17/5/24

Principio de Interculturalidad

Artículo 1. (Principios)

11. Interculturalidad. La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.

Comentario

Principio novedoso que para entender su necesidad recurrimos a la doctrina

Definición Etimológica de Cultura

Deviene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.”

Pero a todo esto… ¿Qué es la cultura?

La cultura, consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a la que pertenece; además; es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como, de cómo deben actuar.

La Interculturalidad

Conforme señala la C.P.E. en su Art. 1, indica que Bolivia es un Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural…

En ese sentido el presente procedimiento busca lograr que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo y de la justicia social, que promuevan una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad.
La interculturalidad no es característica natural de todas las sociedades complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente. Va más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas.

Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades, las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y exclusión total. Un primer paso para avanzar en la interculturalidad es reconocer esas contradicciones y diferencias.

 

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