28/5/23

Valoración de la Prueba

VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

(Art. 145)

I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio.

II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio.

las personas que no son litigantes, es crucial comprender la importancia de que los jueces valoren todas las pruebas en un proceso civil. Esta práctica es fundamental para garantizar un juicio justo y equitativo, donde la verdad y la justicia prevalezcan.

¿Por qué es importante para las personas que no son litigantes?

  1. Protección de sus derechos: Si alguna vez se ven involucrados en un proceso civil, ya sea como testigos, familiares de las partes o simplemente como ciudadanos preocupados por la justicia, la valoración exhaustiva de las pruebas les asegura que el juez tomará una decisión informada y basada en la realidad de los hechos.

  2. Confianza en el sistema judicial: Cuando los jueces cumplen con su deber de analizar todas las pruebas, se fortalece la confianza en el sistema judicial. Las personas sienten que sus casos son tomados en serio y que se hace todo lo posible para llegar a la verdad.

  3. Sentencias justas: La valoración adecuada de las pruebas es esencial para que las sentencias sean justas y proporcionales. Esto evita decisiones arbitrarias o basadas en prejuicios, lo que beneficia a toda la sociedad.

  4. Precedente para futuros casos: La forma en que los jueces valoran las pruebas en un caso puede sentar un precedente para futuros casos similares. Esto significa que la atención a los detalles y la exhaustividad en el análisis de las pruebas pueden tener un impacto a largo plazo en el sistema judicial.

Entonces, la valoración de todas las pruebas por parte de los jueces no es solo un requisito legal, sino una garantía de justicia y equidad para todos los ciudadanos, sean o no litigantes. Esta práctica protege los derechos de las personas, fomenta la confianza en el sistema judicial y asegura que las decisiones judiciales sean justas y proporcionales.

La distinción entre interpretar y valorar

Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue las operaciones de “interpretar” y “valorar”[1]  Se dice que “interpretar” una prueba supone fijar el resultado, mientras que “valorar” una prueba significa otorga la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración – tasado o libre- establecido por el legislador.

Una primera operación mental a efectuar por el juez es la de “interpretar” el resultado de los medios de prueba, que significará fijar qué ha dicho el testigo, cuáles son las máximas de experiencia que aporta el perito o cuál es el contenido de un documento, por citar algunos ejemplos de los medios de prueba más habituales. Una vez verificada la “interpretación”, el juez deberá proceder a su “valoración”, aplicando bien una regla de libre valoración –caso de los testigos y peritos- o de valoración tasada –caso de los documentos-, y consistente en determinar la credibilidad del testigo, la razonabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto, o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad.

Es frecuente distinguir entre un sistema de prueba legal (o tasada) y un sistema de libre valoración. En los primeros, se atribuye a la prueba un efecto determinado; en los segundos, se somete a las reglas de la sana crítica. Como apunta TARUFFO, la prueba legal consiste “en la producción de reglas que, predeterminan, de forma general y abstracta, el valor que debe atribuirse a cada prueba[2] .  SEOANE SPIELGEBERG afirma que en un sistema de prueba tasada “es la Ley la que, con independencia del convencimiento del Juez, le señala la forma como ha de valorar las pruebas, imponiendo el criterio legal, fundado en razones de seguridad jurídica o máximas de experiencia comunes o generales”[3] La libre valoración de la prueba no significa que el juez pueda apreciar a su arbitrio los medios de prueba, sino que deberá efectuarlo, en palabras del mismo Magistrado, “conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de acciones, conductas y hechos de relevancia procesal, depurándolos conforme a las máximas de experiencia.”[4] TARUFFO, refiere, la libre valoración “presupone la ausencia de aquellas reglas [las que predeterminan el valor de la prueba] e implica que la eficacia de cada prueba para la determinación del hecho sea establecida caso a caso, siguiendo criterios no predeterminados, discrecionales y flexibles, basados esencialmente en presupuestos de la razón”[5] .

La sana crítica es un sistema de libre valoración motivada. No se debe confundir la libre valoración de la prueba con la discrecionalidad judicial, puesto que como se ha dicho acertadamente “el principio de la libre convicción ha liberado al juez de las reglas de la prueba legal, pero no lo ha desvinculado de las reglas de la razón”[6]. Una valoración libre debe ser una valoración razonada, y el juez debe explicar el cómo, y el porqué, otorga credibilidad al testimonio, al perito o la parte, en observancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Las reglas de la sana crítica constituyen el expediente que permite racionalizar la discrecionalidad judicial en la valoración del testimonio.

La sana crítica supone un enfoque de la valoración de la prueba desde la perspectiva de los medios y no del fin. Con acierto se ha dicho que “la sana crítica es un medio; la libre convicción es un fin o un resultado”[7].

Implicaciones del Artículo 145 para un Juez

  1. Obligación de Considerar Todas las Pruebas: El juez está obligado a examinar todas las pruebas presentadas en el caso, tanto las que fundamentan su decisión como las que no. Debe justificar por qué algunas pruebas son relevantes y otras no.

  2. Valoración Conjunta: Las pruebas no se valoran de forma aislada, sino en su conjunto. El juez debe analizar cómo se interrelacionan y qué conclusiones se pueden extraer de ellas en su totalidad.

  3. Sana Crítica: La valoración de la prueba se realiza según las reglas de la sana crítica, que combinan la lógica, la experiencia y el sentido común. Esto implica que el juez debe razonar su decisión de manera coherente y fundamentada.

  4. Realidad Cultural: El juez debe tomar en cuenta el contexto cultural en el que se produjo la prueba. Esto es especialmente importante en casos donde las costumbres o prácticas culturales pueden ser relevantes.

Doctrina

  1. Eduardo Couture: En su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", destaca la importancia de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba que permite al juez razonar y justificar su decisión de manera objetiva.
  1. Carnelutti, Francesco: En "La Prueba Civil", subraya la necesidad de que el juez valore la prueba en su conjunto, considerando tanto su valor individual como su interrelación con las demás pruebas.

Jurisprudencia 

Sentencia Constitucional 1120/2017-S2: El Tribunal Constitucional Plurinacional enfatiza la obligación del juez de motivar y fundamentar la valoración de la prueba, aplicando la sana crítica y considerando la realidad cultural

Bibliografía

[1]  CALAMANDREI, P. La génesis lógica de la sentencia, que puede consultarse en Sentís Melendo, S. en “Estudios sobre el proceso civil”, Buenos Aires, 1945, pp.379 y ss. y recientemente ha sido abordada por MONTERO AROCA, J., La valoración de la prueba como garantía en el proceso civil, en III Congreso Panameño de Derecho Procesal, Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, 2006, pp.421-424.
[2] TARUFFO, M., La prueba de los hechos (traducción Jordi Ferrer Beltrán), ed. Trotta, Madrid, 2002, pp.387.
[3] SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Disposiciones Generales y Presunciones, 2ª ed., ed. Aranzadi, Navarra, 2007, pp.374.
[4] SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba…, ob. cit., pp.376
[5] TARUFFO, M., La prueba de los hechos, ob.cit., pp.387.
[6] TARUFFO, M., Conocimiento científico y estándares de prueba judicial.
[7] SENTÍS MELENDO, S., La prueba, ob. cit., pp.431.
Código de Procedimiento Civil de Bolivia
Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Couture, Eduardo. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil"
Carnelutti, Francesco. "La Prueba Civil".


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