17/5/24

Principio de Probidad

Artículo 1 (Principios)

17. Probidad. Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad.

Doctrina 

La etimología de probidad, nos remite a la lengua latina, al término probitas, por la cual se tiene que probidad es la honestidad y la rectitud: una persona honrada, por lo tanto, es aquella que tiene probidad. Puede decirse que la probidad está vinculada a la honradez y la integridad en el accionar. Quien actúa con probidad no comete ningún abuso, no miente ni incurre en un delito. Lo contrario a la probidad es la corrupción, que implica un desvío de las normas morales y de las leyes. La probidad, en definitiva, es una virtud.

En una sociedad utópica, todos las personas serían probas (es decir, actuarían con probidad). De este modo no habría lugar para la corrupción, el abuso de poder, los sobornos, etc.

La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. Además de poner al bien público sobre el privado dando a entender que se beneficiara las causas públicas sobre la de los gobernadores o sectores privados.

Para efectos del Derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad alargar un juicio.

La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho, en el Derecho Civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud del cual a quien lo ha poseído de "buena fe" se le exige un menor tiempo que a aquel que lo ha hecho de "mala fe". En general, en las diversas ramas del Derecho reciben un tratamiento diferenciado las personas que actuaron de buena o de mala fe.

Si un juez carece de probidad, no puede administrar justicia, puesto que sus fallos no serán imparciales, de esta manera, un juez que no es probo puede lesionar un derecho legítimamente pretendido o en su caso condenar a prisión a un inocente o dejar en libertad a un asesino.




Referencia

E. Couture, Principio de buena fe - Teoría General.». Facultad de Derecho. 


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