16/6/24

Proceso Ejecutivo

El Proceso Monitorio - Ejecutivo


El proceso ejecutivo

Es una forma especial de tutela jurisdiccional destinada a lograr la satisfacción coactiva de un derecho cierto, exigible y contenido en un título que lleva aparejada ejecución. A diferencia del proceso ordinario, cuyo objeto es la declaración del derecho, el proceso ejecutivo presume la existencia del derecho y la deuda en virtud del título presentado, invirtiendo así la carga de la prueba hacia el ejecutado.

Doctrinalmente, el proceso ejecutivo se sustenta en la idea de que la eficacia jurídica del título ejecutivo suple la necesidad de una etapa probatoria plena, legitimando una ejecución inmediata —aunque condicionada al eventual planteamiento de excepciones por parte del deudor—. Esta naturaleza dual (declarativa limitada y ejecutiva) le otorga una estructura procesal mixta y abreviada, centrada en la economía procesal y la tutela efectiva del acreedor.


ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).

El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:

1. Los documentos públicos.

2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

3. Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

4. Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5. Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

6. Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes.

7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.

Comentario

El proceso ejecutivo es una forma particular de proceso monitorio que se utiliza cuando el acreedor posee un título ejecutivo. En Bolivia, los títulos ejecutivos incluyen documentos como sentencias judiciales firmes, documentos públicos con fuerza ejecutiva y contratos privados reconocidos ante notario.

Procedimiento del proceso ejecutivo:

Inicio del proceso: El acreedor presenta una demanda ejecutiva acompañada del título ejecutivo.