13/5/23

Debido Proceso

DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Artículo 4) 

Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.

¿Qué es el debido Proceso?

el debido proceso, puede ser definido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento, citación, notificación oportuna de la demanda que se le interpone para que pueda estructurar eficazmente su defensa y pueda intervenir en un determinado juicio (litis, proceso), con todo el derecho a ser oído por la autoridad y vencido de ser el caso en noble lid.

Doctrina

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (se trata de un criterio contenido en varios pronunciamientos de la Corte; por ejemplo en el “Caso Ivcher Bronstein”, sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 102.

El concepto de “debido proceso legal” se corresponde con el término en inglés “due process of law”, cuyos antecedentes remotos se encuentran en la Magna Carta inglesa de 1215 y en una ley del estado de Massachusetts de 1692. Actualmente se encuentra, por ejemplo, en las Enmiendas Quinta y Décimo cuarta de la Constitución de los Estados Unidos.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. La C.P.E. mediante el Art. 119 parágrafo II es más específica, pues el derecho a la defensa alude a que la persona demandada, merece contar con un defensor, que le asiste durante la substanciación del juicio.

Jurisprudencia

De igual modo la defensa en el marco de entendimiento antes comentado ha modulado mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0746/2012-R de 13 de agosto lo siguiente; En ese entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció: “…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no solo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también a la notificación posterior con cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuando recurso le faculte la ley…”

Concordante Arts. 271. II – 505.I, 6 C.P.C.

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