7/7/24

Cumplimiento de Obligación de Dar

EJECUCIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES   


ARTÍCULO 388. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR).  

I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le  es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código.   

II. Desde el momento de su citación con la intimación, la parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro

DOCTRINA

PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN BOLIVIA

La ley 439 en su sección III, mediante el art. 387 como principio refiere que:  

El procedimiento establecido para el proceso monitorio será aplicable a los casos que siguen, debiendo disponerse en la resolución de admisión lo que corresponda en relación a la naturaleza del proceso promovido.


  ¿Qué es el Proceso de Cumplimiento de Obligación de Dar?

El proceso de cumplimiento de obligación de dar es un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor puede exigir judicialmente que el deudor cumpla con la entrega de un bien determinado o una cantidad específica de bienes, conforme a lo pactado en un contrato o documento que acredite dicha obligación. Este proceso es de naturaleza monitoria, lo que lo hace más rápido y expedito.