19/4/25

Aceptación de Herencia

¿Cómo aceptar una herencia en Bolivia? Proceso sucesorio paso a paso según la Ley 439

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Introducción

¿Falleció un familiar y no sabe qué hacer con los bienes que dejó? ¿Se pregunta si necesita ir a juicio o basta con un trámite notarial? En este post, le explicamos cómo funciona el proceso sucesorio legal en Bolivia, según la Ley 439 del Código Procesal Civil. Verá cómo aceptar una herencia, cuándo puede oponerse, y qué hacer si hay conflictos entre herederos. Todo con respaldo legal, doctrina, y jurisprudencia boliviana.

¿Qué es la sucesión legal?

La sucesión legal es aquella en la que no existe testamento válido del causante (persona fallecida), por lo que la herencia se transmite a los herederos determinados por ley: hijos, padres, cónyuge, hermanos, etc., en ese orden de prelación.

Fundamento legal: Ley 439, Art. 450 y siguientes – Procesos voluntarios, Sección I: Sucesión Legal.

¿Cómo se acepta una herencia?

Según el artículo 455 de la Ley 439, el heredero puede aceptar la herencia ante notario de fe pública, mediante una escritura pública, acompañando los documentos que prueben su parentesco con el fallecido (por ejemplo, partidas de nacimiento, certificado de defunción, etc.). La escritura pública es suficiente para inscribir la aceptación en Derechos Reales u otros registros, sin necesidad de trámite judicial, salvo que exista oposición.

¿Y si alguien se opone?

Si otro heredero o persona con interés legítimo cree que hay irregularidades, puede formular oposición ante el notario. En tal caso:

  1. El notario suspende el trámite (art. 456) y el conflicto debe resolverse judicialmente, conforme al artículo 452-II de la Ley 439.
  1. Si no hay oposición notarial, pero luego alguien se entera, también puede acudir a la vía ordinaria para cuestionar el trámite.

¿Cuándo se necesita posesión judicial de los bienes?

El artículo 457 señala que si los herederos no están en posesión material de los bienes, deben pedir posesión judicial. Pero si ya están en posesión (por ejemplo, viven en el inmueble), no es necesario que el juez les ministre posesión.

Nota práctica: Los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) tienen prioridad legal y no necesitan que un juez les autorice la posesión, salvo que haya terceros ocupantes o controversia.

¿Y si hay conflictos o sospechas de perjuicio?

El artículo 458 prevé que si un heredero cree que otro puede perjudicar sus derechos (por ejemplo, malvender un bien común), puede solicitar una garantía real ante el juez, como condición previa para acceder a los bienes.

Si en 30 días no se interpone demanda ordinaria, la garantía se extingue automáticamente.

Doctrina como fuente del Derecho

  1. Chiovenda sostenía que los procesos voluntarios son formas de jurisdicción no contenciosa, donde el juez no resuelve conflictos, sino que autoriza actos jurídicos con trascendencia legal.
  1. Carnelutti diferenciaba la sucesión como fenómeno jurídico que proyecta la personalidad del causante hacia sus herederos, quienes deben asumir derechos y obligaciones conforme al orden público familiar y patrimonial.

Conclusión

Aceptar una herencia en nuestro país no siempre implica un juicio largo. Si no hay testamento ni conflictos, el trámite puede hacerse directamente ante notario, lo que ahorra tiempo y dinero. Solo cuando hay oposición o bienes en disputa se requiere intervención judicial. Conocer el proceso sucesorio legal es clave para evitar conflictos entre hermanos, primos y hasta sobrinos políticos.


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15/4/25

Partes del Proceso

LAS PARTES DEL PROCESO EN LA LEY 439 

¿QUIÉN ESTÁ REALMENTE EN EL JUICIO?


Publicado por Fernando Barrientosautor de la Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense (3ra ed., pág. 44)

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INTRODUCCIÓN

En toda causa judicial hay protagonistas: quienes demandan, quienes responden, y aquellos que son tocados directamente por la decisión. A estas personas la ley las llama “partes”.

Según la Ley 439 del Código Procesal Civil boliviano, desde el artículo 27 al 49, se regula un universo completo de situaciones: quién puede ser parte, cuándo, cómo, y qué pasa si esa persona cambia, desaparece o incluso... ¡ni siquiera es una persona como la entendemos comúnmente!

Este artículo explica en lenguaje claro y con base doctrinal todo lo que necesitas saber sobre las partes en el proceso civil. Si eres abogado, estudiante o ciudadano con una causa en curso, esto te interesa.

SON PARTES DEL PROCESO: 


El Demandante → quien inicia la pretensión

El Demandado → contra quien se dirige la pretensión

El Director del Procesoel Juez, con facultad de conducción, control y decisión

A menudo en el gráfico también se distingue el lugar que ocupan las partes principales frente a otros sujetos procesales (como terceros coadyuvantes, peritos, o testigos), pero el foco está en esta tríada funcional: demandante – demandado – juez.

I. ¿QUÉ ES SER PARTE EN UN PROCESO? (Art. 27)

La ley dice que es parte “quien promueve una pretensión o contra quien se la dirige”. Es decir, quien inicia un juicio o quien es demandado.

¡Ojo! No basta con estar mencionado. Ser parte implica tener una relación jurídica directa con el conflicto judicial. No es lo mismo ser juez, abogado, secretario del juzgado, diligenciero, auxiliares,  testigos o peritos (que también intervienen pero no son pate), que ser parte procesal.

Doctrina (Guía, pág. 44): “La calidad de parte no depende de la voluntad de quien actúa, sino del vínculo jurídico sustancial que lo ata al objeto litigioso.”

Ejemplo práctico: Juan demanda a Pedro por un préstamo no pagado. Ambos 'son partes'. La hermana de Pedro, que solo acompaña a la audiencia, no lo es, aunque esté presente.

II. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PARA ACTUAR EN JUICIO (Arts. 28-29)

Capacidad para ser parte: Aptitud legal para ser titular de derechos y deberes procesales.
Capacidad para estar en juicio: Aptitud para actuar en juicio por sí mismo o mediante representante.

Nota: Un niño puede ser dueño de una herencia (capacidad para ser parte), pero necesitará un tutor o madre/padre para ir a juicio (capacidad para estar en juicio).

III. CAMBIOS EN LA CAPACIDAD DURANTE EL PROCESO (Art. 30)

La capacidad puede sobrevenir o perderse en medio del proceso (por fallecimiento, enfermedad mental, etc.). Esto no detiene el juicio, pero exige designar representante o sucesor.

IV. SUCESIÓN PROCESAL (Art. 31)

Cuando una parte fallece o cede su derecho, su posición en el juicio puede ser asumida por herederos o cesionarios.

V. DISOLUCIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS (Art. 32)

La ley ordena que el proceso continúe contra el liquidador o representante legal de la entidad disuelta.

VI. TRANSFERENCIA DEL DERECHO O DEL BIEN LITIGIOSO (Art. 33)

Si durante el proceso se transfiere el derecho en litigio, el adquirente puede asumir la posición procesal.

VII. MENORES EMANCIPADOS (Art. 34)

Un menor emancipado puede actuar en juicio sin tutor. En Bolivia, esto puede darse desde los 16 años por matrimonio o decisión judicial.  Más detalles sobre la emancipación en nuestro blog sobre Derecho de Familia.

VIII. REPRESENTACIÓN PROCESAL (Arts. 35 al 45)

Incluye representación legal (padres, tutores) y convencional (por poder). Requiere acreditación formal con facultades expresas.

IX. REPRESENTACIÓN DE PLENO DERECHO (Art. 46)

Casos en que se presume representación, como administradores de edificios en nombre del condominio.

X. PERSONAS COLECTIVAS EXTRANJERAS (Arts. 47 al 49)

Empresas extranjeras deben actuar mediante apoderado con domicilio en Bolivia.

Es muy importante diferenciar lo siguiente:

  1. Persona natural: individuo con derechos desde el nacimiento.
  2. Persona colectiva: entidad jurídica como empresa o fundación.

CONCLUSIÓN

Las partes del proceso son el corazón del proceso civil. La Ley 439 garantiza mecanismos para actuar, continuar o representar adecuadamente en juicio.

 ¿TE INTERESAN ESTOS TEMAS?  Explora más en nuestros blogs:

Procedimiento Civil

Derecho de Familia

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12/4/25

Excepciones Previas

Excepciones Previas en el Proceso Ordinario Civil: Análisis Práctico y Jurídico

Por Fernando Barrientos S. – Barrientos & Asociados
www.fbarrientosabogados.com

I. Introducción: ¿Qué son las excepciones previas y para qué sirven?

Las excepciones previas son instrumentos procesales de defensa mediante los cuales el demandado cuestiona aspectos formales de la demanda antes de entrar al fondo del litigio. Su objetivo principal es depurar el proceso, corregir errores o incluso extinguirlo anticipadamente cuando existen vicios de forma o causas legales que impiden su prosecución.

Están reguladas en los artículos 128 y 129 de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil de Bolivia) y constituyen un filtro jurídico que impide la apertura innecesaria de procesos defectuosos.

II. Momento oportuno para plantearlas

Conforme al artículo 129, las excepciones deben ser planteadas dentro del plazo de 15 días para contestar la demanda. Una vez presentadas, se corre traslado al demandante por igual término. Las excepciones serán resueltas en la audiencia preliminar dentro del acto de saneamiento procesal.

La norma también distingue que algunas excepciones pueden ser declaradas de oficio por el juez: incompetencia, incapacidad procesal, cosa juzgada y transacción. En cambio, otras como la prescripción o la caducidad solo pueden ser invocadas por la parte interesada.

III. Análisis de las excepciones previstas en el artículo 128 del CPC

Nota: El elenco legal de excepciones omite el numeral 5, ya sea por error de publicación en Gaceta Oficial o error de imprenta en la misma Gaceta. Esto debe entenderse como un defecto subsanable mediante interpretación sistemática, sin alterar la validez del artículo.

1. Incompetencia de la autoridad judicial

Esta excepción busca que el caso sea conocido por el juez correcto, ya sea por territorio, materia, etc. Se llama así porque alega que el juez que está conociendo el caso no tiene la competencia legal para hacerlo.

Finalidad: Determinar si el juez tiene competencia por razón de materia, territorio.

Doctrina: Couture: “La competencia es presupuesto esencial para la validez del proceso”.

2. Incapacidad de la parte demandante o personería del apoderado

Busca cuestionar si la persona que demanda tiene la capacidad legal para hacerlo por sí misma o si su representante legal no tiene la debida autorización (personería).

Doctrina: Carnelutti: El proceso exige partes capaces y con personería válida.

3. Falta de legitimación o interés legítimo

Busca demostrar que el demandante no es la persona directamente afectada o que no tiene un interés legítimo basado en los hechos que presenta en su demanda para iniciar el juicio.

Doctrina Goldschmidt: “La legitimación es la idoneidad para actuar procesalmente en nombre propio por un derecho propio o ajeno”.

Jurisprudencia: A.S. 098/2019, de 18 de febrero.cuya máxima indica que: “La legitimación procesal es presupuesto indispensable para la apertura válida de un proceso jurisdiccional.”

4. Litispendencia

Busca evitar que se tramiten dos juicios idénticos al mismo tiempo. Significa "litigio pendiente", ya que existe otro juicio en curso con las mismas partes, objeto y causa.

Doctrina: Chiovenda: La litispendencia impide decisiones contradictorias y salvaguarda la economía procesal.
Jurisprudencia: S.C.P. 0487/2017, de 15 de mayo, donde la máxima indica: “La litispendencia es una garantía de seguridad jurídica que impide la duplicidad de acciones sobre el mismo conflicto.”

5. Numeral OMITIDO EN LA LEY

Observación: Este error legislativo no impide la aplicación de las demás excepciones. Debe hacerse constar al redactar el escrito.

6. Demanda defectuosa, trámite inadecuado o indebida acumulación

Busca corregir errores formales graves en la presentación de la demanda (defectuosa), en el procedimiento que el juez le dio (trámite inadecuado) o cuando se juntan en una misma demanda acciones que no deberían ir juntas (indebida acumulación).

Doctrina: Carnelutti: Exige claridad y legalidad en acumulación de pretensiones. 

7. Demanda antes del vencimiento del plazo o de la condición

Busca detener una demanda prematura, es decir, presentada antes de que venza un plazo legal o se cumpla una condición necesaria para poder demandar.

Doctrina: “Actio nondum nata non prescribitur”.
Máxima: “No puede prosperar una acción ejercida sobre un derecho aún no nacido ni exigible.”

8. Emplazamiento de terceros

Busca integrar al proceso a otras personas que podrían ser afectadas por la decisión judicial y que no fueron inicialmente demandadas. Se refiere al acto de emplazar o notificar a estos terceros para que puedan defender sus derechos.

9. Prescripción o caducidad

Busca extinguir la posibilidad de demandar debido al paso del tiempo (prescripción) o porque el derecho para ejercer una acción ha expirado por un plazo fatal (caducidad).

10. Cosa juzgada

Busca evitar que se vuelva a juzgar un asunto que ya fue decidido por una sentencia firme. Significa que el caso ya fue "juzgado" y no puede ser revisado nuevamente.”

11. Transacción o conciliación

Busca dar por terminado el juicio porque las partes ya llegaron a un acuerdo extrajudicial (transacción) o con la ayuda de un tercero (conciliación).

12. Desistimiento del derecho 

Busca finalizar el juicio porque el demandante renuncia a la pretensión que había planteado en su demanda, es decir, desiste de su derecho a obtener lo que pedía.

Doctrina: El desistimiento extingue la pretensión sin sentencia.
Máxima: “El desistimiento es un acto procesal unilateral que extingue la acción sin necesidad de sentencia.”

IV. Excepciones vs. Incidentes: Diferencias fundamentales

Las excepciones previas se interponen al inicio del proceso. Los incidentes surgen en el curso del proceso y afectan cuestiones accesorias. Ambos tienen tratamiento y efectos jurídicos distintos.

Conclusiones Finales

  1. Las excepciones previas son claves para el control técnico del proceso civil.
  2. Aplicarlas correctamente permite una defensa eficaz y estratégica.
  3. Conjugan doctrina, jurisprudencia y oportunidad procesal.
  4. Ahorran tiempo, reducen desgaste económico y enfocan el litigio.
  5. Difundirlas ayuda a fortalecer una cultura jurídica más accesible.

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5/4/25

Terceros en el juicio civil boliviano: ¿Pueden intervenir legalmente?

Terceros en el juicio civil boliviano: ¿Pueden intervenir legalmente? 

Las famosas “tercerías” explicadas


¿Qué es una tercería y por qué se llama así?

El término “tercería” se refiere a la participación de una tercera persona ajena al litigio original (demandante y demandado), pero con un interés legítimo que podría verse afectado por la sentencia.

La intervención de terceros está regulada en Bolivia por la Ley 439 (Código Procesal Civil), artículos 50 al 61. Es una herramienta legal fundamental para proteger derechos de propiedad, créditos preferentes o participación sustancial en el proceso.

Doctrina

“La intervención de terceros cumple la función de armonizar el principio de economía procesal con el de justicia material, evitando que derechos ajenos queden lesionados por decisiones dictadas sin conocimiento de todos los afectados.” - Montero Aroca, Derecho Procesal Civil y Garantías, 2020

¿Y si en tu juicio aparece alguien que no conocías?

Puede suceder. Y no es trampa, es legal. La intervención de terceros se presenta cuando una persona demuestra que el juicio le afectará directamente. ¿Le embargaron un bien que no es suyo? ¿Tiene un crédito preferente? Esto es para usted.

¿Cómo y cuándo puede intervenir un tercero? 

El Artículo 50 establece que:

La intervención puede ser voluntaria o forzosa

No retrotrae ni suspende el proceso

Debe acreditarse interés legítimo

Tipos de tercerías (Art. 51 a 61)

1. Tercería de Dominio Excluyente

Artículo 52: El tercero afirma tener un derecho cierto y actual sobre el bien embargado. Interviene contra ambas partes.

2. Tercería de Derecho Preferente

Artículo 53: Reclama un crédito privilegiado. Debe plantearse antes de que se pague al actor.

3. Coadyuvante Simple

Artículo 54: Auxilia a una de las partes en primera instancia. No tiene voz propia en conciliación ni desistimiento.

4. Coadyuvante Litisconsorcial

Artículo 55: Tiene relación jurídica que puede ser afectada por la sentencia. Interviene con los mismos derechos que la parte a la que apoya.

5. Citación de Evicción

Artículos 58 y 59: El demandado llama a su garante para que lo defienda si se cuestiona la titularidad del derecho.