28/5/23

Carga de la Prueba

 CARGA DE LA PRUEBA (Art. 136)
I. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.
II. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
III. La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial.

Comentario

Por regla general, la carga de la prueba es un acto procesal que incumbe a las partes dentro del proceso, quienes tienen que probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto es; tienen que probar los hechos que sustentan sus pretensiones y los hechos que acreditan sus excepciones según sea el caso, de esta forma, la autoridad judicial una vez conocidas las particularidades del caso, es decir; la demanda, la contestación y en su caso las reconvención, indicará la carga de la prueba que de manera diferente tendrá que probar o demostrar en el desarrollo del proceso para culminar con la verdad material traducida en una sentencia. 
Doctrina
El Onus Probandi (o carga de la prueba)
Es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir   es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel en aquel que rompe el estado de  normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

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