RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO. (Art. 140)
Si la prueba debiere producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:
a.
El
hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
b.
Los
archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el
extranjero.
c.
La
persona que deberá declarar residiere en el extranjero.
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