DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Artículo 4)
Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso
legal se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las
instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de
defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda
afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales
dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe
respetar el debido proceso legal” (se trata de un criterio contenido en varios
pronunciamientos de la Corte; por ejemplo en el “Caso Ivcher Bronstein”,
sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 102.
El
concepto de “debido proceso legal” se corresponde con el término en inglés “due
process of law”, cuyos antecedentes remotos se encuentran en la Magna Carta
inglesa de 1215 y en una ley del estado de Massachusetts de 1692. Actualmente
se encuentra, por ejemplo, en las Enmiendas Quinta y Décimo cuarta de la
Constitución de los Estados Unidos.
El
debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser
oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. La C.P.E.
mediante el Art. 119 parágrafo II es más específica, pues el derecho a la
defensa alude a que la persona demandada, merece contar con un defensor, que le
asiste durante la substanciación del juicio.
Jurisprudencia
De
igual modo la defensa en el marco de entendimiento antes comentado ha modulado
mediante la Sentencia Constitucional
Plurinacional N° 0746/2012-R de 13 de agosto lo siguiente; En ese
entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona la SC 0952/2002-R de 13 de agosto,
estableció: “…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o
imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre
las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no solo ser
citado al inicio de la acción interpuesta, sino también a la notificación
posterior con cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado
podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así
como también podrá presentar cuando recurso le faculte la ley…”
Concordante Arts. 271. II – 505.I, 6
C.P.C.
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