18/8/24

Poderes del Juez

ARTICULO 24. (PODERES). 

La autoridad judicial tiene poder para:   

1.  Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando:   

    a) Sea manifiestamente improponible.  

    b) Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles.  

2. Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea el adecuado.   

3. Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.   

4. Disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de las partes, testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución.   

5. Rechazar sin sustanciación, la prueba inadmisible en relación al objeto de la controversia.  

6. Rechazar los incidentes que tiendan a dilatar o entrabar el proceso.   

7. Imponer a las abogadas o los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso, observando conducta incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia.   

8. Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las o los abogados o a las partes, que falten manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia. 

Comentario

7/7/24

Cumplimiento de Obligación de Dar

EJECUCIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES   


ARTÍCULO 388. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR).  

I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le  es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código.   

II. Desde el momento de su citación con la intimación, la parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro

DOCTRINA

PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN BOLIVIA

La ley 439 en su sección III, mediante el art. 387 como principio refiere que:  

El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido.


  ¿Qué es el Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar?

El proceso de cumplimiento de obligación de dar es un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor puede exigir judicialmente que el deudor cumpla con la entrega de un bien determinado o una cantidad específica de bienes, conforme a lo pactado en un contrato o documento que acredite dicha obligación. Este proceso es de naturaleza monitoria, lo que lo hace más rápido y expedito.

16/6/24

Proceso Ejecutivo

ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).

El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:

1. Los documentos públicos.

2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

3. Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

4. Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5. Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

6. Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes.

7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.

Comentario

El proceso ejecutivo es una forma particular de proceso monitorio que se utiliza cuando el acreedor posee un título ejecutivo. En Bolivia, los títulos ejecutivos incluyen documentos como sentencias judiciales firmes, documentos públicos con fuerza ejecutiva y contratos privados reconocidos ante notario.

Procedimiento del proceso ejecutivo:

Inicio del proceso: El acreedor presenta una demanda ejecutiva acompañada del título ejecutivo.

24/5/24

Declinatoria

ARTÍCULO 19. (DECLINATORIA) 

Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente.

Comentario

La declinatoria, es una herramienta procesal que sirve para reclamar y hacer conocer que el Juez o Tribunal donde se interpuso una demanda, no es el adecuado, ya sea por motivos de jurisdicción o competencia y, por tanto, dicho órgano judicial deberá separarse de conocer el asunto cuestionado. Es importante saber que la declinatoria se debe proponer ante el mismo tribunal que esté conociendo del proceso y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia como establece el art. 19 CPC.

Doctrina

La declinatoria es un mecanismo procesal regulado en el Código Procesal Civil boliviano (Ley 439), que permite a una parte excepcionar la incompetencia del juez o tribunal ante el que se ha presentado una demanda, solicitando que el mismo se declare incompetente y remita el caso al juez o tribunal que considere competente.

¿En qué se diferencia la declinatoria de la inhibitoria?

La principal diferencia entre la declinatoria y la inhibitoria es que la declinatoria se plantea por la parte demandada, mientras que la inhibitoria se plantea por la parte demandante.

Inhibitoria

ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA)

La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.


La inhibitoria, constituye una cuestión de competencia, que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que éste último así lo declare y; actuando a nuestra petición, reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento, a quien consideramos incompetente para conocer determinado asunto, para que el mismo le remita los antecedentes.
Si la demanda de inhibitoria se admite a trámite, el juez o tribunal dará traslado a la otra parte para que presente su oposición.

La inhibitoria en el derecho boliviano: concepto y procedimiento

¿Qué es la inhibitoria?

La inhibitoria es un mecanismo procesal regulado en el Código Procesal Civil boliviano (Ley 439), que permite a una parte solicitar a un juez o tribunal que se declare incompetente para conocer de un determinado asunto y remita el caso al juez o tribunal que considere competente.