VALORACIÓN DE LA PRUEBA. (Art. 145)
I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio.
II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio.
La distinción entre interpretar y valorar.
Dentro
de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue
las
operaciones de “interpretar” y “valorar”[1] Se dice que “interpretar” una prueba supone
fijar el resultado, mientras que “valorar” una prueba significa otorga la
credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración – tasado o libre-
establecido por el legislador.
Una
primera operación mental a efectuar por el juez es la de “interpretar” el resultado
de los medios de prueba, que significará fijar qué ha dicho el testigo, cuáles
son las máximas de experiencia que aporta el perito o cuál es el contenido de
un documento, por citar algunos ejemplos de los medios de prueba más
habituales. Una vez verificada la “interpretación”, el juez deberá proceder a
su “valoración”, aplicando bien una regla de libre valoración –caso de los
testigos y peritos- o de valoración tasada –caso de los documentos-, y
consistente en determinar la credibilidad del testigo, la razonabilidad de las
máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso
concreto, o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la
realidad.
Es frecuente distinguir entre un sistema de
prueba legal (o tasada) y un sistema de libre valoración. En los primeros, se
atribuye a la prueba un efecto determinado; en los segundos, se somete a las
reglas de la sana crítica. Como apunta TARUFFO, la prueba legal consiste “en la
producción de reglas que, predeterminan, de forma general y abstracta, el valor
que debe atribuirse a cada prueba[2]
. SEOANE SPIELGEBERG afirma que en un
sistema de prueba tasada “es la Ley la que, con independencia del
convencimiento del Juez, le señala la forma como ha de valorar las pruebas,
imponiendo el criterio legal, fundado en razones de seguridad jurídica o
máximas de experiencia comunes o generales”[3]
La libre valoración de la prueba no significa que el juez pueda apreciar a su
arbitrio los medios de prueba, sino que deberá efectuarlo, en palabras del
mismo Magistrado, “conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de
acciones, conductas y hechos de relevancia procesal, depurándolos conforme a
las máximas de experiencia.”[4]
TARUFFO, refiere, la libre valoración “presupone la ausencia de aquellas reglas
[las que predeterminan el valor de la prueba] e implica que la eficacia de cada
prueba para la determinación del hecho sea establecida caso a caso, siguiendo
criterios no predeterminados, discrecionales y flexibles, basados esencialmente
en presupuestos de la razón”[5]
.
La
sana crítica es un sistema de libre valoración motivada. No se debe confundir
la libre valoración de la prueba con la discrecionalidad judicial, puesto que
como se ha dicho acertadamente “el principio de la libre convicción ha liberado
al juez de las reglas de la prueba legal, pero no lo ha desvinculado de las
reglas de la razón”[6]. Una valoración libre
debe ser una valoración razonada, y el juez debe explicar el cómo, y el porqué,
otorga credibilidad al testimonio, al perito o la parte, en observancia del
deber de motivación de las resoluciones judiciales. Las reglas de la sana
crítica constituyen el expediente que permite racionalizar la discrecionalidad
judicial en la valoración del testimonio.
La
sana crítica supone un enfoque de la valoración de la prueba desde la perspectiva
de los medios y no del fin. Con acierto se ha dicho que “la sana crítica es un
medio; la libre convicción es un fin o un resultado”[7].
[1] CALAMANDREI, P. La génesis lógica de la
sentencia, que puede consultarse en Sentís Melendo, S. en “Estudios sobre el
proceso civil”, Buenos Aires, 1945, pp.379 y ss. y recientemente ha sido
abordada por MONTERO AROCA, J., La valoración de la prueba como garantía en el
proceso civil, en III Congreso Panameño de Derecho Procesal, Instituto Colombo
Panameño de Derecho Procesal, 2006, pp.421-424.
[2]
TARUFFO, M., La prueba de los hechos (traducción Jordi Ferrer Beltrán), ed.
Trotta, Madrid,
2002, pp.387.
[3]
SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Disposiciones Generales y Presunciones, 2ª ed., ed. Aranzadi, Navarra, 2007,
pp.374.
[4]
SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba…, ob. cit., pp.376
[5]
TARUFFO, M., La prueba de los hechos,
ob.cit., pp.387.
[6]
TARUFFO, M., Conocimiento científico y estándares de prueba judicial.
[7]
SENTÍS MELENDO, S., La prueba, ob. cit., pp.431.
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