PRUEBA FUERA DE LA SEDE JUDICIAL (Art. 139)
Cuando las pruebas tengan que producirse fuera
del asiento del juzgado, la autoridad judicial podrá trasladarse para
recibirlas o comisionar su recepción a las autoridades judiciales de las
localidades respectivas y, a falta de ellas, a una autoridad administrativa,
concediendo en su caso el término de la distancia previsto en el presente
Código.
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