17/5/24

Principio de Publicidad

Artículo 1. Principios  

7. Publicidad. La publicidad exige como condición indispensable la difusión de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decida lo contrario cuando la Ley lo determine.

Comentario

Con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el 10 de diciembre de 1948, el principio de publicidad se establece como una obligación para la comunidad internacional, al señalar esta proclama. En su artículo 10 dice que Toda persona tiene derecho en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial ,establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus derechos y obligaciones civiles, el principio de publicidad nació como una garantía para los ciudadanos frente al poder de los gobernantes y aunque modernamente tiene otros objetivos que la doctrina y la jurisprudencia se ha ocupado de precisar, su fin esencial sigue siendo, que el pueblo tenga la oportunidad de controlar el ejercicio de la potestad jurisdiccional el principio de publicidad, bien entendido, constituye un instrumento de democratización de la justicia que contribuye a su mejoramiento. Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés. Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de control de los órganos jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un proceso escrito, cuyos ejemplos claros son las vistas en los recursos de casación y en los procesos de responsabilidad civil contra los jueces.

El Principio de Publicidad y su Clasificación

Así, se habla entre otras clasificaciones, de publicidad general y publicidad para las partes, publicidad absoluta y relativa mediata e inmediata, activa y pasiva. En primer lugar tenemos la distinción entre publicidad general que es aquella que pone al alcance de todos los ciudadanos, el conocimiento de la actividad judicial y publicidad para las partes que permite a estas o sus defensores el acceso al expediente para su examen. Entendemos por principio de publicidad, aquel que se refiere a los terceros, a los ciudadanos que no son parte en el proceso, al público; para la garantía de los que participan en el proceso, existen todos los principios que lo rodean. La publicidad general puede ser absoluta o relativa. Se considera del primer orden, cuando todas las actuaciones del proceso se desarrollan frente al público, y relativa, si la

presencia se admite solamente con respecto a ciertos actos o fases del proceso. La publicidad mediata e inmediata, la entiendo de si los ciudadanos observan el desenvolvimiento del proceso personalmente, en cuyo caso sería inmediata o si siguen su desarrollo a través de otro medio como por ejemplo la televisión.


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