EXENCIÓN DE LA PRUEBA (Art. 137)
No requieren prueba:
1. Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley.
2. Los
hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que
constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.
3.
Los
hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.
4. Las presunciones
establecidas por la Ley.
No requieren prueba:
1. Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley.
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