ARTÍCULO 7. (FUNCIÓN).
I. La autoridad judicial es el titular de la función jurisdiccional. Las servidoras y los servidores auxiliares sólo realizarán los actos permitidos por la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, bajo responsabilidad.
II. Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional.
La función primordial de los juzgados y tribunales del Estado, consiste en resolver los diferentes conflictos que ante ellos se plantean, a través de la aplicación del derecho positivo, para lograr su cometido con el fin de hacer llegar la aplicación de justicia a cualquier nivel de la población sin limitación ni discriminación alguna, para ese cometido el Órgano Judicial, posee una estructura organizativa en Jurisdicción y competencias que la determinan, así como deberes y obligaciones establecidos mediante la Ley 025 en sujeción a la C.P.E.
Jurisprudencia
El Auto Supremo: 485/2018 de 13 de junio, refiriéndose a la finalidad de la función jurisdiccional, señala; El art. 7 del Código Procesal Civil, señala: I. La autoridad judicial es el titular de la función jurisdiccional. Las servidoras y los servidores auxiliares sólo realizarán los actos permitidos por la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, bajo responsabilidad. II. Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional.
Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación justa del derecho no les sirve de nada a los miembros de la comunidad jurídica si la seguridad de la realización del Derecho no aparece garantizada por Tribunales imparciales y competentes…” (El Juez, 1980, pág. 99); el jurista italiano Ugo Rocco a su vez, refería que en principio todo proceso judicial constituye una manifestación de una de las funciones del Estado, la función jurisdiccional, que el proceso civil viene a ser el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y partes procesales necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas cuando falta certeza o por inobservancia de esas mismas normas jurídicas (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, 1969, pag. 11). Jaime Guasp Delgado de la misma manera, nos dice que el proceso es una serie o sucesión de actos procesales que tienden a la actuación de una pretensión, que sirve para componer pacíficamente los conflictos y obtener justicia para los casos concretos con proyección a la sociedad en tanto en el cumplimiento de sus fines restablezca la paz social (Concepto y Método de Derecho Procesal, 1997, pág. 8).
En ese parámetro, Juan Colombo Campbell señalaba que: “El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derecho: lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y lo suficientemente seguro para no angustiar por restricción al demandado. El proceso, que es en sí mismo solo un medio de realización de la justicia, viene así a constituirse en un derecho de rango similar a la justicia misma” (Los Actos Procesales, Tomo II, 1997, pág. 103); por ello, y con justa razón Jorge Peyrano nos señala que “…el proceso civil posee, a nuestro entender, varios valores característicos. Entre ellos, citamos a la Justicia y a la Seguridad”.
Citando la obra “Derecho y Razón” del Prof. Luigi Ferrajoli, Silvia Rueda Fernández en su libro la “Garantía del Proceso Civil en un Estado Constitucional de Derecho”, nos refiere: “…el juzgamiento debe llevarse y resolverse con respeto de los derechos que la Constitución y los tratados de derechos humanos obligan a los Estados y a los jueces proteger y efectivizar tales derechos; este proceso con garantías, igualmente es exigible y ahora inmanente al proceso civil, no siendo posible concebir en un estado de Derecho Constitucional, que las actuaciones judiciales en el proceso civil se realicen sin las garantías constitucionales.” Por ello, constitucionalmente el Estado asignó la obligación de administrar justicia al Órgano Judicial, siendo indispensable a partir de su organización, que los tribunales encargados de ejecutar los mandamientos de la ley, restauren la vigencia de la norma transgredida, aclaren las incertidumbres originadas de la transgresión de la norma o, resuelvan las controversias suscitadas de las relaciones entre los individuos. Así, la finalidad de la función jurisdiccional, consiste en dar protección y estabilidad al orden jurídico, objetivos que se logran a través del Juzgador quien de forma independiente e imparcial, colocado en una situación de superioridad ante las partes interesadas en dilucidar una cuestión de derecho, “por virtud de la interpretación y consecuente aplicación de la ley al caso concreto, deduce y emite una decisión con fuerza obligatoria y de carácter definitivo e irrevocable, que debe ejecutarse aun en contra de la voluntad espontanea del afectado” (Claudia Ortega Medina, La función jurisdiccional, pág. 28). La función jurisdiccional con esto asegura “…no solo la continuidad del derecho, sino también su eficacia. (Eduardo Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1978, pág. 44)”; haciendo efectivo el interés de la ley y contribuyendo a la estabilidad y evolución del orden jurídico existente.
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