13/5/23

Principio de Inmediación

Artículo 1 (Principios)

5. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado.

¿Por qué es importante el Principio de Inmediación?

La inmediación, se establece en el primer momento que el Juez debe hacer una investigación directa y personal de todos los actos procesales que le incumbe, por ejemplo; el Juez debe recibir personalmente la declaración de los testigos y las pruebas. El actual procedimiento establece el contacto personal y directo de la autoridad judicial con las partes en las audiencias y la prohibición de delegación, bajo pena de nulidad, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión en territorio distinto al de su competencia. Lo que pretende garantizar la presencia, participación y conocimiento del juzgador desde el inicio de la demanda y el conocimiento de las pruebas como tal.

Concordante Art. 452 C.P.C. Art. 1.4 C.P.C.

Doctrinalmente

El desarrollo de un proceso jurisdiccional, implica comunicación entre aquellos que intervienen en él. Esa interacción se da normalmente en un proceso escrito entre el demandante y el Juez por medio de la demanda, entre el demandado y el juez en la contestación y entre el juez, los peritos y testigos, cuando llega el momento de recibir o apreciar la prueba.

Cuando la comunicación es por escrito o por cualquier otro medio que no implique presencia inmediata, decimos que la comunicación es, mediata, cuando esa relación se da entre presentes, es decir; cara a cara entre el juez y las partes, testigos o peritos, decimos que la comunicación es inmediata.

Según Chiovenda, en la sentencia, el principio de inmediación quiere que el juez que debe pronunciar la sentencia, haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es que haya entrado en relación directa con las partes con los testigos con los peritos y con los objetos del juicio de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares a base de la inmediata impresión recibida en ellos.

La Inmediación como Principio del Procedimiento

La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los que intervienen y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

Siguiendo la vena doctrinal, algunos autores señalan que este principio es igual que la oralidad, pero que la inmediación no constituye un principio procesal, por cuanto carece de la radicalidad general, necesaria para adquirir esa connotación. Aplicar la inmediación depende del tipo de proceso, de la pretensión que se deduzca y de si es o no necesario palabras, no es un principio procesal, porque su falta en aquellos procesos para los cuales no ha sido prevista, por ser innecesaria, no implica incumplimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva.

La Inmediación y el Sistema de la Escritura

La doctrina tiene una posición dividida y no parece ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la posibilidad de la combinar, inmediación/escritura. Algunos juristas consideran que el principio de inmediación se halla estrictamente vinculado con el de oralidad -como se señalo antes- en cuanto solo en el proceso oral puede ser plena y eficazmente aplicada, ya que el juez está presente en la audiencia y está mirando y escuchando personalmente a las partes y sus abogados.

En un proceso oral, la escritura solo funciona como medio de documentación -no de comunicación- las actas no son esenciales para la decisión y para efectos de dictar la sentencia, el juez debe limitarse a lo visto y oído. El sistema de la escritura es aquel en que la forma de comunicación es exclusivamente por escrito, recordemos que nuestro sistema actualmente es mixto.

Ahora bien, Cuando se trata de “principios” sin duda alguna se hace referencia al origen, inicio o punto de partida de la existencia de una cosa. Desde el punto de vista del derecho, los principios son proposiciones normativas de carácter general en los que se funda el ordenamiento jurídico de un país.

Al respecto, PETROVA (2018) sostiene que: “Este término puede referirse a las bases o fundamentos de un orden jurídico determinado o también puede significar el fin u objetivo de una norma jurídica determinada. De la misma manera, un “principio” puede ser considerado como un axioma o un postulado axiológico evidente” (p.99) En este contexto, es importante señalar que los principios manifiestan un juicio del deber ser que se debe asumir en determinadas circunstancias y respecto de ciertas normas en aquellos casos de vacíos normativos."

Sosteniendo lo señalado, tenemos a Díaz (1971) que señala lo siguiente: “Los principios son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren, a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o consuetudinaria” (p.79).

El Principio de Inmediación en las Audiencias Virtuales

Como se ha mencionado, el principio de inmediación encuentra una estrecha relación con el principio de oralidad, en tanto que necesariamente se tiene que cumplir la inmediación para que tenga lugar la oralidad, ahora bien; el principio de inmediación es reconocido como uno de los principios fundamentales del juicio por audiencias, dado que, como habíamos ya indicado, el sistema procesal civil en Bolivia es mixto, pues cuenta con una fase escrita y una fase oral que se desarrolla en audiencias.

Recordemos que la inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: demandante, demandado, juzgador, acusado y acusador, defensores y, todos entre éstos con el juzgador, los testigos, peritos el tercero civil, etc. El propósito, radica en el hecho que el juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones de las partes, del tercero interesado, de los testigos y peritos, en consecuencia; la inmediación es una necesidad, porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo por la autoridad, pero... 

¿Qué sucede actualmente cuando muchos asientos judiciales del país, han optado por realizar casi todas sus audiencias de manera virtual?


¿Las audiencias judiciales virtuales conculcan el principio de inmediación?

La respuesta es, definitivamente no, ya que si bien la inmediación en su concepción clásica implica la presencia física del Juez, las partes y órganos de prueba en la audiencia, con el devenir de los últimos tres años años este concepto ha tenido que flexibilizarse ante la aparición de las nuevas tecnologías de las comunicaciones a partir de la declaración mundial de Pandemia por Covid-19, que permiten que todos los sujetos intervinientes en el proceso puedan encontrarse enlazados simultáneamente durante el desarrollo de las audiencias, tal es el caso de la conexión a través de videoconferencia, mecanismo que se viene aplicando en los procesos judiciales con total regularidad no siendo impedimento para nadie o casi para nadie en nuestro país, que en la actualidad pueda acceder a una red desde un celular. Sin embargo, lo que sí conculca el principio de inmediación, es el hecho de que algunas autoridades, no tengan el tino o cuidado de encender sus cámaras para poder verlos y escucharlos, lo mismo que las partes del proceso, tal actitud, ha sido vista empero, ante el reclamo simplemente suelen remitirse a la grabación de acto. este hecho no solamente compromete el principio de inmediación, pues de desconoce si la autoridad está presente o se ha salido a tomar un café y no esta presente para constatar lo que acontece convirtiéndose en un monólogo de oradores como si se tratase de escuchar una radio, supeditando su decisión a la grabación o el resumen que pueda indicar otro funcionario mediante su acta

Entonces si ha de conservarse la modalidad de audiencia virtuales, creemos que es esencial que todos los intervinientes mantengan las cámaras encendidas para que se cumpla dicho fin, sin dejar de mencionar el acto de que una autoridad o las partes intervinientes,  apaguen o no enciendan su cámara, es una falta total de respeto con los justiciables y la formalidad del acto.

Bibliografía de referencia

- PETROVA GEORGINA, Virdzhiniya. “LOS PRINCIPIOS COMUNES A LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES”. 1ra Edición. México: UNAM.2018.
- DIAZ COUSELO, José. “LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”. 1ra Edición. Argentina: Editorial Plus Ultra. 1971.

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