28/5/23

Prueba del Derecho

PRUEBA DEL DERECHO. (Art. 141)

I. El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba.

II. El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse de otras fuentes de conocimiento y para ordenar todo lo que conduzca al aprovechamiento de los mismos.

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