ARTÍCULO 454. (EFICACIA).
I. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados en dichas determinaciones.
II. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa dula Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso.
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