13/5/24

Eficacia

ARTÍCULO 454. (EFICACIA). 

I. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados en dichas determinaciones. 

II. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa dula Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso.


Únase a nuestra comunidad - encuentre diplomados, maestrías, cursos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario