30/4/23

Impulso Procesal

 ARTÍCULO 2. 

IMPULSO PROCESAL. Las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.

 Comentario

Por este principio, el juez se encuentra constreñido a cumplir con la carga procesal que le compete, que se traduce en DICTAR PROVIDENCIAS, DECRETOS, AUTOS Y SENTENCIA en los plazos que establece la Ley.

El impulso procesal, no solo es una carga procesal para el juez, sino también para las partes, ya que si no aplican el impulso procesal necesario, pierden sus derechos[1] como lo  mencionamos al referirnos a la preclusión o caducidad.

Concordancia Arts. 2, 119, 202, 333, 345 del C.P.C.

Doctrinalmente.

El Principio de Impulso Procesal deviene del francés “SUIVRE LE PROCESSUS” (Remontar el proceso) es un principio que evita la paralización del proceso en relación con el principio de la oficialidad.  

Jurisprudencia

El principio de impulso de oficio, además del contenido previsto por el legislador: “Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarán sin necesidad de petición de las partes” (sic); “se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez operador, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso” (SCP 0015/2012 de 16 marzo).

Legislación Comparada

La legislación y doctrina comparadas también ha desarrollado los principios de dirección judicial e impulso de oficio; al respecto, analizando el Código Procesal Constitucional del Perú, que se constituyó en el primero de su categoría en el mundo, los profesores Gerardo Eto Cruz y José F. Palomino Manchego, en el libro: El derecho procesal constitucional peruano, en homenaje al profesor Domingo García Belaunde, destacan que la naturaleza de los procesos constitucionales, impone el deber de superar el principio dispositivo para aplicar el principio inquisitivo en esta rama del derecho procesal constitucional, pues concluye en que: “…de acuerdo a la configuración de la naturaleza jurídica de los procesos constitucionales, dicho procesos no constituyen instrumentos pertenecientes sólo y exclusivamente a las partes. Es en rigor, un instrumento público y la norma procesal deposita en el Juez la gran responsabilidad de llevar a buen puerto a todo proceso constitucional y no estar simplemente supeditado, como el antiguo ritualismo procesal del principios dispositivo, sólo a las partes en conflicto”.

Pues bien, como ha sido expuesto, la jurisdicción constitucional se ejerce en base al principio de impulso de oficio e incluso se practica con potestades inquisitivas para indagar los hechos y también el propio derecho sometidos a su estudio y comparación en esta jurisdicción.

En ese orden de ideas, el Profesor peruano Eloy Espinoza - Saldaña Barrera, también analizando el Código Procesal Constitucional Peruano y en el mismo libro de homenaje al Profesor García Belaunde, expuso el principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales, que también lo identifica como principio de elasticidad, y lo describe de la siguiente manera: “Este principio conocido también como el principio de elasticidad, como Tino Grandi afirma: 'consiste en la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas'. Es decir este `principio de elasticidad procesal, deja abierta la posibilidad en caso de un conflicto de la norma procesal constitucional con una norma constitucional o de derecho sustancial, se adaptará el procedimiento para el logro de la aplicación y reconocimiento de la norma constitucional, ya que el proceso constitucional es el medio para alcanzar el fin: la primacía de la Constitución y los derechos reconocidos.



[1] BARRIENTOS, Fernando: El Nuevo Proceso Oral Civil en Bolivia, cit p. 63 -64. Edit. El Original, La Paz

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