30/5/25

Providencia, Auto interlocutorio, Auto Definitivo

 

Providencia, ¿auto interlocutorio o auto definitivo?

Una diferencia que puede cambiar el curso de tu juicio 


Fernando Barrientos Sotomayor

En nuestro Derecho Procesal Civil no todo lo que “resuelve” es igual ni tiene el mismo impacto. Las resoluciones judiciales se clasifican en:

  1. Providencias
  2. Autos (interlocutorios y definitivos)
  3. Oraciones

Conocer la diferencia no es sólo una cuestión académica: puede definir si tu apelación es admisible, si el plazo está corriendo o si tu caso ha terminado sin que te hayas dado cuenta.

La doctrina exige:

El procedimentalista Carnelutti enseña que las resoluciones judiciales difieren según su contenido decisorio y su efecto procesal.

Eduardo Couture , en su célebre Fundamentos de Derecho Procesal Civil , distingue:

"La providencia es una resolución de mero trámite; el auto interlocutorio decide cuestiones accesorias o incidentales; y el auto definitivo, sin ser sentencia, tiene el efecto de cerrar el proceso."

Chiovenda añade que la orden final es una "sentencia negativa": no entra en el fondo, pero imposibilita llegar a una resolución sobre la reclamación.

Base jurídica – Ley N° 439:

ARTÍCULO 209. (PROVIDENCIAS)

I. Las disposiciones sólo tenderán al desarrollo del proceso y ordenarán actos de mera ejecución.
No requerirán otras formalidades que la de constar por escrito, con indicación del lugar, la fecha y la firma de la autoridad judicial.
En el procedimiento oral se dejará constancia de lo dispuesto en el acta.

>>>Ellos sólo impulsan el proceso. No deciden nada sustancial.

ARTÍCULO 210. (AUTOS INTERLOCUTORIOS)

Las órdenes interlocutorias resolverán las cuestiones que surjan durante la tramitación del proceso.
Además de los requisitos del art. 209, contendrá:

  1. La precisión del objeto de la decisión.

  2. Los fundamentos jurídicos.

  3. La decisión expresa, positiva y precisa.

  4. La imposición de costas y multas en su caso.

>> Resuelven cuestiones procesales importantes, pero no concluyen el proceso.

ARTÍCULO 211. (AUTO DEFINITIVOS)

I. Las resoluciones finales resolverán cuestiones que requieran sustanciación, pondrán fin al proceso y no resolverán el fondo del asunto .
II. Deberán cumplir con los requisitos de la orden interlocutoria.

Terminan el proceso sin llegar a un juicio sobre el fondo (por ejemplo, abandono, desistimiento, falta de legitimidad).

Conclusión:

>> El Art. 209 regula disposiciones (mero trámite).

>> El Arte. El 210 regula los autos interlocutorios (deciden incidentes o cuestiones dentro del proceso).
>> El Arte. El 211 regula las resoluciones definitivas (cierran el proceso sin resolver el fondo).

Comparación rápida:

Resolución ¿Qué está haciendo? ¿Requiere motivación? ¿Apelable?
Providencia Un acto simple No No (excepto impotencia)
Orden interlocutoria automática Resolver incidentes
Auto definitivo Terminar el proceso. Sí (extendido)

Jurisprudencia clave:

Auto del Tribunal Supremo nº 343/2018, de 2 de mayo:  Este auto se ocupa del proceso de reclamación y de la mejora de los derechos de propiedad. Aunque el texto completo no está disponible en línea, se puede acceder a su resumen y detalles del caso a través de bases de datos jurídicas especializadas.
Sentencia Constitucional 1263/2003-R de 26 de agosto:  Esta sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se refiere a la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso judicial.

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18/5/25

Mensura y Deslinde

 


¿Qué es el proceso voluntario de mensura y deslinde en Bolivia?

Actualizado a 2025 | Ley 439 Bolivia


Fernando Barrientos Sotomayor


En Bolivia, muchos conflictos vecinales comienzan por un simple desacuerdo: ¿hasta dónde llega realmente tu terrenoLa buena noticia es que no necesitas un juicio para resolverlo.

Gracias al proceso voluntario de mensura y deslinde, puedes determinar los límites de tu propiedad con respaldo legal, sin peleas ni desgaste judicial. Aquí te explicamos qué es, cómo funciona y por qué deberías considerarlo antes de construir o vender tu terreno.

Fundamento legal

Según el Artículo 450, numeral 7 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), se admite en proceso voluntario la tramitación de la mensura y deslinde de bienes inmuebles.

Artículo 448: “Sólo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses.”

¿Qué es el proceso voluntario de mensura y deslinde?

Es un procedimiento legal no contencioso, cuyo objetivo es establecer con precisión los límites y medidas de un terreno. Esto se realiza con ayuda de un agrimensor o topógrafo, y sirve para evitar futuros litigios o errores en escrituras.

Características principales:

  1. Sin oposición: No hay demanda ni juicio. Las partes colaboran.
  2. Seguridad jurídica: Evita conflictos futuros con vecinos o compradores.
  3. Plano técnico: Se acompaña con planos de mensura visados.
  4. Acto registrable: Puede terminar en acuerdo o resolución judicial con valor legal
  5. Base técnica y legal: Intervienen técnicos y se respeta el procedimiento formal.

Procedimiento legal (Arts. 451 a 454 Ley 439)

  1. Solicitud escrita: Con requisitos de demanda, planos y pruebas.
  2. Notificación a terceros interesados (si corresponde).
  3. Resolución inmediata: Si no hay oposición.
  4. Oposición (Art. 452): Se suspende el proceso y debe iniciarse demanda ordinaria en 30 días.
  5. Contención (Art. 453): Si hay perjuicio, puede abrirse vía contenciosa.
  6. Eficacia (Art. 454): No hay cosa juzgada material salvo disposición legal expresa.

Doctrina complementaria

El proceso voluntario se erige como un instrumento de pacificación social, en tanto permite soluciones jurídicas sin litigio, priorizando la certeza registral y la cooperación entre las partes.”
Dr. Eduardo Zannoni, Derecho Procesal Civil Comparado.

Mensura y deslinde son operaciones técnico-jurídicas con implicancias registrales, catastrales y notariales, donde el proceso voluntario evita la conflictividad innecesaria.”
G. Carbonell, Derecho Registral y Catastro.



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14/5/25

Aceptación de Herencia con beneficio de Inventario


¿Cómo aceptar una herencia sin heredar deudas? 

Conoce el Beneficio de Inventario en Bolivia



No solo se heredan los ojos verdes...

A veces heredamos una sonrisa, un gesto, o los rulos del abuelo. Pero otras veces, lo que se hereda son propiedades embargadas, deudas bancarias o juicios pendientes. Por eso, en el derecho sucesorio existe una figura protectora: la aceptación de herencia con beneficio de inventario.

Un poco de historia 

Desde el Derecho Romano, el heredero era considerado el continuador de la personalidad patrimonial del causante. Como decía Ulpiano, “el heredero sucede al difunto no solo en lo bueno, sino también en lo difícil”.

Para evitar que esa “continuidad” implique ruina económica, nace el beneficium inventarii, una institución que limita la responsabilidad del heredero solo a los bienes heredados.

¿Qué es la aceptación con beneficio de inventario?

Es un mecanismo legal que permite al heredero aceptar la herencia sin comprometer su patrimonio personal. Solo responderá por las deudas hasta donde alcancen los bienes del causante.

Doctrina relevante

“La herencia es la continuación de la personalidad patrimonial del causante; el heredero se convierte en su sucesor universal.” — René Savatier
“El beneficio de inventario funciona como una barrera entre dos patrimonios: el del difunto y el del heredero.” — Guillermo Cabanellas
“En Bolivia, esta figura es subutilizada, pese a su valor protector.” — Jorge Oviedo Claros, Derecho Sucesorio Boliviano

¿Cuáles son los pasos?

  1. Declarar la aceptación con beneficio de inventario ante juez competente.
  2. Presentar una demanda con requisitos del art. 110 CPC.
  3. Adjuntar lista de coherederos y acreedores.
  4. Solicitar notificación por cédula y publicación por edicto.
  5. Esperar pronunciamiento judicial para realizar el inventario formal.

¿Por qué hacerlo?

Protege tu patrimonio personal.
Evita pagar deudas con tus propios bienes.
Es tu derecho como heredero consciente y precavido.


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1/5/25

Hechos Nuevos y Conciliación en la Audiencia Preliminar

 

Ratificación, Hechos Nuevos y Conciliación

en la Audiencia Preliminar (Guía Práctica)

Fernando Barrientos S. 
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¿Tienes pronto una audiencia preliminar y no sabes bien qué esperar? En este artículo te explicamos de forma sencilla y directa cómo manejar los tres pasos clave: la ratificación, la alegación de hechos nuevos y la tentativa de conciliación, según el Artículo 366 del Código Procesal Civil (Ley 439) en Bolivia.

¿Qué es la Audiencia Preliminar?

La audiencia preliminar es una etapa procesal clave en los juicios civiles. En ella, el juez y las partes cumplen varias funciones esenciales: confirman posiciones, aclaran puntos oscuros y exploran la posibilidad de resolver el conflicto mediante conciliación.

Ratificación: Confirma tu Postura Legal

El primer paso en esta audiencia es ratificar la demanda, la contestación y, si corresponde, la reconvención y su contestación. La ley exige que confirmes formalmente lo que ya presentaste en tus escritos. La frase clásica para este acto es:

"Ratifico en todos sus términos."

Este acto reafirma tu postura legal y deja asentado que mantienes tu posición inicial sin cambios.

Alegación de Hechos Nuevos: Lo Permitido (ojo)

El mismo Artículo 366 permite alegar hechos nuevos, pero con una condición importante: estos hechos no pueden modificar tus pretensiones o defensas. Es decir, solo puedes añadir hechos que refuerzan tu posición inicial, no cambiar la esencia del conflicto.

Ejemplo: Si demandas por incumplimiento de contrato y, durante el proceso, se produce otro incumplimiento similar, puedes alegarlo como hecho nuevo para fortalecer tu caso.

Tentativa de Conciliación: Una Oportunidad Inteligente.

Luego de la ratificación, la audiencia pasa a la tentativa de conciliación. Aquí el juez busca que las partes lleguen a un acuerdo total o parcial. La conciliación es una herramienta poderosa para resolver el conflicto de forma rápida y económica, evitando largos litigios, es altamente recomendable procurarla ya que evita desgaste de tiempo, recursos y energía al cliente y aporta en una administración ágil y efectiva del proceso.

Consejo: Aunque los abogados llevan la batuta legal, es vital que las partes participen activamente y expresen sus verdaderas intenciones durante esta etapa sin intervención de los abogados.

¿Por qué es Importante esta Audiencia?

La audiencia preliminar organiza y encamina el proceso judicial. Aquí se depuran errores, se aclaran aspectos controvertidos y se abre la puerta para una resolución rápida. Si la conciliación falla, el caso sigue hacia la etapa probatoria y finalmente a la audiencia de juicio.

Mira Nuestro Video Explicativo

Te dejamos este video práctico donde te explicamos estos conceptos en menos de 2 minutos. ¡No te lo pierdas!

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