14/7/25

Fijación definitiva del Objeto del Proceso (Art. 366.6)

La Etapa Que Define Tu Juicio 

Fijación del Objeto y Prueba en la Audiencia Preliminar (Art. 366.6 CPC Bolivia)

¿Sabías que todo puede definirse antes del juicio como tal? 

Esta parte del proceso civil es el punto sin retorno.

Fernando Barrientos Sotomayor

Introducción

La audiencia preliminar no es una simple formalidad. Es el verdadero corazón del proceso civil ordinario boliviano, donde se concreta el paso de la teoría a la acción. En este punto, el juicio se depura: se identifican las pretensiones centrales, se decide qué pruebas valen y cuáles no, y se actúa o programa su producción.

El numeral 6 del artículo 366 del Código Procesal Civil (Ley N° 439) marca ese momento decisivo: se cierra la etapa postulatoria y se abre formalmente la etapa probatoria con orden, oralidad e inmediación.

¿En qué consiste esta etapa?

Este numeral contempla tres actos esenciales:

1. Fijación definitiva del objeto del proceso

El juez y las partes definen exactamente qué se va a juzgar. Se excluyen pretensiones accesorias, defensas irrelevantes o planteamientos dilatorios. Se consolida el marco de la controversia.

2. Determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles

Se realiza un filtro legal y lógico: solo se admiten las pruebas pertinentes, conducentes y lícitas. Luego se ordenan y calendarizan conforme a su naturaleza (pericial, testifical, etc.).

3. Recepción de pruebas en audiencia o señalamiento de audiencia complementaria

Las pruebas que pueden actuarse de inmediato se producen allí mismo. Las que requieren tiempo (como pericias complejas) se agendan en una audiencia complementaria. Esto evita dilaciones innecesarias y promueve eficiencia judicial.

Fundamento doctrinal

Este paso responde a los principios de:

📍 Oralidad

📍 Concentración

📍 Inmediación

“El proceso moderno no puede ser una caja abierta a todo lo imaginable; debe acotarse y ordenarse con claridad para que el juez decida con precisión.” — Eduardo Couture

“Fijar el objeto del proceso es garantizar el derecho a la defensa, permitiendo a las partes saber con exactitud qué se debate, qué se debe probar y qué no.” — Morales Guillén

Jurisprudencia actualizada (TSJ y TCP)

AS N° 542/2022 – 21 de junio de 2022 – TSJ “La fijación del objeto del proceso durante la audiencia preliminar es un acto obligatorio (...). Su omisión o realización defectuosa puede vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa.”
SCP N° 1021/2023-S3 – 28 de agosto de 2023 – TCP “La autoridad judicial debe motivar la exclusión de pruebas ofrecidas. No hacerlo afecta la tutela judicial efectiva.”
AS N° 1325/2021 – 8 de diciembre de 2021 – TSJ “El señalamiento de audiencia complementaria solo procede cuando resulte materialmente imposible la producción de pruebas en la preliminar.”

Conclusión para el litigante

  1. Este es el último momento para aclarar o corregir tu demanda o contestación. Luego ya no puedes reformular el objeto sin excepciones. 
  2. Reclama motivación del juez al rechazar tus pruebas. Si no justifica, puedes interponer nulidad (Arts. 115-II y 119 CPE). 
  3. No permitas que se postergue indebidamente la prueba. La audiencia complementaria no es un premio al descuido: exige causal objetiva.

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