23/5/24

Suspensión de la Competencia

ARTÍCULO 14. (SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA) 

La competencia de una autoridad judicial puede suspenderse en todos los asuntos que conoce no sólo en determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan a la autoridad judicial de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación o licencia; y en el segundo caso, por excusa o recusación, o por la conclusión del pleito.

La suspensión de la competencia en sentido lato, acontece cuando el funcionario judicial es privado temporalmente de la competencia para conocer de determinado proceso y ocurre desde que surge la causal o circunstancia que lo determina hasta cuando desaparece presenta como consecuencia de la apelación en el efectos suspensivo, en que la competencia se le suspende al inferior a partir de la ejecutoria del auto que concede el recurso y la recupera una vez el superior le devuelve el expediente.

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