ARTÍCULO 454. (EFICACIA).
I. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de
certidumbre.
Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado
derechos basados en dichas determinaciones.
II. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la
autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa dula Ley, y
podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso
contencioso.
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