23/5/24

Carácter y Alcance (Jurisdicción y Competencia)

ARTÍCULO 10. (CARÁCTER Y ALCANCE

La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio del Estado Plurinacional.

La jurisdicción (en latín: iuris dictio, decir o declarar el derecho a su propio gobierno’) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
En palabras de, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

Jurisdicción

En Bolivia, la jurisdicción se define como la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia a través de las autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es decir, es la capacidad que tiene el Estado para resolver conflictos legales y hacer cumplir las leyes.

La jurisdicción se establece en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Órgano Judicial. Se basa en diferentes criterios, como el territorio, la materia del caso, la cuantía del mismo y la persona del demandado.

Competencia

La competencia, por otro lado, es la facultad que tiene un tribunal o juez específico para conocer y resolver un caso concreto dentro de la jurisdicción del Estado. En otras palabras, es la capacidad que tiene un órgano judicial en particular para actuar en un asunto determinado.

La competencia se determina por diferentes reglas, como el lugar donde ocurrieron los hechos, el domicilio de las partes involucradas y la naturaleza del caso.

Diferencias clave

La jurisdicción es un concepto más amplio que la competencia. La jurisdicción es la potestad general del Estado para administrar justicia, mientras que la competencia es la facultad específica de un tribunal o juez para conocer y resolver un caso dentro de esa jurisdicción.
La jurisdicción está establecida por ley, mientras que la competencia puede ser determinada por diferentes reglas, incluyendo la ley, la jurisprudencia y los acuerdos entre las partes.
La jurisdicción es irrenunciable, lo que significa que las partes no pueden acordar que un tribunal que no tiene jurisdicción sobre un caso lo resuelva. La competencia, por otro lado, puede ser prorrogada, lo que significa que las partes pueden acordar que un tribunal que no tiene competencia original sobre un caso lo resuelva.

Importancia

La correcta determinación de la jurisdicción y competencia es fundamental para garantizar un proceso judicial justo y eficiente. Si un tribunal que no tiene jurisdicción o competencia conoce y resuelve un caso, la sentencia puede ser declarada nula.


Otros espacios de consulta



No hay comentarios.:

Publicar un comentario