23/5/24

Reglas de Competencia

ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA) 

En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia:

1. En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente:

a. La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.

b. Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos.

c. Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante.

2. En las demandas con pretensiones personales, será competente:

a. La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada.

b. El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.

c. En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el contrato, y a falta de éste, la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, salvo que la Ley especializada disponga lo contrario.
3. En las sucesiones, será competente:

a. La autoridad judicial del lugar del último domicilio real de la o del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.

b. Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio real que la o el causante hubiere constituido en el Estado Plurinacional, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.

Comentario

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del País.

Entre ellos encontramos

La materia 

Es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía 

Es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado 

Que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio 

Es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

En cuanto a la competencia genérica o "jurisdicción" 

Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

La competencia objetiva 

Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

La competencia funcional 

Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, donde su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida.

La competencia territorial 

Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional.

Principios de la competencia territorial

La Garantía de Fijeza (de Radicación) 

Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio, ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

La Regla de Grado 

Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.

El Principio de la Extensión 

El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.

El Principio de Inexcusabilidad 

Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

El Principio de Prevención 

No obstante fueren competentes dos o más tribunales para conocer de un asunto, el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

La Regla de Ejecución 

La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia.

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