamente
verificables de un modo intersubjetivo, sino sólo establecidos a través de una
serie de indicios que los "sustituyen" (cfr. Taruffo, M., La
prueba..., cit, pp. 159-165).
[21]
López Santa María, Jorge, Los contratos. Parte general, Editorial Jurídica de
Chile, 4a edic, Santiago, 2005, t. II, n° 74, pp. 450-457
[22]
Pinochet Olave, Ruperto, "El documento electrónico y la prueba
literal", en Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, 2002, año 8, N° 2, pp. 378-393
[23] Falcón,
E., ob. cit., t. 1, p. 616.
[24]
Serra Domínguez, Manuel, "Contribución al estudio de la prueba", en
Estudios de Derecho procesal, Bosch, Barcelona, 1969 p. 360
[25]
Real Academia Española, Diccionario de ¡a lengua española, Espasa Calpe, 22a
edic, Madrid, 2001, p. 1095, acepciones 8a y 10a del vocablo "fuente
[26]
Cfr. Bentham, J., Tratado de las pruebas judiciales, cit., pp. 21, 29 y 30,
cursivas del texto citado; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence...,
cit., p. 218.
[27] Cfr.
Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. 89 ss., y dentro de ello, en
especial p. 195.
[28]
Cfr. Sentís Melendo, S., ob. cit., p. 151; Montero Aroca, J., ob. cit., p. 137.
Otros, sin usar el término fuentes de prueba, señalan que las probanzas
"toman su valor de la realidad extrajurídica de la cual emergen"
(cfr. Spinelli, M., ob. cit., p. 35).
[29] Cabanas
García, J.C., ob. cit, pp. 24 y 25.
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