19/6/25

Saneamiento - Audiencia Preliminar

Saneamiento procesal en Bolivia: Art. 366 CPC explicado

¿Qué es el saneamiento procesal y por qué es clave en el proceso civil?

Fernando Barrientos Sotomayor

En todo proceso judicial, llega un momento decisivo en que el juez debe depurar el camino hacia la verdad jurídica (Verdad material). Ese momento es el saneamiento procesal, previsto en el numeral 4 del artículo 366.I del Código Procesal Civil (Ley N° 439).

¿Qué es el saneamiento procesal?

Sanear el proceso es identificar y corregir vicios procesales que puedan afectar la validez, regularidad y eficacia del juicio. Es un control de calidad procesal que permite continuar sin vicios que lo contaminen.

¿Por qué debe sanearse el proceso?

  • Garantiza el debido proceso.
  • Evita nulidades futuras.
  • Delimita legitimación y viabilidad de la demanda.
  • Racionaliza el trabajo judicial.

¿Quién puede pedir el saneamiento?

Las partes: al plantear excepciones o incidentes.
El juez: de oficio, si advierte nulidades, falta de legitimación o improponibilidad.

El juez debe dictar un auto interlocutorio si puede resolverlo al inicio del proceso.

Doctrina

"El saneamiento judicial no es una potestad discrecional del juez, sino una función esencial del proceso civil." — Carlos Morales Guillén
"El saneamiento tiene como finalidad evitar dilaciones innecesarias y garantizar una tramitación eficaz del proceso." — Eduardo Couture

Jurisprudencia relevante

  • Auto Supremo N° 348/2023 (Sala Civil, 28/09/2023): "La omisión del acto de saneamiento vulnera el debido proceso."
  • Auto Constitucional Plurinacional 0241/2022-S2 (12/04/2022): "El control de legitimación y de improponibilidad debe ejercerse oportunamente como garantía de seguridad jurídica."
  • Auto Supremo N° 159/2021 (Sala Civil, 01/06/2021): "El juez tiene obligación legal de emitir auto interlocutorio para resolver saneamiento."

Conclusiones

  • El saneamiento es un deber funcional del juez.
  • Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.
  • Su omisión abre la puerta a nulidades y responsabilidades.
Te dejamos un vídeo para repaso del tema

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12/6/25

Recepción de prueba de excepciones (Audiencia Preliminar)

 

 ¿Qué se prueba en la Audiencia Preliminar?

Excepciones y el Artículo 366 de la Ley 439 explicado paso a paso

Fernando Barrientos Sotomayor

¿Te ha pasado esto?


Estás en audiencia preliminar y de pronto, el abogado contrario empieza a leer o repetir —casi como un poema— su escrito de excepciones. Repite lo que ya está presentado, como si el juez no lo hubiera leído jamás.

¿Sirve de algo? No.

¿Es legalmente útil? Tampoco.

Artículo 366 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil

Ley N.º 439 – Actividades en la audiencia preliminar

“Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren hechos que, siendo susceptibles de prueba, ésta hubiere sido pedida juntamente con las excepciones.”

Clave práctica:

Lo que se permite en esta etapa de la audiencia, no es la repetición ni la argumentación, sino la producción de prueba que ya fue solicitada u ofrecida oportunamente al plantear o responder una excepción. Si no pediste u ofreciste prueba en el mismo memorial, la oportunidad ya caducó.

¿Qué NO se debe hacer en esta etapa?

  1. No se amplía la excepción.
  2. No se re argumenta verbalmente lo ya escrito.
  3. No se introduce prueba nueva que no se pidió.

Lo que se debe hacer: Producir, mostrar o ratificar la prueba que ya ofreciste para tus excepciones.

¿Y qué excepciones sí pueden tratarse fuera de plazo?

Excepciones que atacan el fondo del derecho pueden ser conocidas incluso fuera de plazo, como:

  1. Prescripción
  2. Caducidad
  3. Cosa juzgada
  4. Transacción
  5. Conciliación
  6. Desistimiento del derecho

Doctrina y técnica

Chiovenda:  “La excepción no niega el derecho, pero impide su eficacia.”

Doctrina B&A – 2025:  “La audiencia preliminar no es para improvisar. Lo que no se probó en papel, no se salva con palabra.”

Preguntas clave para abogados litigantes:

¿Solicité u ofrecí prueba junto con mis excepciones?
¿La prueba se refiere a hechos susceptibles de prueba o son meras cuestiones de derecho?
¿Estoy repitiendo lo que ya está escrito o produciendo prueba útil?
¿Mi excepción es de fondo o de forma? ¿Puedo aún hacerla valer?

Consejo profesional

Una excepción mal manejada puede costarte el proceso entero. Y un abogado que improvisa, se delata solo.

Te dejamos un vídeo resumen.

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1/6/25

Conciliación Intraprocesal

CONCILIAR NO ES PERDER

El valor jurídico y humano de la conciliación en Bolivia

HISTORIA: ¿DÓNDE NACE LA CONCILIACIÓN Y CÓMO?

La conciliación tiene raíces milenarias. Desde las sociedades grecorromanas hasta los ayllus andinos, los pueblos han buscado resolver sus conflictos mediante el diálogo y la intervención de terceros respetados. En el Derecho moderno, la conciliación se integra como un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), promovido por tratados internacionales y adoptado en legislaciones nacionales por su efectividad y humanismo.

LA CONCILIACIÓN EN BOLIVIA

Con la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), Bolivia establece a la conciliación como principio rector del proceso. Esta puede ejercerse en:

>>> Conciliación previa (Art. 292): obligatoria antes de iniciar una demanda ordinaria.

>>>Conciliación intraprocesal (Art. 366.I.2): dirigida por el juez en la audiencia preliminar.

>>>Conciliación en cualquier etapa: incluso antes de ejecutar una sentencia.

CONCILIACIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Según el Art. 366.I.2 del CPC, el juez debe intentar una conciliación sobre todos o algunos puntos controvertidos. En este acto:

El juez actúa como conciliador, no como juzgador.

Si hay acuerdo, se firma acta con valor de sentencia.

Si no hay acuerdo, el proceso sigue sin que el juez prejuzgue.

Se recomienda que los abogados no intervengan, salvo si su presencia es autorizada para colaborar en el entendimiento. Las partes son los protagonistas.

¿SE PUEDE CONCILIAR EN CUALQUIER ETAPA?

Sí. En Bolivia, la conciliación es válida incluso tras dictada la sentencia, mientras no se haya ejecutoriado el proceso. Esto responde a una cultura jurídica que prioriza la paz social, la dignidad humana y el respeto.

DOCTRINA GENERAL

📖 Caivano: La conciliación es un método donde un tercero imparcial asiste en el acuerdo.

📖 Alvarado Velloso: Es un acto prejurisdiccional para resolver sin litigar.

📖 Doctrina boliviana de B&A 2025: El juez debe promoverla como servicio público humanizador.

CONCLUSIÓN

Conciliar no es rendirse. Es ahorrar tiempo, dinero, salud y relaciones. Se evita el desgaste emocional, la enemistad, agresiones e incluso enfermedades. Es un deber ético de los abogados promover soluciones razonables antes que el conflicto.

Te dejamos el vídeo resumen a continuación

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