17/5/24

Principio de Transparencia

Artículo 1. (Principios)

12. Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil y fiable facilitando la publicidad de los mismos, con el objeto de que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que merezcan tutela jurídica.

El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal. Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

La transparencia hace a la confianza y la confianza combate la corrupción.

Tal como ha señalado Wajner siguiendo a Luhman, la confianza constituye un elemento que contribuye a la construcción de un sistema estatal sano.

La confianza en un sistema complejo (como puede ser el Estado) desalienta los actos de corrupción y además, estimula a quienes son partícipes como terceros a denunciar y no tolerar determinadas conductas.




Referencia 

1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, 1 edición, abril 2005. 

2 Wajner, Fabián, “Corrupción y Educación, una cuestión de confianza”.

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