14/2/25

La Demanda (Forma y Contenido)

La Demanda en el Código Procesal Civil 

Guía detallada de conocimiento general.


Fernando Barrientos Sotomayor


La demanda es el acto procesal que da inicio a un proceso cualquiera. A través de ella, una persona (natural o jurídica) expresa ante un juez su pretensión o en su caso invoca la defensa de un derecho. En nuestro país, el Código Procesal Civil (Ley 439) regula los requisitos de forma y contenido de la demanda en su artículo 110. A continuación, analizaremos detalladamente cada uno de estos requisitos.

ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA). 

La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido: 

1. Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpone la demanda

La demanda debe dirigirse al juez o tribunal competente para conocer el caso. La competencia se determina en función de la materia y territorio. Es fundamental identificar correctamente estos datos a la autoridad judicial para evitar dilataciones y nulidades procesales.

"La competencia judicial es la base sobre la que descansa la validez de un proceso. Un tribunal incompetente no solo priva de justicia, sino que genera inseguridad jurídica" (Chiovenda, G., "Principios de Derecho Procesal Civil" 

2. Suma o síntesis de la pretensión que se pretende

La demanda debe contener una síntesis clara y concisa de la pretensión del demandante, es decir, lo que se pide al juez. La pretensión debe ser determinada y no puede ser genérica. Por ejemplo 'Demanda Cumplimiento de Contrato'

3. Nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se trata de persona colectiva. 

  1. Demandante : Nombre completo, domicilio, número de identificación y estado civil. En caso de personas jurídicas, se incluirá la razón social y datos del representante legal.
  2. Demandado : Mismos datos que el demandante. Si su domicilio es desconocido, se puede solicitar al juez la citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.

"El derecho de defensa no puede ejercerse si el demandado no es identificado correctamente en la demanda" (Couture, E., "Fundamentos del Proceso Civil" , 1942).

4. Nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se trata de persona colectiva, la indicación de su representante legal. 

Es un error común el no ingresar todos los datos en el memorial de demanda, la cual puede generar observación por parte de la autoridad, datos que; generalmente se consignan en la cédula de identidad de cada persona. Es importante proporcionar los mismos datos del demandado que los del demandante los mismos que el domicilio. Si se desconoce el domicilio del demandado, se debe indicar esta circunstancia y solicitar al juez se pueda realizar un oficio dirigido al registro cívico, en Bolivia Servicio de Registro Cívico ( SERECI )  información que generalmente sirve para determinar el último domicilio de la persona a citar y, en caso de que este sea confuso o incierto, se puede solicitar a la autoridad que ordene su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.

5. Designación del bien demandado con exactitud

Si la demanda se refiere a un bien específico, se debe designar con toda exactitud, indicando sus características, ubicación y demás datos que permitan su identificación.

6. Relación precisa de los hechos

Se deben exponer de forma clara y cronológica los hechos que dan lugar a la demanda. Los hechos deben ser relevantes (no ampulosos) para la pretensión y deben probarse en el proceso.

"El proceso es un relato estructurado donde los hechos constituyen el pilar fundamental" (Carnelutti, F., "Sistema de Derecho Procesal Civil" , 1955).

7. Invocación del derecho

Se deben citar las normas jurídicas que fundamentan la pretensión del demandante. No es necesario citar y copiar todos los artículos aplicables, pero sí aquellos que son esenciales para la resolución del caso.

8. La cantidad cuando su estimación fuere posible.

Si la pretensión tiene un valor económico, se debe indicar la cantidad de la demanda. La cantidad es importante para determinar la competencia del juez y la procedencia de algunos recursos.

9. Petición

La petición es la parte final de la demanda y debe contener la solicitud concreta que se hace al juez. La petición debe ser clara, precisa y congruente con la pretensión y los hechos expuestos.

10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.  

La demanda debe estar firmada por el demandante o su apoderado y por un abogado. La firma del abogado es obligatoria, salvo en los casos en que la ley permita la representación sin abogado.

18/8/24

Poderes del Juez en el Proceso Civil: Facultades y Límites

PODERES DEL JUEZ 

EN EL PROCESO CIVIL

En el ámbito del derecho procesal civil, el rol de la autoridad judicial no se limita únicamente a la conducción del proceso, sino que también abarca poderes específicos para garantizar la celeridad y la correcta aplicación de la justicia .

El Artículo 24 de la Ley 439 establece un marco claro de potestades y deberes que permiten al juez rechazar demandas improcedentes, impulsar el proceso de oficio, rechazar pruebas irrelevantes o sancionar conductas maliciosas dentro del juicio. Estas facultades, además de otorgar dinamismo al procedimiento, previenen el abuso del derecho y aseguran el principio de buena fe procesal .

En este artículo, analizaremos en detalle cada una de estas atribuciones, su aplicación en la práctica judicial y el impacto que tienen en la eficiencia de los litigios. Asimismo, revisaremos criterios doctrinales y jurisprudenciales que refuerzan la importancia del control judicial en la administración de justicia.

Sigue leyendo para comprender cómo estas potestades pueden influir en la estrategia procesal y en la conducción de un juicio civil, a continuación vamos desglosar el artículo 24 y entender la intención del legislador al incluir cada numeral, veamos: 

ARTICULO 24. La autoridad judicial tiene poder para:   

1.  Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando:   

    a) Sea manifiestamente improponible.  

    b) Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles.  

1. Inciso a) "Sea manifiestamente improponible"

Este punto se refiere a demandas que, desde su presentación, no cumplen con los requisitos mínimos para ser admitidas, pero...

¿Cuándo una demanda es improponible?

- Cuando la pretensión es jurídicamente imposible, es decir, el derecho que se reclama no tiene fundamento legal .


- Cuando la acción interpuesta no es procedente por la naturaleza del asunto.


- Cuando se solicita algo que es notoriamente contrario a la ley o la jurisprudencia consolidada .


Ejemplo: Un demandante interpone una demanda solicitando la restitución de un bien sin ser su legítimo propietario y sin presentar prueba de dominio.


Consecuencia: El juez puede rechazar la demanda de inmediato sin necesidad de tramitarla.

2. Inciso b) "Se reclama un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles"

¿Qué implica este inciso?

a)  Existen derechos que tienen un plazo máximo para su ejercicio , conocido como plazo de caducidad.

b)  Si el plazo ha vencido, el juez puede rechazar la demanda de inmediato sin necesidad de un proceso.

c)  Solo aplica a derechos indisponibles , es decir, aquellos que no pueden ser objeto de negociación o renuncia por las partes (ejemplo: derechos de familia, laborales, derechos de menores).

EjemploUna persona intenta impugnar una filiación paterna cuando ya han pasado más de dos años desde que supo la identidad del supuesto padre (plazo fijado en el Código de las Familias y del Proceso Familiar).

Consecuencia: La autoridad judicial rechaza la demanda de inmediato porque el plazo ha caducado y se trata de un derecho indisponible .

Remitiéndonos a la doctrina, el jurista Chiovenda en "Principios de Derecho Procesal Civil" afirma que:

"La caducidad es la extinción del derecho de accionar en virtud de la inactividad del titular en un tiempo determinado. Su carácter perentorio no admite interrupción ni renuncia por las partes."

Esto significa que, cuando la caducidad se configura, el derecho se extingue automáticamente, y el juez debe rechazar la demanda sin más trámite.

7/7/24

Cumplimiento de Obligación de Dar

EJECUCIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES   


ARTÍCULO 388. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR).  

I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le  es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código.   

II. Desde el momento de su citación con la intimación, la parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro

DOCTRINA

PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN BOLIVIA

La ley 439 en su sección III, mediante el art. 387 como principio refiere que:  

El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido.


  ¿Qué es el Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar?

El proceso de cumplimiento de obligación de dar es un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor puede exigir judicialmente que el deudor cumpla con la entrega de un bien determinado o una cantidad específica de bienes, conforme a lo pactado en un contrato o documento que acredite dicha obligación. Este proceso es de naturaleza monitoria, lo que lo hace más rápido y expedito.

16/6/24

Proceso Ejecutivo

ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA).

El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:

1. Los documentos públicos.

2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.

3. Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva.

4. Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5. Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal.

6. Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes.

7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución.

8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido.

9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo.

Comentario

El proceso ejecutivo es una forma particular de proceso monitorio que se utiliza cuando el acreedor posee un título ejecutivo. En Bolivia, los títulos ejecutivos incluyen documentos como sentencias judiciales firmes, documentos públicos con fuerza ejecutiva y contratos privados reconocidos ante notario.

Procedimiento del proceso ejecutivo:

Inicio del proceso: El acreedor presenta una demanda ejecutiva acompañada del título ejecutivo.

24/5/24

Declinatoria


ARTÍCULO 19. (DECLINATORIA) 


Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente.

Comentario

La declinatoria, es una herramienta procesal que sirve para reclamar y hacer conocer que el Juez o Tribunal donde se interpuso una demanda, no es el adecuado, ya sea por motivos de jurisdicción o competencia y, por tanto, dicho órgano judicial deberá separarse de conocer el asunto cuestionado. Es importante saber que la declinatoria se debe proponer ante el mismo tribunal que esté conociendo del proceso y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia como establece el art. 19 CPC.

Doctrina

La declinatoria es un mecanismo procesal regulado en el Código Procesal Civil boliviano (Ley 439), que permite a una parte excepcionar la incompetencia del juez o tribunal ante el que se ha presentado una demanda, solicitando que el mismo se declare incompetente y remita el caso al juez o tribunal que considere competente.

¿En qué se diferencia la declinatoria de la inhibitoria?

La principal diferencia entre la declinatoria y la inhibitoria es que la declinatoria se plantea por la parte demandada, mientras que la inhibitoria se plantea por la parte demandante.

Inhibitoria

LA INHIBITORIA

El Artículo 18 de la Ley 439 establece: La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.

La inhibitoria, constituye una cuestión de competencia, que se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que éste último así lo declare y; actuando a nuestra petición, reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento, a quien consideramos incompetente para conocer determinado asunto, para que el mismo le remita los antecedentes.
Si la demanda de inhibitoria se admite a trámite, el juez o tribunal dará traslado a la otra parte para que presente su oposición.

La inhibitoria en el derecho boliviano  


¿Qué es la inhibitoria?

La inhibitoria es un mecanismo procesal regulado en el Código Procesal Civil boliviano (Ley 439), que permite a una parte solicitar a un juez o tribunal que se declare incompetente para conocer de un determinado asunto y remita el caso al juez o tribunal que considere competente.

Conflicto de Competencia (Procedencia)

ARTÍCULO 17. (PROCEDENCIA) 

Los conflictos de competencia que se suscitaren entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia reclamada.

Doctrina

Conflicto de competencia judicial: definición y causas

Un conflicto de competencia judicial se produce cuando dos o más tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se consideran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer de un determinado asunto.

Causas de los conflictos de competencia judicial

Falta de claridad en las normas de competencia

Las normas que establecen la competencia de los tribunales pueden ser complejas y ambiguas, lo que puede dar lugar a interpretaciones diferentes por parte de distintos tribunales.

Error en la determinación de los hechos

Si un tribunal no determina correctamente los hechos del caso, puede llegar a la conclusión errónea de que es competente para conocer del mismo.