22/5/24

Obligatoriedad

ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD).

I. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

II. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:

1. Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.

2. Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado.

Doctrina

La Constitución consagra el derecho a un debido proceso y éste no podría entenderse satisfecho si al término de un litigio judicial, en el que la Justicia reconoce un derecho X a un ciudadano, el Estado se abstiene de dar cumplimiento a ese fallo.

Al resolver una tutela, la autoridad inserta en el fallo que para que haya un verdadero acceso a la administración de Justicia es necesario que las sentencias proferidas por los jueces se cumplan no solo en su totalidad sino prontamente.

Qué hacer ante el incumplimiento de una sentencia? ¿Cómo actuar cuando alguien no da cumplimiento voluntario a una resolución judicial?

Esa es la labor del abogado para cuyos actos se ha debidamente formado, empero, la mayor parte de las sentencias son ejecutables provisionalmente, esto es, caso que la sentencia de condena sea recurrida y mientras se procede a la resolución de dicho recurso, el que ha obtenido una sentencia favorable podrá pedir su ejecución o cumplimiento provisional.

Todas las sentencias de condena en el presente procedimiento son títulos ejecutivos para la ejecución provisional excepto las sentencias dictadas en los procesos sobre filiación, maternidad, paternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, capacidad, estado civil, etc.

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