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Terceros en el juicio civil boliviano: ¿Pueden intervenir legalmente?

Terceros en el juicio civil boliviano: ¿Pueden intervenir legalmente? 

Las famosas “tercerías” explicadas


¿Qué es una tercería y por qué se llama así?

El término “tercería” se refiere a la participación de una tercera persona ajena al litigio original (demandante y demandado), pero con un interés legítimo que podría verse afectado por la sentencia.

La intervención de terceros está regulada en Bolivia por la Ley 439 (Código Procesal Civil), artículos 50 al 61. Es una herramienta legal fundamental para proteger derechos de propiedad, créditos preferentes o participación sustancial en el proceso.

Doctrina

“La intervención de terceros cumple la función de armonizar el principio de economía procesal con el de justicia material, evitando que derechos ajenos queden lesionados por decisiones dictadas sin conocimiento de todos los afectados.” - Montero Aroca, Derecho Procesal Civil y Garantías, 2020

¿Y si en tu juicio aparece alguien que no conocías?

Puede suceder. Y no es trampa, es legal. La intervención de terceros se presenta cuando una persona demuestra que el juicio le afectará directamente. ¿Le embargaron un bien que no es suyo? ¿Tiene un crédito preferente? Esto es para usted.

¿Cómo y cuándo puede intervenir un tercero? 

El Artículo 50 establece que:

La intervención puede ser voluntaria o forzosa

No retrotrae ni suspende el proceso

Debe acreditarse interés legítimo

Tipos de tercerías (Art. 51 a 61)

1. Tercería de Dominio Excluyente

Artículo 52: El tercero afirma tener un derecho cierto y actual sobre el bien embargado. Interviene contra ambas partes.

2. Tercería de Derecho Preferente

Artículo 53: Reclama un crédito privilegiado. Debe plantearse antes de que se pague al actor.

3. Coadyuvante Simple

Artículo 54: Auxilia a una de las partes en primera instancia. No tiene voz propia en conciliación ni desistimiento.

4. Coadyuvante Litisconsorcial

Artículo 55: Tiene relación jurídica que puede ser afectada por la sentencia. Interviene con los mismos derechos que la parte a la que apoya.

5. Citación de Evicción

Artículos 58 y 59: El demandado llama a su garante para que lo defienda si se cuestiona la titularidad del derecho.