La Demanda en el Código Procesal Civil
Guía detallada de conocimiento general.
Fernando Barrientos Sotomayor
La demanda es el acto procesal que da inicio a un proceso cualquiera. A través de ella, una persona (natural o jurídica) expresa ante un juez su pretensión o en su caso invoca la defensa de un derecho. En nuestro país, el Código Procesal Civil (Ley 439) regula los requisitos de forma y contenido de la demanda en su artículo 110. A continuación, analizaremos detalladamente cada uno de estos requisitos.
ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).
La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:
1. Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpone la demanda
La demanda debe dirigirse al juez o tribunal competente para conocer el caso. La competencia se determina en función de la materia y territorio. Es fundamental identificar correctamente estos datos a la autoridad judicial para evitar dilataciones y nulidades procesales.
"La competencia judicial es la base sobre la que descansa la validez de un proceso. Un tribunal incompetente no solo priva de justicia, sino que genera inseguridad jurídica" (Chiovenda, G., "Principios de Derecho Procesal Civil"
2. Suma o síntesis de la pretensión que se pretende
La demanda debe contener una síntesis clara y concisa de la pretensión del demandante, es decir, lo que se pide al juez. La pretensión debe ser determinada y no puede ser genérica. Por ejemplo 'Demanda Cumplimiento de Contrato'
3. Nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se trata de persona colectiva.
- Demandante : Nombre completo, domicilio, número de identificación y estado civil. En caso de personas jurídicas, se incluirá la razón social y datos del representante legal.
- Demandado : Mismos datos que el demandante. Si su domicilio es desconocido, se puede solicitar al juez la citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
"El derecho de defensa no puede ejercerse si el demandado no es identificado correctamente en la demanda" (Couture, E., "Fundamentos del Proceso Civil" , 1942).
4. Nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se trata de persona colectiva, la indicación de su representante legal.
Es un error común el no ingresar todos los datos en el memorial de demanda, la cual puede generar observación por parte de la autoridad, datos que; generalmente se consignan en la cédula de identidad de cada persona. Es importante proporcionar los mismos datos del demandado que los del demandante los mismos que el domicilio. Si se desconoce el domicilio del demandado, se debe indicar esta circunstancia y solicitar al juez se pueda realizar un oficio dirigido al registro cívico, en Bolivia Servicio de Registro Cívico ( SERECI ) información que generalmente sirve para determinar el último domicilio de la persona a citar y, en caso de que este sea confuso o incierto, se puede solicitar a la autoridad que ordene su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
5. Designación del bien demandado con exactitud
Si la demanda se refiere a un bien específico, se debe designar con toda exactitud, indicando sus características, ubicación y demás datos que permitan su identificación.
6. Relación precisa de los hechos
Se deben exponer de forma clara y cronológica los hechos que dan lugar a la demanda. Los hechos deben ser relevantes (no ampulosos) para la pretensión y deben probarse en el proceso.
"El proceso es un relato estructurado donde los hechos constituyen el pilar fundamental" (Carnelutti, F., "Sistema de Derecho Procesal Civil" , 1955).
7. Invocación del derecho
Se deben citar las normas jurídicas que fundamentan la pretensión del demandante. No es necesario citar y copiar todos los artículos aplicables, pero sí aquellos que son esenciales para la resolución del caso.
8. La cantidad cuando su estimación fuere posible.
Si la pretensión tiene un valor económico, se debe indicar la cantidad de la demanda. La cantidad es importante para determinar la competencia del juez y la procedencia de algunos recursos.
9. Petición
La petición es la parte final de la demanda y debe contener la solicitud concreta que se hace al juez. La petición debe ser clara, precisa y congruente con la pretensión y los hechos expuestos.
10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.
La demanda debe estar firmada por el demandante o su apoderado y por un abogado. La firma del abogado es obligatoria, salvo en los casos en que la ley permita la representación sin abogado.