28/5/23

Recepción de prueba en el extranjero

 RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO. (Art. 140)

Si la prueba debiere producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:

a.    El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.

b.   Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero.

c.    La persona que deberá declarar residiere en el extranjero.

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