Artículo 367 CPC: Resoluciones y Recursos en la Audiencia Preliminar
En la audiencia preliminar se sanea el proceso y se definen rutas críticas: Qué se resuelve de inmediato, qué se difiere y cuándo se suspende. Dominar el Artículo 367 del Código Procesal Civil (Ley 439) es jugar ajedrez procesal con tres piezas clave: reposición inmediata, apelación diferida y apelación suspensiva.
Texto del Artículo 367 CPC
Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos:
Providencias de mero trámite: recurso de reposición planteado en la misma audiencia y resuelto en forma inmediata.
Auto interlocutorio que resolviere excepciones previas: apelación con efecto diferido.
Resolución que declare probadas excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada: apelación con efecto suspensivo…”
Doctrina y análisis
Naturaleza de las resoluciones en audiencia preliminar
Según Eduardo Couture, el proceso no es una carrera de obstáculos sino un método de razonamiento ordenado. En la audiencia preliminar, el juez debe decidir con celeridad, pero sin sacrificar el derecho de defensa.
La reposición inmediata garantiza la economía procesal: evita suspensiones innecesarias y permite corregir errores sobre la marcha.
Por su parte, la apelación diferida refleja un equilibrio entre celeridad y derecho a la impugnación, pues el recurso se resuelve junto con la sentencia definitiva.
Finalmente, la apelación suspensiva se reserva a los casos que pueden extinguir el proceso —prescripción, incompetencia, cosa juzgada— donde la ejecución podría generar perjuicios irreparables.
La finalidad saneadora
El inciso III del artículo enfatiza que las excepciones, nulidades y otras cuestiones deben resolverse en una sola resolución, buscando sanear el proceso y evitar dispersión de decisiones.
Este principio se vincula con el artículo 16 CPC (dirección del proceso) y el artículo 30 CPC (celeridad y economía procesal), que exigen una justicia pronta y sin dilaciones.
Tipos de resolución y recursos
Tipo de resolución | Recurso | Efecto |
---|---|---|
Providencias de mero trámite | Reposición inmediata | Se resuelve en el acto |
Autos sobre excepciones previas | Apelación con efecto diferido | Se acumula para resolverse con la sentencia |
Excepciones declaradas probadas (incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada) | Apelación con efecto suspensivo | Suspende el proceso hasta su resolución |
Concordancias legales
- Art. 16 CPC: Dirección del proceso
- Art. 30 CPC: Celeridad y economía procesal
- Arts. 208 a 257 CPC: Reposición y apelación
- Arts. 366 y 367 CPC: Audiencia preliminar y recursos
Jurisprudencia relevante
Auto Supremo 344/2018-Civil (TSJ): La audiencia preliminar depura el proceso y evita nulidades posteriores. SCP 0275/2018-S2 (TCP): El derecho al recurso debe ejercerse conforme a las reglas del Art. 367 CPC.
Reflexión práctica
La audiencia preliminar no es un trámite más; es el escenario donde el proceso respira o se apaga. Quien domina esta etapa, domina el proceso. Cada silencio, cada objeción, cada palabra... importa.
Conclusión
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