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Valoración de la Prueba

 VALORACIÓN DE LA PRUEBA. (Art. 145)

I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio.

II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio.


La distinción entre interpretar y valorar.

Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue

las operaciones de “interpretar” y “valorar”[1]  Se dice que “interpretar” una prueba supone fijar el resultado, mientras que “valorar” una prueba significa otorga la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración – tasado o libre- establecido por el legislador.

Una primera operación mental a efectuar por el juez es la de “interpretar” el resultado de los medios de prueba, que significará fijar qué ha dicho el testigo, cuáles son las máximas de experiencia que aporta el perito o cuál es el contenido de un documento, por citar algunos ejemplos de los medios de prueba más habituales. Una vez verificada la “interpretación”, el juez deberá proceder a su “valoración”, aplicando bien una regla de libre valoración –caso de los testigos y peritos- o de valoración tasada –caso de los documentos-, y consistente en determinar la credibilidad del testigo, la razonabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto, o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad.

Es frecuente distinguir entre un sistema de prueba legal (o tasada) y un sistema de libre valoración. En los primeros, se atribuye a la prueba un efecto determinado; en los segundos, se somete a las reglas de la sana crítica. Como apunta TARUFFO, la prueba legal consiste “en la producción de reglas que, predeterminan, de forma general y abstracta, el valor que debe atribuirse a cada prueba[2] .  SEOANE SPIELGEBERG afirma que en un sistema de prueba tasada “es la Ley la que, con independencia del convencimiento del Juez, le señala la forma como ha de valorar las pruebas, imponiendo el criterio legal, fundado en razones de seguridad jurídica o máximas de experiencia comunes o generales”[3] La libre valoración de la prueba no significa que el juez pueda apreciar a su arbitrio los medios de prueba, sino que deberá efectuarlo, en palabras del mismo Magistrado, “conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de acciones, conductas y hechos de relevancia procesal, depurándolos conforme a las máximas de experiencia.”[4] TARUFFO, refiere, la libre valoración “presupone la ausencia de aquellas reglas [las que predeterminan el valor de la prueba] e implica que la eficacia de cada prueba para la determinación del hecho sea establecida caso a caso, siguiendo criterios no predeterminados, discrecionales y flexibles, basados esencialmente en presupuestos de la razón”[5] .

La sana crítica es un sistema de libre valoración motivada. No se debe confundir la libre valoración de la prueba con la discrecionalidad judicial, puesto que como se ha dicho acertadamente “el principio de la libre convicción ha liberado al juez de las reglas de la prueba legal, pero no lo ha desvinculado de las reglas de la razón”[6]. Una valoración libre debe ser una valoración razonada, y el juez debe explicar el cómo, y el porqué, otorga credibilidad al testimonio, al perito o la parte, en observancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Las reglas de la sana crítica constituyen el expediente que permite racionalizar la discrecionalidad judicial en la valoración del testimonio.

La sana crítica supone un enfoque de la valoración de la prueba desde la perspectiva de los medios y no del fin. Con acierto se ha dicho que “la sana crítica es un medio; la libre convicción es un fin o un resultado”[7].

[1]  CALAMANDREI, P. La génesis lógica de la sentencia, que puede consultarse en Sentís Melendo, S. en “Estudios sobre el proceso civil”, Buenos Aires, 1945, pp.379 y ss. y recientemente ha sido abordada por MONTERO AROCA, J., La valoración de la prueba como garantía en el proceso civil, en III Congreso Panameño de Derecho Procesal, Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, 2006, pp.421-424.

[2] TARUFFO, M., La prueba de los hechos (traducción Jordi Ferrer Beltrán), ed. Trotta, Madrid,

2002, pp.387.

[3] SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Disposiciones Generales y Presunciones, 2ª ed., ed. Aranzadi, Navarra, 2007, pp.374.

[4] SEOANE SPIELGEBERG, J. L., La Prueba…, ob. cit., pp.376

[5]  TARUFFO, M., La prueba de los hechos, ob.cit., pp.387.

[6] TARUFFO, M., Conocimiento científico y estándares de prueba judicial.

[7] SENTÍS MELENDO, S., La prueba, ob. cit., pp.431.

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MEDIOS DE PRUEBA. (Art. 144) I. Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II. Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley. III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial. Comentario  Con relación al parágrafo II del art. 144 que refiere como medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo elec