28/5/23

Producción de la prueba

PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. (Art. 138) 

Las pruebas serán producidas en audiencia, conforme a lo dispuesto para cada proceso en particular, salvo disposición contraria.

Doctrina (Michelle Taruffo)

Una aproximación bastante extendida al problema del papel del tribunal y de las partes en la búsqueda de la verdad, considera a todo el conjunto de facultades procesales concernientes a la producción de prueba como algo que, de alguna manera, está dado a priori y que tiene que ser dividido (como una tarta) entre el tribunal y las partes, de manera tal que si a las partes se les dan muchas facultades (muchos pedazos de la tarta), sólo unas pocas de ellas quedarán para el tribunal, y –por el contrario– si se dan muchas facultades al tribunal, entonces sólo unas pocas quedarán para las partes en litigio.

Este cuadro del problema es fundamentalmente equivocado e inductivo a errores. En realidad no hay un conjunto predeterminado (¿por quién?) de facultades a ser divididas, ya que los roles del tribunal y de los litigantes son tan diferentes, que las facultades procesales no pueden ser simplemente adscritas a las partes en vez de al tribunal, o viceversa. Esos roles, más aún, no son complementarios: no es verdad que incrementar el papel del tribunal en la producción de prueba implique una reducción proporcional del derecho de las partes a la prueba, ni es verdad que ampliar el derecho de las partes a presentar prueba implique una consecuente restricción del papel del tribunal.

Sin embargo, ésta no es sólo una cuestión de inconsistencia conceptual. La historia de los principales sistemas procesales y constitucionales muestra que las garantías de las partes y el rol activo del tribunal pueden desarrollarse por vías paralelas sin interferir la una con la otra. Actualmente, la atención hacia los derechos procesales de las partes y, específicamente, hacia su derecho a probar, se está incrementando en la mayor parte de los sistemas, justamente mientras se provee a los tribunales con crecientes facultades para el manejo activo del caso y para la búsqueda de la verdad. Incluso puede decirse que estos dos aspectos se apoyan el uno al otro, en vez de limitarse recíprocamente: de un lado, las garantías procesales de las partes requieren un completo y activo control por el tribunal a efectos de ser concretadas, así como para impedir su abuso; por otro lado, las facultades activas del tribunal requieren fuertes garantías de las partes, para no degenerar en arbitrariedad y abuso de poder.

En consecuencia, si la búsqueda de la verdad se concibe como un propósito importante del litigio civil, la solución ideal debiera ser concretar al mismo tiempo los derechos de las partes y el rol activo del tribunal, con una interconexión de “frenos y contrapesos” que debiera enfocarse a maximizar las posibilidades de encontrar toda la prueba relevante de los hechos del caso.

Un ejemplo interesante de cómo las garantías de los litigantes y el rol activo del tribunal pueden maximizarse al mismo tiempo, está ilustrado por el Código de Procedimiento de Civil francés. Como se mencionó anteriormente, el Art. 10 provee al tribunal con una muy amplia facultad de ordenar de propia iniciativa cualquier medio probatorio admisible. No hay duda, sin embargo, de que los litigantes tienen la carga y el irrestricto derecho de presentar cualquier prueba relevante que esté disponible para ellos (Arts. 9 y 11). Más aún, el Art. 16 del código establece un modo específico para el ejercicio de las facultades del tribunal: en ningún caso el tribunal debiera interferir con el derecho de las partes a contradecir a la otra, y no debiera basar su decisión sobre argumentos y pruebas que las partes no han estado en posición de discutir, ni podría basarse en argumentos legales sin que las partes hayan sido previamente invitadas a presentar sus observaciones. Una previsión legal tal no implica ningún límite a las facultades del tribunal, sino que requiere que tales facultades se ejerzan con pleno respeto a los derechos procesales de las partes.

De un modo parecido, un poder amplio de investigación por parte del tribunal podría ser contrapesado (no limitado) por la plena oportunidad de las partes para presentar toda su prueba, para discutir y contraargumentar acerca de la relevancia, admisibilidad y valor probatorio de la prueba reunida por el tribunal por propia iniciativa, y para presentar prueba contraria enfocada a destruir los hechos que pudieran ser probados por la prueba reunida por el tribunal. De esta manera, la investigación llevada a cabo de oficio por el tribunal podría ser adecuadamente combinada con una posibilidad plena para las partes de desarrollar sus propias defensas acerca de los hechos del caso, a la vista del propósito global de conseguir la más completa y fidedigna reconstrucción de los hechos.


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