PRUEBA TRASLADADA. (Art. 143)
Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra.
Comentario
Como punto de partida se debe conceptualizar los elementos que conforman el artículo, entendiendo que resaltan los términos eficacia y validez, entendida a grandes rasgos como el instrumento dirigido a fundamentar una posición fáctica en determinado proceso, y por otra parte la expresión trasladada, que comúnmente se entiende como llevar de un lugar a otro diferente alguna cosa. Pues bien, al integrar esas nociones en la expresión prueba judicial trasladada, se puede inferir en principio que se entiende como trasladar desde un proceso a otro, una prueba que fue promovida, aceptada y valorada, para ser utilizada como fundamento de las pretensiones de un proceso diferente.
En ese sentido, el Devis Echandía (1993) expresa: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite” (p. 359), de lo anterior se puede desglosar varios elementos que generan diferentes matices a indagar, como lo son: la existencia de una prueba que se practicó o admitió en un proceso distinto, la presentación de una copia certificada o el desglose del original y finalmente el que la legislación que regula el proceso en cuestión permita el traslado. Sin embargo, a los anteriores se le añaden escenarios judiciales que cambian la ecuación, como los procesos donde las partes son las mismas o donde las partes son diferentes, donde haya operado la perención de la instancia o la nulidad.
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