13/5/24

Contención (Proceso Voluntario)

ARTÍCULO 453. (CONTENCIÓN). 

Toda persona a. quien causare perjuicio en sus intereses un proceso voluntario o las resoluciones en él pronunciadas, podrá promover proceso contencioso y, lo resuelto en éste último prevalecerá, entre las partes y sus sucesores, sobre lo determinado en el proceso voluntario que le dio mérito.

Doctrina

Para GUASP, el proceso se define como la institución jurídica destinada a satisfacer pretensiones. En sus palabras, "El estudio de lo que se llama jurisdicción contenciosa aborda, en realidad, toda la problemática del auténtico derecho procesal. Aunque el proceso no se identifique necesariamente con un conflicto, la noción de jurisdicción contenciosa abarca todas las cuestiones que el instituto procesal plantea...". Continúa explicando: "El proceso constituye únicamente el fenómeno jurídico de satisfacción de pretensiones... Por lo tanto, cuando no se trata de satisfacer de manera coercitiva una pretensión procesal... no se está verdaderamente frente a un proceso...".

La postura de GUASP presenta características tanto de la teoría francesa de la institución como de la teoría de Leo ROSENBERG sobre la pretensión. Al considerarla como institución, se centra en una idea fundamental: la satisfacción de pretensiones. Por consiguiente, cualquier fenómeno que no esté relacionado con la satisfacción de pretensiones no podría ser conceptualizado ni denominado como un proceso.

Por otro lado, hay autores que coinciden en no emplear en sus definiciones de proceso términos como relación jurídica (fundamentalmente compuesta por la acción y la reacción del demandado), solución de conflictos, litigio, contienda o satisfacción de pretensiones. En su lugar, ofrecen definiciones más amplias que abarcan tanto los procesos voluntarios como los contenciosos.

CARNELUTTI, por ejemplo, reconoce la existencia del proceso voluntario. La distinción clave entre el proceso contencioso y el voluntario radica en que, en el primero, el conflicto de intereses es actual, mientras que en el segundo es potencial. En consecuencia, el proceso contencioso ejerce una función represiva, destinada a poner fin al conflicto o litigio mediante la emisión de un mandato, mientras que el proceso voluntario desempeña una función preventiva.


Bibliografía de consulta

Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 3ª edición corregida, Tomo segundo, Parte Especial, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968.
Barrios De Ángelis, Dante, Teoría del proceso, 2ª edición actualizada (reimpresión), Bdef, 2005, págs. 18 y 19.
Carnelutti, Francesco, Instituciones del nuevo proceso civil italiano, traducción de Jaime Guasp, Bosch, Barcelona, 1942, págs. 31 y 42-46.



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