ARTÍCULO 461. (AUDIENCIA)
I. La autoridad judicial señalará día y hora para audiencia, con
emplazamiento de notario, testigos y persona en cuyo poder se hubiere
depositado el pliego testamentario.
II. En la audiencia, la autoridad judicial interrogará al notario sobre las
características de la cubierta o sobre y si las firmas que aparecen en el
mismo son las que fueron estampadas a tiempo de otorgarse el testamento.
III. Las y los testigos, previo juramento:
1. Reconocerán si la cubierta o sobre que se les presentare y contuviere el
pliego testamentario, es el mismo que entregó personalmente la o el
testador al notario, y si advirtieren alguna alteración o violación en los
cierres y sellos.
2. Declararán si todos reunidos en un mismo acto y lugar, presenciaron la
entrega al notario y suscribieron juntamente con éste y con el testador el
acta correspondiente.
3. Declararán si la o el testador se encontraba en la plenitud de sus
facultades mentales y si le oyeron manifestar que la cubierta o sobre
contenía su testamento, o si, siendo la o el testador sordo o sordomudo, se
cumplieron los requisitos previstos por el Código Civil.
4. Reconocerán sus firmas y rúbricas estampadas en el acta labrada en la
cubierta o sobre.
IV. Asimismo la autoridad judicial requerirá que las o los herederos e
interesados presentes, manifiesten si tienen observaciones que formular
relativas al estado material de la cubierta o sobre.
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