RECHAZO DE LA PRUEBA. (Art. 142)
Determinados los hechos a probar, la autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentencia, podrá desestimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso.
Doctrina
Las
nociones de pertinencia y utilidad contienen alguno de los requisitos (no
todos) que ha de reunir tanto el objeto, como el medio de prueba para que el
juez pueda emitir un pronunciamiento de admisibilidad. La ley no señala qué
debemos entender por prueba impertinente y por prueba inútil y la
jurisprudencia tampoco es unánime al respecto, manejando a menudo como
equivalentes las nociones de pertinencia, necesidad y utilidad. La falta de
propiedad en el uso de dichos términos no procura mucha ayuda al respecto; da
la impresión de que una vez formada la convicción judicial acerca de la
denegación de la prueba propuesta, la calificación del motivo por el que se ha
denegado la prueba carece de excesiva importancia.
El
término "pertinencia" desde un punto de vista semántico, corresponde
a un concepto de gran amplitud, pues en su aplicación caben distintos grados;
podríamos asegurar que si sólo cupiese un único grado de pertinencia, no cabría
discusión alguna respecto a su aplicación. Sin embargo, el Juez tiene muy claro
en su mente el concepto de lo que es o no pertinente, aunque, como es natural,
la elaboración que de dicho concepto haya podido hacer, no puede dejar de tener
una carga de subjetividad.
No
obstante, la aplicación de uno u otro término, no debe ser considerado, en
principio como una cuestión absolutamente indiferente, y menos aún en el campo
jurídico, si sostenemos que cada término, corresponde a un concepto. Aunque se
tratase de sinónimos, la existencia de dos y no de un solo término, indica la
posibilidad de que al menos uno de los dos presente alguna connotación no
comprendida conceptualmente por el otro. Si así no fuese, sobraría uno de
ambos, cosa que está reñida con el principio de economía del lenguaje.
La
pertinencia es una característica que puede predicarse tanto del hecho, como
del medio de prueba – aunque adquieran distinto contenido en relación con uno y
otro – y en ambos sentidos, ha de ser analizada por el juez para poder
pronunciarse acerca de la admisibilidad de la prueba.
No
todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser automáticamente
admitido, razón por la cual, nuestras normas procesales requieren para dicha
admisión que la prueba, sea pertinente.
Así,
COUTURE, afirma: "…corresponde distinguir la pertinencia, de la
admisibilidad de la prueba. Prueba pertinente, es aquella que versa sobre las
proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba. Prueba
impertinente es, por el contrario, aquella que no versa sobre las proposiciones
y hechos que son objeto de demostración […]. En cambio de prueba admisible o
inadmisible se habla para referirse a la idoneidad o falta de idoneidad de un
medio de prueba determinado para acreditar un hecho"
DE
LA OLIVA SANTOS, define tal condicionante de la admisibilidad de las pruebas
indicando que pertinente es lo que pertenece al ámbito objetivo del proceso, lo
que tiende a producir la certeza, positiva o negativa de hechos, que, siendo
controvertidos, son relevantes.
Por
su parte MONTERO AROCA, señala que la pertinencia atiende al hecho que se fija
como objeto de la prueba en relación con las afirmaciones que se hicieron por
los litigantes en su momento.
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